Senadores plantean proteger los derechos humanos de los migrantes sin importar su origen

18/04/2015 - 1:35 pm

México, 18 Abr (Notimex).- El senador Benjamín Robles Montoya propuso modificar el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derecho Humanos (CNDH), para reconocer a todos los grupos de migrantes en el país, sin importar su origen.

El legislador argumentó en su iniciativa que de 1965 a 2000 el número de migraciones se duplicó a nivel mundial, al pasar de 75 millones a 150 millones.

Subrayó que la migración entre México y Estados Unidos representa el mayor flujo migratorio a través de dos países en todo el mundo y en los últimos veinte años ese éxodo se ha vuelto un problema humanitario.

Planteó que son muchas las razones de las personas para migrar y que durante el traslado de los lugares de origen a su destino están expuestos a desproporcionados niveles de riesgo por violaciones a sus derechos humanos, desapariciones y muerte.

“México se caracteriza por ser un país de origen, tránsito, destino y, cada vez más, de retorno de migrantes. Por ello este país es un reflejo claro de la migración a nivel global, condición que sin duda no es motivo de orgullo sino de una situación por demás lamentable”.

Robles Montoya enfatizó que el problema fundamental de la situación migratoria en el país se desprende de la vulnerabilidad de los migrantes como sujetos de derechos humanos.

Es así, porque a su paso, sin importar su origen, están siendo víctimas de diversas violaciones a sus derechos, delitos, malos tratos y actos de discriminación, racismo e incluso xenofobia.

Esas vejaciones se presentan en gran medida por la carencia de un marco regulatorio orientado a salvaguardar los derechos humanos de ese grupo poblacional.

De ahí la necesidad de una normatividad eficaz en México “que contemple la representación política del migrante para garantizar sus derechos económicos, sociales y culturales”, remarcó el legislador por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Por ello propuso el establecimiento de herramientas jurídicas que ataquen el problema con un enfoque específico a la salvaguarda de los derechos humanos de los migrantes, sin importar su origen.

Reconoció que el Artículo 2 apartado B fracción VIII de la Ley de la CNDH plantea la protección de migrantes de los pueblos indígenas.

Sin embargo, a su juicio, es limitativo ya que los flujos migratorios no sólo provienen de la población indígena. “La realidad es que este fenómeno social afecta a más sectores sociales”.

Robles Montoya remarcó que es de suma relevancia el reconocimiento y la protección de los migrantes sin importar su origen, con énfasis en la procuración de los derechos humanos.

en Sinembargo al Aire

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