Tribunal Electoral multa a López Obrador y Morena por actos anticipados de campaña

09/07/2015 - 4:28 pm

México, 9 Jul (Notimex).- El Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) resolvió que el partido Morena y su dirigente nacional, Andrés Manuel López Obrador, sí cometieron actos anticipados de campaña durante un evento efectuado el 8 de abril pasado en la Plaza Central de la delegación Xochimilco.

En otro asunto, los magistrados del TEDF también determinaron que Claudia Sheinbaum Pardo, en su calidad de candidata a jefa delegacional de Tlalpan por Morena, también cometió actos anticipados de campaña.

El TEDF impuso a López Obrador una multa de 30 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, 15 días a cada uno de los infractores: Avelino Méndez Rangel, Flor Ivonne Morales Miranda y Juana María Juárez López, y 145 días a Morena.

Al atender sendas quejas promovidas por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), los magistrados aprobaron por unanimidad la existencia de violaciones denunciadas.

Ello, en virtud de que a juicio del magistrado ponente, en este caso el presidente del TEDF, Armando Hernández, de las constancias que obran en autos se advierte que las manifestaciones hechas por López Obrador tuvieron la intención de promocionar a los candidatos mencionados.

En el proyecto de resolución se sostiene que el presidente del Consejo Nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador, en dicho evento dio a conocer tanto los nombres de los denunciados, quienes estaban presentes, como en forma velada sus respectivas candidaturas antes del inicio del periodo de campañas electorales en el Distrito Federal.

El proyecto señala que lo anterior hace evidente la transgresión a la prohibición de realizar actos anticipados de campaña, máxime si se toma en cuenta que a la fecha del evento los probables responsables ya eran candidatos postulados por Morena a diputados locales y jefe delegacional en esa demarcación territorial.

Respecto al asunto relacionado con Sheinbaum, en la ponencia del magistrado Eduardo Arana Miraval se señala que en autos se acreditó la existencia de 13 elementos propagandísticos.

De los cuales, 12 son referentes a la precandidatura de la denuncia, y uno relacionado con la consulta ciudadana del petróleo, en la que aparece el nombre y la imagen de la denunciada.

Dicha propaganda atendiendo a circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que estuvo colocada, generó una sobreexposición de la imagen y el nombre de la denunciada.

También sus aspiraciones a un cargo de elección popular, máxime que dicha difusión tuvo lugar del 1 al 23 de abril pasado, y el periodo de campañas electorales se verificó del 20 de abril al 3 de junio.

Lo anterior permite concluir que la verdadera intención de Sheinbaum como precandidata única a la jefatura delegacional en Tlalpan por Morena, fue posicionar su imagen ante el electorado previo al inicio de las campañas.

Por lo que hace a la propaganda relativa a la consulta ciudadana del petróleo, también es ilegal en tanto no se justifica que en la misma apareciera la imagen y el nombre de la denunciada.

En relación a la “culpa in vigilando” imputada a Morena, la misma se acredita, habida cuenta que la conducta desplegada por la denunciada no se ajustó a los cauces legales y los principios del Estado democrático.

Por lo que el partido político faltó a su deber de vigilar que la conducta de su militante no contraviniera la normativa electoral local.

Por esta transgresión a la normativa electoral el TEDF multó con 130 días de salario mínimo a Sheinbaum y con 150 días a Morena.

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