El TEPJF exonera a Laura Bozzo de acusación de inmiscuirse en asuntos políticos; “tiene libertad de expresión”, argumenta

10/08/2016 - 10:05 pm

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la determinación del IEE de exonerar a Laura. Afirma que no se fundamenta la denuncia de que se inmiscuyó en temas políticos y establece que la crítica de Bozzo contra el PRD fue en el marco de la libertad de expresión.

La conductora de televisión Laura Bozzo fue denunciada por el PRD por comentarios que hizo en el 2015 contra el partido. Foto: Cuartoscuro
La conductora de televisión Laura Bozzo fue denunciada por el PRD por comentarios que hizo en el 2015 contra el partido. Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, 10 de agosto (SinEmbargo).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) de exonerar a la conductora Laura Bozzo, por las declaraciones que hizo contra el contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

A mediados del 2015, Laura Bozzo expresó: “Por favor, cambien de canal si no quieren verme. Cuando vayan a votar, aprendan que con la izquierda no van a tener libertad de expresión”.

El PRD acudió ante Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) y denunció a la conductora de haber violado la Constitución y pedía sacar su programa del aire por la supuesta crítica que hizo contra el Partido de la Revolución Democrática.

El Sol Azteca argumentó su queja al referir que Bozzo violó en el artículo 33 constitucional que refiere que los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el mes de junio, declaró infundada la queja.

Hoy la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la resolución del INE de declarar que la denuncia del PRD no tenía fundamentos “porque las expresiones de la denunciada se encuentran en el marco de la libertad de expresión ya que se trata de una crítica, aguda severa y rígida en un contexto específico hacia diversos funcionarios, lo cual no representa una intromisión en la política porque no reúne los elementos sustanciales de dicha figura” resolvió.

Bajo el expediente SUP-RAP-309/2016, la Magistrada y los Magistrados advierten que el INE sí motivó y fundó su determinación de que lo declarado por Bozzo no representa un acto antijurídico “ni mucho menos se traspasara los límites constitucionales y convencionales.”

“Tanto los nacionales como los extranjeros se encuentran en posibilidades de externar sus puntos de vista y que los comentarios y opiniones de la denunciada obedecieron a una circunstancia particular en la que se le involucró y señaló directamente, lo que motivó su reacción, respuesta y opiniones en el marco de su libertad de expresión.” Establece en pleno al informar la ratificación con un comunicado de prensa.

Agrega que la prohibición del artículo 33 constitucional no pueda interpretarse literalmente, sino que debe ser analizada de manera contextual y funcional respecto de cada caso, “a fin de determinar si existe o no una intromisión de un extranjero en los asuntos públicos, situación que en la especie no aconteció”, puntualiza.

en Sinembargo al Aire

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