La coerción contra la protesta social se amplía: Puebla es el último estado en endurecer sus leyes

20/05/2014 - 12:02 am
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Los gobernadores Rafael Moreno, Manuel Velasco y Roberto Borge tienen ya leyes para regular y restringir las marchas en sus respectivos estados. Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, 20 de mayo (SinEmbargo).– Con la aprobación del Congreso de Puebla para que agentes de la Policía Estatal utilicen armas de fuego en manifestaciones públicas y la reglamentación del uso legítimo de la fuerza, al menos tres entidades del país han criminalizado la protesta en los últimos meses.

Ayer, el gobierno de Puebla aprobó la Ley Para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza de los Elementos Policiales, enviada por el Gobernador Rafael Moreno Valle, del Partido Acción Nacional (PAN).

El viernes pasado la administración de Manuel Velasco Coello, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), dio paso al Código que Establece el Uso Legitimo de la Fuerza por las Institutos de Seguridad Pública del Estado de Chiapas, en contra de movimientos, disturbios y protestas sociales, así como el uso de armas no letales en estas concentraciones por parte de los cuerpos policiacos.

El pasado 1 de mayo, el gobierno de Quintana Roo también pasó la Ley de Ordenamiento Cívico del estado conocida como “Ley Antimarchas”. Así, el estado encabezado por el priista Roberto Borge Angulo se convirtió en la primera entidad de la República Mexicana que oficialmente concretó una ley en contra de las protestas sociales en espacios públicos.

Para las organizaciones no gubernamentales este tipo de iniciativas restringen los derechos  a la libertad de expresión y reunión.

El Frente por la Protesta Social y la Libertad de Expresión ha denunciado “el intento del Estado mexicano” de criminalizar la protesta social por medio de lo que calificaron como un “andamiaje legal”.

El Frente ha dicho que estas leyes “restringen de forma ilegítima los derechos a la libertad de expresión y reunión” y con las cuales los poderes legislativos locales “faltaron a sus obligaciones constitucionales de respeto y garantía de los derechos humanos”.

En ese contexto, también senadores del Congreso del Unión legalizaron el “Estado de Excepción” que en su apartado tercero establece que la suspensión de los derechos y garantías por tres motivos: cuando ocurra una invasión; cuando se registre un hecho de perturbación contra la paz pública, que fue definido como cualquier fenómeno social violento que ponga en peligro la estabilidad del país; o cuando haya una situación grave de peligro o conflicto en donde se contemplan catástrofes naturales, pero también catástrofes provocadas por una persona, epidemias, escasez de productos básicos o similares.

Asimismo contempla la concesión del autorizaciones para que el Ejecutivo haga frente a una situación y ejerza el Artículo 29.

“Como organizaciones defensoras de derechos humanos, manifestamos nuestra preocupación y alertamos sobre esto, ya que en un contexto donde se da la consolidación de normas legales e incluso constitucionales que permiten, por razones de orden político, la limitación en materia de libertades democráticas, llama la atención la discusión de una ley que podría, eventualmente, violentar derechos humanos de personas y colectivos”, denunciaron ONGs como Artículo 19, Fundar, la Red Todos los Derechos Para Todos y Todas, entre otras.

QUINTANA ROO

Con la aprobación de la Ley de Ordenamiento Social en Quintana Roo, los manifestantes tendrán que pedir permiso antes de realizar una marcha o protesta. Foto: Cuartoscuro
Con la aprobación de la Ley de Ordenamiento Social en Quintana Roo, los manifestantes tendrán que pedir permiso antes de realizar una marcha o protesta. Foto: Cuartoscuro

Los 18 diputados de las fracciones del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Movimiento Ciudadano (MC) y Nueva Alianza (Panal) en el Congreso de Quintana Roo se impusieron y dieron paso a la Ley de Ordenamiento Cívico de Quintana Roo, llamada popularmente “Ley Antimarchas”, el pasado 1 de mayo.

Quintana Roo se convirtió así en el primer estado de la República Mexicana que oficialmente concreta una ley en contra de las protestas sociales en espacios públicos, y para las que los participantes en marchas y mitines tendrán que pedir permiso a las autoridades para ejercer un derecho que está consagrado en los Artículos 6, 7 y 9 de la Constitución Mexicana.

También faculta a las autoridades para que, por cualquier tipo de queja o protesta, puedan disolver las concentraciones.

