INAI ordena a Pemex revelar información de funcionarios en licitación de venta de desechos

07/08/2017 - 3:07 pm

De acuerdo al comunicado emitido hoy por el Inai, el comisionado Oscar Guerra Ford, sostuvo que la publicidad de las acciones del sujeto obligado, como es el caso concreto de dar a conocer qué servidores públicos son responsables de determinada actividad, contribuye a transparentar la gestión pública.

José Antonio González Anaya, director de Pemex. Foto: Cuartoscuro, archivo

Ciudad de México, 7 de agosto (SinEmbargo).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a Petróleos Mexicanos (PEMEX) deberá revelar los nombres, nivel, ficha y antigüedad laboral de los funcionarios que se encargaron de establecer el “valor de referencia de venta” en la licitación de la venta de los desechos de plataformas marinas en la licitación.

El Inai informó que hoy el Pleno determinó que Pemex en relación a la licitación número VB·018T4l985·E65·2017, Pemex debe de la información de quienes se encargaron de establecer el “valor de referencia de venta” de los desechos ferrosos y no ferrosos denominados, “desechos provenientes de Plataformas Marinas”, en relación con

De acuerdo al comunicado emitido hoy por el Inai, el comisionado Oscar Guerra Ford, sostuvo que la publicidad de las acciones del sujeto obligado, como es el caso concreto de dar a conocer qué servidores públicos son responsables de determinada actividad, contribuye a transparentar la gestión pública.

Lo anterior luego de que un ciudadano presentó una solicitud de información en la que pidió a Pemex la citada información y la para estatal indicó que la información de encontraba reservada “por estar inmersa en un proceso deliberativo y que de darse a conocer se vulnerarían procedimientos públicos que tienen como fin asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio y oportunidad”

Sin embargo, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI y argumentó que el “Valor de Referencia para Venta” se publica en los diarios, por lo tanto, no vulnera ningún tipo de procedimiento.

El Comisionado Guerra Ford constató que en el numeral 12 del documento “Licitación Pública Modalidad Electrónica”, se informa sobre “Valor de Referencia para Venta” de los desechos provenientes de Plataformas Marinas que se determinó, sería de 1.38 pesos por un kilogramo de “Desechos”,

Además, se expuso, el 27 de abril de 2017 se publicó el “Acta levantada con motivo del procedimiento electrónico de licitación pública número VB·018T4l985·E65·2017, realizada por la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, a través de la Subdirección de Administración Patrimonial”, a través de la cual se da cuenta de la adjudicación de la licitación en favor de la empresa “JRG Comercial”, S.A de C.V.

“Por reconocer quién está desarrollando estas facultades en un sujeto obligado de derecho público tan importante como lo es PEMEX y el valor que pueden tener la venta de este tipo de productos, resulta fundamental para transparentar su gestión pública, ya que dicha empresa productiva del Estado representa una inversión de recursos públicos y la consecuente generación de ganancias con las cuales el Estado mexicano cumple con los objetivos que le son inherentes”, enfatizó el comisionado.

En ese sentido, la ponencia hizo notar que el proceso de determinación del valor de referencia concluyó previo a la publicación de las bases de licitación y a que fuera la licitación adjudicada.

Se manifestó que PEMEX clasificó la información referente al proceso de deliberación del valor de referencia, que no guarda congruencia con lo requerido por el particular, que es el nombre, nivel, ficha y antigüedad laboral de los servidores públicos encargados de determinar dicho valor.

Se concluyó que la clasificación invocada no se actualiza, ya que no fue posible establecer su vinculación con proceso deliberativo alguno y los datos requeridos constituyen información de funcionarios encargados de realizar un determinado acto de autoridad que, de acuerdo con la Ley General de Transparencia, es pública de oficio. Por la anterior, se consideró el agravio del particular como fundado y, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del INAI revocó la respuesta de PEMEX y le instruyó a entregar la información de la forma en que obra en sus archivos.

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