Peña Nieto promulga en sólo 12 días la nueva Ley de Amparo, atorada durante 12 años en los gobiernos del PAN

02/04/2013 - 12:02 am
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Promulgación de la Ley de Amparo. Foto: Rebeca Argumedo, SinEmbargo

Ciudad de México, 2 de abril (SinEmbargo).- El Presidente Enrique Peña Nieto promulgó ayer la reglamentación de la Ley de Amparo, cuya reforma constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011 –en el epílogo del calderonismo-, y que debió completarse en octubre de ese año.

Es decir, el Presidente priista firmó el reglamento con dos años de atraso, pero a la vez, la de Amparo se convirtió en la ley con menos tiempo de promulgación: el Senado la aprobó apenas hace 12 días. Esta legislación es parte de los 95 compromisos contenidos en el Pacto por México.

Enrique Peña Nieto dijo en el salón de Recepciones de Palacio Nacional: “Éste es, sin duda, uno de los avances legislativos más relevantes de los últimos años, porque moderniza y vuelve a poner a la vanguardia a una de las figuras jurídicas más prestigiadas de México”.

Iniciado su debate en 2000, congelado su proyecto en el Congreso durante los gobiernos de la alternancia y criticada por el empresariado mexicano, la nueva ley impedirá a los concesionarios de energéticos, telecomunicaciones, minas, entre otros, acceder a la suspensión provisional de un proceso legal al solicitar un juicio de amparo.

Con la reforma se dota de efectos generales a las sentencias de inconstitucionalidad de una norma general por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De esta manera, se tutelan los derechos de todas las personas.

Se otorgará, además, la calidad de parte agraviada a quien tenga un interés legítimo, ya no necesariamente jurídico.

El Presidente, quien ayer cumplió cuatro meses de gobierno, expuso que el juicio de amparo ha sido y es el principal instrumento de defensa de los derechos que las personas tienen para protegerse de los actos de la autoridad. “Hoy se renueva y revitaliza cuando centra su atención en el ser humano, su dignidad y los derechos que le son inherentes. Debo destacar que esta nueva ley es resultado de un gran esfuerzo conjunto de los Poderes de la Unión”.

Al discurso del primer mandatario lo precedió el del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Silva Meza, quien en 2000 dirigió una comisión para conformar un proyecto de reformas a esta ley. Ignorada por el gobierno de Vicente Fox y apenas reconocida por Felipe Calderón en el último año de su mandato, este proyecto dio pie a la reforma ayer promulgada.

El ministro dijo: “El Poder Judicial de la Federación nunca obstaculizará la consolidación del México de los derechos; al contrario, ahora más que nunca, nuestra labor está marcada por la defensa del interés público”.

“No es exagerado –recalcó Silva Meza- decir que la la ley promulgada armoniza el sistema constitucional que adquirió plena forma en 2011, y que tiene como objetivo obligar a todas las autoridades a sujetar su actuación al principio de la protección y salvaguarda de los derechos humanos, y en especial de los más vulnerables”.

Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputatos, y Ernesto Cordero, de la de Senadores, se congratularon por la promulgación de la nueva ley.

MÁS DE DOS DÉCADAS DE DEBATE

En 2000, la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó el llamado libro blanco que contenía una propuesta integral para la creación de una nueva Ley de Amparo. Provenía de varios meses de trabajo entre académicos del Derecho, convocados por el ministro Juan Silva Meza, ayer sentado a la diestra del Presidente.

Un grupo de juristas, en cuyo liderazgo se encontraba el constitucionalista Ignacio Burgoa Orihuela, se convirtió en detractor de este proyecto. Según ellos, la ley debía ser reformada por su anacronismo, pero sólo de forma parcial.

La legislación que regía antes de la promulgación que ayer hizo Peña Nieto, se basaba en la Constitución de 1917. En pocas palabras, el Estado mantenía supremacía frente a los derechos de los gobernados.

La legislación siguió tal cual. Y el libro blanco, fue ignorado durante casi 12 años.

El desafuero de Andrés Manuel López Obrador en 2004, un episodio político y legal, se convirtió en el emblema de la aplicación de la vieja legislación. El entonces Presidente Vicente Fox, apegado al artículo 206 de la Ley de Amparo vigente en ese momento, ordenó una acción para que el político, en ese momento jefe de gobierno capitalino, fuera separado de su cargo, así como inhabilitado en la posteridad.

