Consejo General del IEEM niega registro a candidato ciudadano

15/06/2011 - 8:04 pm

México, 15 Jun. (Notimex).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la negativa del Consejo General del IEEM de otorgar a Marciano Javier Ramírez el registro como candidato ciudadano y su plataforma electoral para la gubernatura mexiquense.

Inconforme con la resolución del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), Ramírez Trinidad denunció la violación a sus derechos de votar y ser votado, pero a propuesta del magistrado Salvador Olimpo Nava se determinó legal la respuesta, pues así se estable en la Constitución, así como en las leyes federales y locales.

Los magistrados Constancio Carrasco Daza y Pedro Esteban Penagos, presidente de la Sala Superior por ministerio de ley, coincidieron en que dicha negativa está fundada en las normas mexicanas.

Sin embargo, advirtieron que luego de la reforma al Artículo 1 de la Constitución en materia de derechos humanos, se hace cada vez más apremiante que el Poder Legislativo permita el acceso de los ciudadanos a las candidaturas independientes.

Nava Gomar subrayó que “el legislador tiene frente a sí el reto y la gran oportunidad para replantearse el tema haciendo todas las configuraciones legales y, en su caso, las modificaciones constitucionales pertinentes” al respecto.

Carrasco Daza expuso que “desde mi perspectiva tenemos una magnífica oportunidad de reflexionar en torno al Artículo 116 constitucional y esta norma que determina que es a través del sistema de partidos políticos la exclusividad para contender, en este caso al cargo de gobernador”.

A su vez, Penagos López dijo no estar contra el sistema de partidos políticos, pero sostuvo que “una democracia sin partidos políticos no es viable”.

Reconoció que el derecho a ser votado es propio de los ciudadanos, con base en la nueva reforma constitucional, por lo que quizá deba pensarse en legislar rumbo a las candidaturas ciudadanas y advirtió que en el actual marco legal, son los partidos la vía para que aquellos accedan a cargos de elección popular.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que el derecho exclusivo de los partidos de postular candidatos a cargos de elección popular y, en consecuencia, a solicitar el registro de tales, no es la situación jurídico-política idónea para un sistema democrático.

Tras emitir su voto a favor con reserva, Galván Rivera señaló que debe prevalecer o cuando menos coexistir el interés legítimo de los ciudadanos con el interés legítimo de los partidos políticos.

Agregó que los ciudadanos y partidos deben tener el derecho común de postular candidatos a cargos de elección popular, así como de solicitar y obtener el registro respectivo, siempre que se cumpla lo previsto en la vigente legislación aplicable.

Flavio Galván reconoció que es incuestionable que falta mucho por hacer, pero el trabajo ha sido iniciado, ya que el Senado de la República aprobó el 27 de abril varias modificaciones a la Constitución.

Comentó que entre estas reformas está la inclusión de las candidaturas ciudadanas o independientes; por lo que probablemente en un futuro no muy lejano, esa soberanía decida dar el gran paso y llevar al texto de la Ley Suprema la existencia de las mismas.

En otro asunto, el TEPJF revocó la resolución del Instituto Federal Electoral (IFE) con la que negó el registro a la asociación “Camino Democrático” como Agrupación Política Nacional, pues no llevó a cabo, conforme a derecho, la verificación de la existencia de las delegaciones en los domicilios señalados por ella.

De ahí que ordenó al Consejo General del instituto reponer la primera visita respectiva y, hasta entonces, se pronuncie sobre la procedencia o no de registro.

Al resolver otro juicio, revocó la remoción de Hugo Urbina Báez como secretario del Consejo Electoral de Sonora, pues ese órgano colegiado no fundó ni motivó conforme a derecho esa determinación.

Además validó la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán con la que confirma el acuerdo de la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización del Instituto Electoral michoacano.

Dicho ente estatal había admitido una queja contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD) por haber excedido el tope de financiamiento privado en 2009.

En su sesión pública de este miércoles, la Sala Superior resolvió 593 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cinco juicios de revisión constitucional electoral, y un recurso de apelación.

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