TEPJF confirma fallo del IFE que declara infundada denuncia del PRD contra Manuel Velasco por promover su imagen

02/04/2014 - 9:45 pm

México, 2 Abr. (Notimex).- La Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución del Instituto Federal Electoral (IFE), mediante la cual declaró infundada la denuncia presentada por el PRD contra el gobernador de Chiapas, Manuel Velasco, por presunta violación a la ley electoral y actos de promoción personalizada.

En sesión pública, los magistrados, al analizar el recurso SUP-RAP-4/2014, determinaron que los promocionales difundidos en radio y televisión a nivel nacional en los que el mandatario emanado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) promociona su imagen, no violan la normativa constitucional aplicable.

Ello, “en razón de que si bien es cierto que se transmitieron en radio y televisión con un considerable número de incidencias y la propia televisión constituye un medio de alto impacto, no constituyen una promoción personalizada prohibida constitucionalmente, ni se aprecia que hayan tenido directa o indirectamente un impacto”.

De acuerdo con la queja presentada por el representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el IFE, Camerino Márquez Madrid, el Consejo General debió sancionar a Velasco Coello y al coordinador del PVEM en la Cámara de Diputados, Arturo Escobar y Vega, por transgredir la ley electoral.

Ello, argumentó, al usar de manera indebida las prerrogativas de dicha fuerza política para promocionar su imagen en los medios electrónicos, situación que a juicio del perredista provoca iniquidad en las contiendas de Chihuahua y Tlaxcala, pues busca influir en el electorado.

En el análisis de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), “ni se aprecia que hayan tenido directa o indirectamente un impacto real en las elecciones locales extraordinarias de Chihuahua y Tlaxcala”.

“Ni tampoco existen elementos probatorios que permitan establecer una presunción válida de que se cometieron con el propósito deliberado de influir en el electorado local en dichas entidades federativas en que se desarrollaron sendos procesos electorales extraordinarios”, agregó.

Los magistrados electorales indicaron que dichos promocionales tampoco tuvieron ese efecto en contravención a los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en la contienda.

Respecto al contenido del Artículo 134 Constitucional, párrafo ocho, los magistrados consideraron que se “requiere demostrar que la promoción personalizada de un servidor público se haga con la finalidad de posicionarse electoralmente ante la ciudadanía o que rompa los principios de equidad o imparcialidad en la contienda”.

Estimaron que el Consejo General “no estuvo en posibilidad material ni jurídica de realizar un análisis concatenado e integral de los hechos planteados por el partido recurrente (el PRD)”.

Lo anterior debido a que los hechos denunciados no estaban directamente relacionados con el informe de gobierno del mandatario chiapaneco, “además de que la resolución impugnada fue dictada el 16 de diciembre de 2013, mientras que el informe de gobierno fue entregado el 19 de diciembre de ese año”.

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