AMLO había desobedecido una resolución de suspensión emitida por un juez de distrito, en el amparo que los propietarios de El Encino promovieron contra un decreto de expropiación.

En el epílogo de su mandato y casi en paralelo a su penúltimo informe de gobierno, el ex Presidente Felipe Calderón firmó el decreto de promulgación de la reforma constitucional en materia de Amparo. Dijo que era “el más importante y poderoso cambio legal en décadas en México”. Calderón reformó los artículos 94, 100, 103, 107 y 112 de la Constitución. No obstante, la ley reglamentaria quedó pendiente.

Fue esta ley la que fue sometida a un proceso legislativo de casi dos años durante los cuales, más bien se quedó suspendida en los tiempos legislativos.

En febrero pasado, la Cámara de Diputados dio la primera lectura al dictamen por el que se expedía esta ley reglamentaria. Inmersos en varios días de debates, los diputados modificaron la redacción del artículo 129, en sus fracciones XI y XIII, que impide que los concesionarios de energéticos, telecomunicaciones y minas puedan acceder a la suspensión provisional de un proceso al solicitar un juicio de amparo.

Este cambio instaló una sombra. En un comunicado, el Consejo Coordinador Empresarial advirtió que de aprobarse el dictamen de la Comisión de Justicia en la Cámara de Diputados, se vulneraría la certidumbre jurídica y la confianza de los inversionistas del país con lo que se pondría en riesgo la generación de empleos.

El presidente del organismo, Gerardo Gutiérrez Candiani, aseguró que “el impacto sería muy grave en sectores productivos que contribuyen con casi una quinta parte de la actividad económica, tales como el aerotransporte, el financiero, el de las telecomunicaciones y la minería, entre otros, cuya afectación en el empleo sería muy alto”.

Pero los legisladores aprobaron la modificación y sólo avalaron un cambio a la minuta. Se trató de la reserva presentada por el coordinador de la fracción del PAN, Luis Alberto Villarreal García, quien pidió la adición de una fracción al artículo 129, con “la intención de evitar la impunidad en centros de juegos y sorteos”.

Los casinos habían llegado a la mesa de debates y ello provocó más reservas por parte del PAN, PT, Movimiento Ciudadano y PRD; sin embargo, su discusión fue descartada tras una votación cerrada. La fracción fue aprobada en sus términos. Los dueños de casinos tampoco podrán acceder a la suspensión provisional de juicio mediante el amparo.

En general, la presente legislatura tomó puntos del proyecto del libro blanco; por ejemplo, mayor protección a los derechos de los ciudadanos por medio de los amparos colectivos, la ampliación del interés legítimo para interponer un juicio de garantías y el concepto de autoridad responsable.

ASÍ QUEDÓ

1.- Los ciudadanos podrán interponer juicios de amparo cuando consideren que han sido violados sus derechos humanos, sus derechos establecidos en leyes, así como en tratados internacionales ratificados por México.
2.- Se crea la figura de amparo por omisión de la autoridad. Se podrá interponer amparos no sólo cuando la autoridad viole los derechos humanos, sino también cuando haya omisión, falta de acción o una violación pasiva de las autoridades.
3.- Se fortalece el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
4.- Se da autonomía a los circuitos judiciales, para que, a través de una nueva figura, llamada pleno de circuito, se resuelvan contradicciones de tesis que se generen al interior de un mismo circuito.
5.- La protección del amparo beneficiará a toda la sociedad. Se crean las declaratorias generales de inconstitucionalidad. Antes quien interponía un amparo era el único beneficiado, ahora, si ese amparo declara inconstitucional una ley, esa ley, dejará de aplicarse en beneficio de todos.
6.- Grupos, organizaciones y personas morales podrán hacer uso del amparo.
7.-Hay un esquema de sanciones aplicables cuando una autoridad no cumpla la sentencia de un juicio de amparo.
8.- Desaparece la caducidad de instancia. Si un ciudadano, deja de promover el amparo, éste no caducará. Los jueces estarán siempre obligados a resolver el fondo del asunto.
9.- Los poderes Ejecutivo y Legislativo podrán solicitar al Poder Judicial la resolución prioritaria de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos, cuando justifiquen su urgencia.
10.- Se limita el abuso de recurrir al amparo, para que nadie se escude en él para evadir la justicia o entorpecer la acción de la autoridad.

Fuente: Canal Judicial

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