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Redacción/SinEmbargo

17/11/2017 - 8:20 pm

CNDH: Primera Recomendación sobre asilo

Guillermina Lincoln Abogada área de asilo @Sinfronteras_1 En ocasiones, iniciar un procedimiento administrativo o judicial implica ser paciente y estar preparado para los tiempos de respuesta de la autoridad. Los plazos y términos son variados, según la materia y la jerarquía de la autoridad a la que nos enfrentemos. Pensemos que en todos ellos hay […]

“Las personas solicitantes de asilo, huyen de sus países de origen con un temor fundado de que su vida o libertad esté en peligro causa directa de ser víctimas de persecución”. Foto: EFE

Guillermina Lincoln
Abogada área de asilo
@Sinfronteras_1

En ocasiones, iniciar un procedimiento administrativo o judicial implica ser paciente y estar preparado para los tiempos de respuesta de la autoridad. Los plazos y términos son variados, según la materia y la jerarquía de la autoridad a la que nos enfrentemos. Pensemos que en todos ellos hay una petición respecto a nuestros derechos. Ahora, imaginemos que la respuesta de la autoridad resuelve, por ejemplo: no sólo un crédito a favor en nuestros impuestos; la legal estancia en el país; sino que pone en riesgo nuestra vida, libertad y seguridad. Las personas solicitantes de asilo o refugiadas se enfrentan al riesgo de un procedimiento que de ser positivo garantiza protección y bienestar en el país que los acoge, por el contrario, de ser negativo puede significar un peligro para su vida y de sus familiares.

Las personas solicitantes de asilo, huyen de sus países de origen con un temor fundado de que su vida o libertad esté en peligro causa directa de ser víctimas de persecución por diversas razones, como: su nacionalidad, raza, opinión política, creencias, género, pertenencia a determinado grupo social y de manera general por violaciones graves a derechos humanos, y, por tanto, son personas en condición de vulnerabilidad. Este perfil, corresponde en gran medida a personas centroamericanas, venezolanas, entre otras nacionalidades, en tránsito por México; las cuales necesitan protección internacional.[1]

En México, el Procedimiento de Reconocimiento de la Condición de Refugiado (PRCR) establecido en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (LRPCyAP) establece el derecho a solicitar asilo. Asimismo, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), es la autoridad responsable de sustanciar y resolver el procedimiento conforme a los estándares internacionales reconocidos por la comunidad internacional, sin embargo, el insuficiente número de delegaciones de la COMAR, solo 3 en toda la República Mexicana, ocasiona muchos problemas en los procesos de identificación de casos de personas solicitantes de asilo, entre otros retos que enfrenta nuestra política de protección internacional.

En este sentido, a partir del año 2015 se presentaron varias quejas de derechos humanos por parte de solicitantes de asilo frente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) señalando violaciones formales durante el procedimiento e irregularidades en el debido proceso, entre ellas: solicitantes que llevan el procedimiento detenidos en estaciones migratorias;  notificaciones tardías del estado de su expediente; imposibilidad de recurrir, en caso de negativa, ya sea porque que la autoridad tiene por no presentado el recurso de revisión y lo considera extemporáneo o porque simplemente no se informe tal derecho al solicitante;  y por tanto, pueden ser retornados a su país de origen. Todas ellas reflejan la queja principal: la falta de respuesta pronta, fundada y motivada dentro de los 45 días hábiles, tres meses aproximadamente, que dura el procedimiento.

En este sentido, y dadas las quejas presentadas por varios solicitantes, en octubre de 2017 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), publicó la Recomendación 35/2017 Sobre el Caso de Violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad, libertad personal, así como el principio de interés superior de la niñez en agravio de un grupo de personas en contexto de migración que solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiado; primer y único pronunciamiento de un organismo nacional y autónomo que analiza las condiciones de los solicitantes de asilo en México y que implican propuestas de solución de fondo ante las irregularidades de la Comisión Mexicana de Ayuda a refugiados y el Instituto Nacional de Migración.

Las principales recomendaciones de la CNDH a COMAR, retoman las Directrices del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, (ACNUR) y criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y entre ellas, encontramos:

  1. No detención durante el procedimiento, el cual debe llevarse siempre en libertad,
  2. Resolver en los plazos y términos establecidos en la normatividad aplicable,
  3. Brindar asesoría y acompañamiento a los solicitantes de asilo,
  4. Que el procedimiento se lleve conforme al principio pro persona;
  5. Consolidar un protocolo de entrevistas conforme a los criterios de ACNUR;
  6. Más capacitación a servidores públicos;
  7. Más presupuesto e infraestructura a COMAR.

En Sin Fronteras insistimos en la necesidad de establecer lineamientos claros que rijan el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, atendiendo los principios jurídicos del debido proceso y el interés superior de los NNA, sin perder de vista que cada caso requiere de un análisis particular, de acuerdo con las condiciones y experiencias de cada persona y exgimos el cumplimiento integral de la Recomendación 35/2017 de la CNDH, primera en materia de asilo, por parte de la COMAR y el INM

[1] Cifras de COMAR indican que se recibieron cerca de 2 mil solicitudes en 2014 y a agosto de 2017 se registran 8703 solicitudes.

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