Comité de Tortura de la ONU condena a México por abuso de militares contra cuatro civiles

09/10/2015 - 7:11 pm

El Comité de la ONU concluyó que el Estado mexicano es responsable de haber cometido tortura en contra de las cuatro víctimas, de no haber tomado medidas eficaces para impedir los actos.

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Ciudad de México, 9 de octubre (SinEmbargo).– El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura condenó al Estado mexicano por las agresiones cometidas contra cuatro hombres detenidos por parte de elementos del Ejército en Baja California en junio de 2009 y ordenó su liberación, informaron las organizaciones sociales que llevaron el caso ante la instancia internacional.

La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (CCDH) dijeron que se trata del caso de Ramiro Ramírez Martínez, Rodrigo Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya Villarreal y Ramiro López Vázquez detenidos el 16 de junio en Playas de Rosarito como principales sospechosos de un secuestro.

Las organizaciones dijeron que durante su arresto, traslado y arraigo en las instalaciones militares del 28 Batallón de Infantería, ubicadas en la ciudad de Tijuana, los cuatro hombres fueron sometidos repetidas veces a actos de tortura y malos tratos, incluyendo golpes, descargas eléctricas, simulación de ahogamiento con bolsas de plástico, extracción de uñas y amenazas de muerte con el fin de forzarlos a autoinculparse de los delitos de secuestro y posesión de armas.

A la fecha, dijeron, las cuatro víctimas se encuentran en prisión preventiva en el Centro Federal de Readaptación Social Número Cuatro “Noroeste”, en el municipio de Tepic, estado de Nayarit, con graves problemas de salud a raíz de la tortura y la ausencia de atención médica adecuada.

Sobre este caso, informaron que el Comité contra la Tortura concluyó que el Estado mexicano es responsable de haber cometido tortura en contra de las cuatro víctimas, de no haber tomado medidas eficaces para impedir los actos de tortura durante su detención y arraigo en instalaciones militares; de haber omitido una investigación de oficio, inmediata e imparcial sobre los hechos de tortura; de no haber reparado a las víctimas y sus familiares de los daños que se les ocasionó; y de dictar el auto de formal prisión sobre la base de confesiones obtenidas bajo tortura.

En su decisión, detallaron, el Comité contra la Tortura concluyó que México violó los artículos 1°, 2°, en relación con el artículo 1º, 12, 13, 14, 15 y 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Degradantes, una de las convenciones más importantes de las Naciones Unidas, de la cual México es parte desde 1986.

“A pesar de mostrar sólo la punta del iceberg, la sentencia es una decisión emblemática que evidencia el conjunto de malas prácticas que ha sido el caldo de cultivo para un uso endémico y generalizado de la tortura en México durante muchos años”, dijeron los organismos defensores de derechos humanos.

“La decisión constituye una victoria importante en el combate contra la tortura y por el reconocimiento de las víctimas en México”, dijo el Director Ejecutivo de la CMDPDH, José Antonio Guevara. “Es una decisión emblemática que recoge la existencia de disposiciones legales y patrones que han permitido la tortura de miles de personas en los últimos años”, agregó.

Los organismos que llevaron el caso ante el Comité de Tortura de la ONU dijeron que se trata de la primera ocasión en que el Comité contra la Tortura declara la responsabilidad de un Estado parte por no haber atendido satisfactoriamente la solicitud de medidas provisionales para evitar daños irreparables, al no ofrecer el tratamiento médico especializado que requería a Ramiro López en atención a sus graves lesiones auditivas.

El Comité instó a México a que:

a) Inicie una investigación exhaustiva y efectiva sobre los hechos de tortura.

b) Procese, juzgue y castigue con penas adecuadas a las personas halladas responsables de las violaciones cometidas.

c) Determine la inmediata puesta en libertad de las víctimas de tortura.

d) Conceda una plena reparación, incluida una indemnización justa y adecuada a las víctimas y sus familiares, y una rehabilitación lo más completa posible a las primeras”.

Asimismo, reiteró al Estado mexicano la necesidad de eliminar la figura del arraigo y ajustar el Código de Justicia Militar en términos de las sentencias pronunciadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para asegurar que toda violación a los derechos humanos cometida por militares sea competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria o civil.

“Esta decisión reconoce de forma clara la responsabilidad de México en la tortura de los cuatro denunciantes”, dijo Gerald Staberock, Secretario General de la OMCT.

Y concluyó: “El Estado mexicano está ahora obligado a dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el Comité contra la Tortura, en particular debe liberar de forma inmediata a las víctimas, conducir una investigación imparcial y eficaz y castigar a los autores, así como reparar a las víctimas”.

Las organizaciones destacaron que desde el inicio del proceso en julio de 2009, los familiares acudieron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dando lugar al expediente CNDH/2/2010/2830/Q “sin embargo, a la fecha la CNDH no ha emitido recomendación alguna para el caso”.

Los representantes coincidieron en que “es fundamental garantizar la no repetición de casos similares. Las víctimas no pueden esperar más, es urgente el establecimiento de salvaguardias eficaces para evitar más sufrimiento”.

Explicaron que el Estado mexicano tiene ahora 90 días para enviar información al Comité sobre toda medida que haya adoptado para hacer efectivas las medidas de reparación a las víctimas, consistentes en:

1) Determinar la inmediata puesta en libertad de las víctimas de tortura, los señores Ramiro Ramírez Martínez, Rodrigo Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya Villarreal y Ramiro López Vázquez.

2) Iniciar una investigación exhaustiva y efectiva sobre los hechos de tortura.

3) Procesar, juzgar y castigar con penas adecuadas a las personas halladas responsables de las violaciones cometidas.

4) conceder una plena reparación, incluida una indemnización justa y adecuada a las víctimas del caso, los Sres. Ramiro Ramírez Martínez, Rodrigo Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya Villarreal y Ramiro López Vázquez y sus familiares, y una rehabilitación lo mas completa posible a las primeras.

5) eliminar la figura del arraigo y ajustar el Código de Justicia Militar en términos de las sentencias pronunciadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanas para asegurar que toda violación a los derechos humanos sea de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria o civil.

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