Justicia alternativa favorece reparación de daños: CJF

15/09/2014 - 8:39 pm

México, 15 Sep. (Notimex).- La justicia alternativa en materia penal implica pasar de un modelo retributivo a uno restitutivo para que impere una visión de diálogo y reparación del daño, destacó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
Dicho modelo, incluido en las reformas de 2008 al Sistema de Justicia Penal, proporciona un escenario propicio para el diálogo y el acuerdo que permite a víctimas e imputados elaborar un plan para reparar el daño causado, atendiendo las necesidades e intereses recíprocos.

El CJF recordó que aún se encuentra en proceso de elaboración y aprobación la legislación secundaria que desarrolle los mecanismos alternativos de solución de controversias y que proporcione al orden federal un entramado institucional que permita su ejecución puntual.

El Artículo 17 constitucional dispone la regulación legal de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, que asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial, lo cual se traduce en la existencia de procedimientos no contenciosos, subrayó.

La mediación y la conciliación, recalcó, permiten alcanzar los métodos alternos y son trascendentales en el proceso penal acusatorio, al favorecer la participación de la víctima y darle oportunidad al imputado de evitar la tramitación de todo un procedimiento si se garantiza la reparación del daño.

Dichos mecanismos se traducen también en formas de control de flujo procesal, pues proporcionan salidas alternas que favorecen la reducción del número de asuntos que llegan a juicio, evitando la saturación del sistema y permitiendo solucionar los conflictos de una manera más rápida y efectiva, añadió.

Sin embargo, aclaró que no todos casos se pueden llevar al ámbito de la justicia alternativa, sobre todo cuando se trata de delitos atentan contra bienes jurídicos superiores a la cuantificación de un daño, como lo son la vida, la salud pública o la dignidad humana.

Detalló que los mecanismos alternos de solución de controversias pueden ser promovidos por las partes, y que a su vez, el Ministerio Público, así como el juez durante el proceso, deben sugerir la utilización de estas salidas alternas.

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