México

SCJN resuelve que geolocalización no viola derechos y por lo tanto no requiere autorización judicial

04/05/2016 - 10:45 pm

La información de geolocalización se entregará a petición de quien esté legalmente facultado para esos efectos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución federal.

La información de los sistemas de geolocalización suele almacenarse en la nube, donde esta a merced de terceros. Foto: Shutterstock
La información de los sistemas de geolocalización suele almacenarse en la nube, donde esta a merced de terceros. Foto: Shutterstock

México, 4 may (EFE).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy que la geolocalización en tiempo real no constituye una violación al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones y, por tanto, no requiere de autorización judicial.

A través de un comunicado, la SCJN informó que la Segunda Sala explicó que este método de búsqueda se limita “a la ubicación de un equipo asociado a una línea telefónica determinada, en el momento preciso en que se procesa la búsqueda”.

Aseguró que instancias de seguridad y administración de justicia como la Procuraduría General de la República (PGR), la Policía Federal y autoridades competentes en casos de amenazas a la seguridad nacional podrán acceder a esta información.

Sin embargo, precisó que el acceso de las instancias de procuración de justicia se justificará “cuando se presuma un peligro a la vida o integridad de las personas, como valores supremos cuya protección y tutela corren a cargo del Estado Mexicano”.

La Segunda Sala determinó que para solicitar y recibir los datos que permitan identificar las comunicaciones y estén resguardados por el concesionario de telecomunicaciones, como nombre y domicilio del usuario, origen y destino, fecha, hora y duración de la comunicación, será necesaria la autorización del juez de control.

La información se entregará a petición de quien esté legalmente facultado para esos efectos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución federal.

“La autoridad solicitante deberá fundar y motivar” las causas legales para recibir la información, especificando la identidad de las personas cuyos datos son solicitados y el periodo por el cual se requiera la información, precisó la SCJN.

La Corte destacó que no se autorizará la entrega de la información resguardada cuando se trate de asuntos de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video

más leídas

más leídas