Por no avisar, la Cofece multa con 56.2 mdp a empresas por la fusión de Panasonic con Ficosa

15/05/2017 - 12:15 pm

Panasonic adquirió, en 2015, más de 35 por ciento de los activos de Ficonsa México sin notificar a la Cofece, lo que debieron de realizar por ley, según se estipula en el artículo 86 de la Ley de Competencia Económica. Lo anterior  les valió una multa de 14 millones de pesos a cada una de las empresas, en total la multa impuesta por el organismo regulador  asciende a los 56.2 millones de pesos.

Foto: Panasonic México

Ciudad de México, 15 de mayo (SinEmbargo).- .- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) multó a Panasonic Corporation, Panasonic Europe, Ficosa Inversión y Pindro Holding por 14 millones 20 mil pesos, a cada una, por no informar al órgano regulador sobre la fusión que realizaron entre sí. La empresa Pertacol también fue sancionada pero con 183 mil pesos.

Las empresas realizaron una operación de concentración (fusión, adquisición) sin notificar previamente a la Cofece sobre la transacción a pesar de que tienen la obligación legal, detalló la dependencia en un comunicado de prensa.

En junio de 2015, Panasonic Europe adquirió en junio de 2015, acciones de Ficosa Internacional y con ello de sus subsidiarias, incluida Ficosa México. En particular, esta transacción implicó que Panasonic, a través de Panasonic Europe, adquiriera indirectamente en la República Mexicana más del 35 por ciento de los activos de Ficosa México, informó la Cofece.

Un año antes de la operación, las ventas de Ficosa en el territorio nacional superaron los mil 261 millones 800 mil pesos, de acuerdo a la información divulgada por la Comisión.

“De conformidad con la fracción II del artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), las concentraciones deben ser notificadas a la Comisión, entre otros casos, cuando se den los siguientes elementos: i) una acumulación igual o superior al 35 por ciento de las acciones o activos de un agente económico y ii) que dicho agente económico tenga ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos superiores a 18 millones de veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.”, especificó la autoridad,

La venta contaba con los elementos descritos en el artículo 86 por lo que al no notificar, se violó la norma por lo que el pleno de la Cofece determinó la sanción antes descrita.

“La omisión de notificar la concentración, cuando legalmente debió hacerse, implica una conducta grave, ya que impide a la Comisión ejercer sus funciones de prevención, que son de gran importancia para velar de manera efectiva los procesos de competencia en los mercados”, detalló la autoridad.

en Sinembargo al Aire

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