Sin embargo, los legisladores que votaron a favor y cuya mayoría son priistas insistieron que con ella se garantiza sin excepción el ejercicio del derecho de las personas a manifestar o expresar sus ideas y el de los demás ciudadanos al libre tránsito.

CHIAPAS

El pasado 16 de mayo, el Congreso chiapaneco aprobó la iniciativa enviada el pasado 23 de abril por el Gobernador Manuel Velasco Coello y que se denomina: “Código que Establece el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chiapas”, en contra de movimientos, disturbios y protestas sociales, así como el uso de armas no letales en estas concentraciones por parte de los cuerpos policiacos estatales.

Al respecto, la Diputada Hortencia Zúñiga Torres, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), dijo que esa ley “pretende criminalizar la protesta social, regular las marchas y las manifestaciones”.

En el Artículo 8 establecen los distintos tipos o niveles en el uso legítimo de la fuerza:

Persuación o disuasión verbal: A la utilización de palabras o gesticulaciones, que sean catalogadas como órdenes, y que con razones y tiempo suficiente permitan a la persona facilitar a los integrantes o funcionarios de las Instituciones de Seguridad Pública, realizar en forma cabal sus funciones.

Reducción Física de Movimientos: A las tácticas especializadas, métodos o instrumentos que permitan controlar temporalmente los movimientos corporales de las personas que se han resistido y han obstaculizado las funciones de las Instituciones de Seguridad Pública.

Utilización de armas incapacitantes no letales: A fin de reducir o controlar la resistencia activa de una persona.

Utilización de armas de fuego o letales: A efecto de reducir o repeler una resistencia activa agravada de una persona.

También el Artículo 9 establece que el uso de armas de fuego contra las personas “salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos”.

La ley considera como manifestación violenta cuando un grupo de personas se encuentre armado, o si se está protestando ante la autoridad, se hace uso de amenazas para intimidar u obligar a resolver en el sentido que deseen los inconformes, o se incita a la comisión de un delito o se perturba la paz pública y la seguridad ciudadana.

PUEBLA

Fotografía: Notimex
Con la legislación, los agentes de policía en Puebla podrán hacer uso de las armas de fuego en caso de legítima defensa, propia o de terceros. Foto: Notimex

El Congreso de Puebla fue el tercer estado en aprobar una ley de este tipo. Con mayoría de votos, legisladores pasaron la  ”Ley  Para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza de los Elementos Policiales“, la cual faculta a los agentes de la Policía Estatal a utilizar armas de fuego en manifestaciones públicas, y regula el uso legítimo de la fuerza.

Artículo 10.- Se considera legítima defensa, en el caso del uso de armas de fuego o de fuerza letal, cuando exista agresión real, actual o inminente que ponga en peligro la vida o a la integridad física; que implique lesión grave, además de racionalidad y proporcionalidad en los medios empleados, para la defensa de la vida y la integridad física.

A pesar de la resistencia de la sociedad civil a este tipo de iniciativas, en Puebla la Ley que Regula el Uso de la Fuerza fue aprobada.

La iniciativa que fue enviada por el Gobierno de Puebla, encabezado por Rafael Moreno Valle, dice en su Artículo 7 que los agentes de policía podrán hacer uso de las armas de fuego “en caso de legítima defensa, propia o de terceros, por peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave”.

La Ley regula además el uso legítimo de la fuerza para lograr el sometimiento de una persona que se resista a una detención ordenada, para cumplimentar “órdenes lícitas giradas por autoridades competentes”, o para proteger y defender  bienes jurídicamente tutelados.

En el apartado de la iniciativa referente al uso de la fuerza en manifestaciones públicas, se considera como “factor de riesgo” que debe ser tomado en cuenta en los operativos policiales:

“El poder numérico de los manifestantes; las circunstancias de tiempo y lugar en las que se lleve a cabo las manifestaciones; el fin que persigue la manifestación, ya sea de confrontación o mera manifestación de ideas; los aspectos socioeconómicos o políticos imperantes en el momento de la manifestación y la cobertura a la manifestación”.

Asimismo clasifica a las protestas “para efectos de control y dispersión” en lícitas, ilícitas no violentas y violentas. En el caso de éstas últimas permite a los agentes hacer un uso gradual de la fuerza, el cual va de la persuasión, el sometimiento, hasta el uso de armas no letales y de fuego.

La Ley también regula el uso de la fuerza en el caso de “emergencias o desastres” cuando se ponga en riesgo la vida de la población, en estas situaciones se estipula el uso gradual de la fuerza.

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