Suplantación masiva de identidad en Edomex

16/05/2017 - 12:00 am
Por las denuncias presentadas ante la Fepade es claro que estas llamadas fueron recibidas en hogares de miles y posiblemente decenas de miles de familias mexiquenses en las primeras horas de la madrugada, generando estrés, quitando el sueño y encabronando a ciento de miles de personas. Foto: Cuartoscuro.

-Con la colaboración de Julio Salazar

En la madrugada del domingo 7 de mayo recibimos una llamada telefónica, alrededor de las 3 de la mañana, cuando pasábamos la noche en una población del Estado de México. La llamada nos despertó exaltados, pensando que algo grave había ocurrido a algún familiar o amigo. Había que levantarse de la cama para contestar la llamada. La misma llamada, me enteraría después, la habían recibido, miles y, posiblemente decenas de miles, de hogares mexiquenses.

La llamada tenía una grabación que invitaba a votar por la maestra Delfina, candidata de Morena al gobierno del Estado de México. Medio dormido, me encabroné y pensé lo contraproducente que sería esa campaña para Morena. Evidentemente, ese pensamiento duro solamente unos segundos, estaba medio dormido, era claramente una campaña contra la candidata de Morena. Entre el estrés y el encabronamiento, ya no contra la supuesta campaña de la maestra Delfina, sino contra quienes estaban suplantando su identidad haciéndolo para poner a los ciudadanos en su contra, fue difícil conciliar el sueño. Suplantar la identidad de la maestra Delfina se hacía sin duda para el beneficio de otro candidato. La suplantación de identidad se da cuando se realiza una acción en nombre de otra persona para beneficio de un tercero o de uno mismo.

Estas llamadas fueron realizadas de forma automatizada a miles de hogares mexiquenses, suplantando la identidad de una candidata en miles de casos, constituyéndose en una suplantación masiva de identidad, buscando crear una reacción emotiva en contra de esta candidata para afectar las elecciones en el Estado de México. Ahí están las líneas telefónicas desde las que se hicieron las llamadas. No es nada difícil hacer el rastreo de estas llamadas e identificar quién fue.

Por las denuncias presentadas ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), es claro que estas llamadas fueron recibidas en hogares de miles y posiblemente decenas de miles de familias mexiquenses en las primeras horas de la madrugada, generando estrés, quitando el sueño y encabronando a ciento de miles de personas. Los mexiquenses, además, son los que más deben valorar sus horas de sueño ya que son los ciudadanos que pasan alrededor de 4 horas transportándose en uno de los más infames sistemas de transporte público en el país.

¿Cuántas personas, de las que recibieron estas llamadas, podrán distinguir que esta fue una campaña contra una candidata y no una promoción de esa candidata?.  Quienes hicieron estas llamadas no dudaron en que la mayoría se encabronaría contra la candidata y no votarían a su favor, además de que buscaban que los afectados comentarían en contra de la candidata. El propósito era encabronarlos en contra de la candidata. Pero no se trató solamente de afectar el voto a favor de la maestra Delfina, también Josefina Vázquez Mota denunciaría que este tipo de llamadas de madrugada se hicieron a su nombre.

La acción es sin duda un delito electoral que debería tener consecuencias serias para el proceso electoral. La FEPADE, ante las denuncias presentadas contra estas llamadas ha iniciado una investigación basada en 2 artículos, el 7, fracción XXI, y 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Sin embargo, estos artículos únicamente se enfocan en que se sancionará a quienes brinden servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizados por el órgano electoral y que se considerará delito electoral el utilizar o recibir aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley. Sin embargo, la FEPADE no dice nada en cuanto a la naturaleza de la acción, en cuanto a la suplantación de la identidad de las candidatas.

El artículo 21, fracción IV de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, señala que el Ministerio Público Federal ejercerá la facultad de atracción cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando los delitos del fuero común tengan conexidad con delitos federales…

 El Código Penal del Estado de México establece:

Artículo 264.- Se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien ejerza con fines ilícitos un derecho o use cualquier tipo de datos, informaciones o documentos que legítimamente pertenezcan a otro, que lo individualiza ante la sociedad y que le permite a una persona física o jurídica colectiva ser identificada o identificable para hacerse pasar por él.

 Se equiparan a la usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo que precede prevista en el presente artículo a quienes:

  1. Cometan un hecho ilícito previsto en las disposiciones legales con motivo de la usurpación de la identidad;
  2. Utilicen datos personales, sin consentimiento de quien deba otorgarlo;
  3. Otorguen el consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad; y
  4. Se valgan de la homonimia para cometer algún ilícito. Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos.

 Las llamadas hicieron uso de datos personales, cómo el nombre de las candidatas, para fines ilícitos. En este caso, el fin ilícito sería afectar un principio constitucional que se llama equidad en la contienda electoral. La equidad fue dañada por un acto totalmente ilícito.

Por otro lado, la fracción II de este artículo equipara a usurpación de identidad el utilizar datos personales, sin consentimiento de quien deba otorgarlo. Es decir, el usar el nombre de la maestra Delfina y de Josefina Vázquez Mota, sin su consentimiento, configuran este delito.

Aunque la investigación de este delito no le corresponde a la FEPADE, la obligación de esta autoridad sería notificar a las autoridades que puedan hacer esta investigación. En vista de que este delito aún no es federal, desgraciadamente, le corresponde la investigación a las autoridades del Estado de México. Digo desgraciadamente porque no hay mucho que esperar del Ministerio Público mexiquense.

Además, podría haber sanciones administrativas sobre este tema, pues según la LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES  son infracciones de los partidos políticos la difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. Esta investigación le correspondería a la autoridad electoral del Estado de México.  

Alejandro Calvillo
Sociólogo con estudios en filosofía (Universidad de Barcelona) y en medio ambiente y desarrollo sustentable (El Colegio de México). Director de El Poder del Consumidor. Formó parte del grupo fundador de Greenpeace México donde laboró en total 12 años, cinco como director ejecutivo, trabajando temas de contaminación atmosférica y cambio climático. Es miembro de la Comisión de Obesidad de la revista The Lancet. Forma parte del consejo editorial de World Obesity organo de la World Publich Health Nutrition Association. Reconocido por la organización internacional Ashoka como emprendedor social. Ha sido invitado a colaborar con la Organización Panamericana de la Salud dentro del grupo de expertos para la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a la infancia. Ha participado como ponente en conferencias organizadas por los ministerios de salud de Puerto Rico, El Salvador, Ecuador, Chile, así como por el Congreso de Perú. el foro Internacional EAT, la Obesity Society, entre otros.
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