SCJN ordena separar del cargo a administrador fiscal en Guerrero

13/01/2015 - 5:22 pm

México, 13 Ene (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la separación de Antonio Peláez Herrera como administrador fiscal estatal uno de la Secretaría de Finanzas del estado de Guerrero, por incumplir con una sentencia de amparo.

El ministro José Ramón Pardo Rebolledo informó que el funcionario desacató la decisión judicial de no aplicar ciertos impuestos a un quejoso y se le devolvieran las cantidades que ha pagado por esas contribuciones, lo que procedió hasta que el caso llegó a la Corte.

El quejoso demandó al funcionario de Guerrero por la aplicación del cobro por derechos de los servicios de inscripción del Registro Público de la Propiedad del Comercio y contra impuestos adicionales para fomento educativo y caminos.

Por ello el 9 de diciembre de 2009 el Juzgado Octavo de Distrito en la entidad dictó sentencia en favor del quejoso, para que el administrador fiscal estatal número uno no aplicara los gravámenes y se le devolvieran las cantidades ya entregadas por esos conceptos.

Pardo Rebolledo detalló que al cumplirse la sentencia de amparo, le fue devuelta a la parte quejosa la cantidad de 555 mil 217 pesos, aunque el afectado argumentó que la cantidad debía ser actualizada, por lo cual se le pagaron 14 mil 710.63 pesos más por ese concepto.

Sin embargo le siguieron cobrando dichos gravámenes, por lo que el quejoso denunció la repetición del acto reclamado, que se declaró fundado el 23 de marzo de 2012 y se requirió al administrador fiscal que no se le aplicaran.

La autoridad remitió al quejoso un cheque por 374 mil 248 pesos, con lo que se dio por cumplido el fallo, derivado de una primera denuncia de repetición de acto reclamado, aunque el 21 de junio de 2013 se denunció ante un juez de Distrito el nuevo cobro de esos gravámenes.

El 19 de julio de 2013 se declaró fundada la segunda denuncia de repetición de acto reclamado, se volvió a pedir que no se aplicaran esos impuestos al quejoso y se le devolvieran las cantidades que ya habían sido cubiertas por ese concepto, lo que no se acató.

El caso llegó en marzo de 2014 al Primer Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, quien lo remitió a la Suprema Corte al determinar que existía incumplimiento a la ejecutoria de amparo.

Pardo Rebolledo aclaró que al estar ese asunto en la Corte, el juez de Distrito comunicó que la autoridad responsable ya había cumplido la resolución del segundo incidente de resolución de acto reclamado y había devuelto las cantidades a la parte quejosa.

Sin embargo el ministro externó que si bien la sentencia finalmente fue cumplida, ante la repetición del acto reclamado procede imponer las sanciones que el Artículo 107 constitucional establece para el caso de repetición de acto reclamado a la autoridad responsable.

En su ponencia, que se aprobó con nueve votos, argumentó que “existe un principio de dolo de la autoridad responsable” y aunque “haya dejado insubsistente el acto que repitió al reclamado, sí es procedente imponerle las sanciones que establece el artículo 107”.

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