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Gabriel Sosa Plata

22/09/2015 - 12:00 am

El PRI quiere matar un derecho tuyo

El PRI, el PVEM y un grupo de senadores del PAN pretenden aprobar una ley reglamentaria del derecho de réplica, que sólo le sirve a las televisoras, radiodifusoras y medios impresos sin ética, acostumbrados a negar este derecho humano e imponer, sin obstáculos, su agenda para desacreditar a personas, empresas o grupos sociales que afectan […]

Si el Senado aprueba esta minuta, se repetirá la historia de leyes a modo en materia de medios de comunicación, en un país en el que los intereses de unos cuantos se imponen sobre los de la mayoría. Foto: Cuartoscuro
Si el Senado aprueba esta minuta, se repetirá la historia de leyes a modo en materia de medios de comunicación, en un país en el que los intereses de unos cuantos se imponen sobre los de la mayoría. Foto: Cuartoscuro

El PRI, el PVEM y un grupo de senadores del PAN pretenden aprobar una ley reglamentaria del derecho de réplica, que sólo le sirve a las televisoras, radiodifusoras y medios impresos sin ética, acostumbrados a negar este derecho humano e imponer, sin obstáculos, su agenda para desacreditar a personas, empresas o grupos sociales que afectan sus intereses.

Por la presión de los senadores del PAN, Javier Corral y Marcela Torres Peimbert, del PRD, de expertas como Irene Levy, Clara Luz Álvarez y Aleida Calleja, así como de organizaciones como la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) y la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), la minuta no fue aprobada la semana pasada en comisiones, pero el cabildeo para no quitarle ni una sola coma al proyecto y aprobarlo cuanto antes es intenso.

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¿Qué es el derecho de réplica? La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 14 establece que es: “El derecho que tiene toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, para efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

Dichas condiciones no están claramente establecidas en nuestro marco jurídico y no obstante que el Congreso introdujo como parte de la reforma política de 2007 el derecho de réplica en el artículo sexto constitucional y dispuso reglamentar este derecho en 30 días, esto no ocurrió. En 2011, con motivo de la reforma constitucional en telecomunicaciones, se ordenó nuevamente en un transitorio elaborar la ley reglamentaria del derecho de réplica en un plazo de 180 días, lo que tampoco se cumplió.

En diciembre de 2012, en la anterior legislatura de la Cámara Diputados, se aprobó una iniciativa que reglamenta el derecho de réplica. Se trata de un proyecto con omisiones y retrocesos, que casi tres años después el PRI tuvo repentinamente la urgencia de aprobar en el Senado y hacerlo ley. No está de más recordar que la iniciativa tomó de base la propuesta del entonces diputado Arturo Escobar, ligado a los intereses de Televisa, y ahora cuestionado Subsecretario de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación.

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¿Cuáles son algunas de las insuficiencias o limitaciones que destacan en la minuta?

1. Los tiempos para la respuesta de un medio que no quiera otorgar la réplica de manera inmediata, son extensos. Al menos unos seis días hábiles entre su decisión de otorgarlo, una vez recibida la solicitud (tres días) y notificarlo al afectado (otros tres días).

2. Si el medio se niega a otorgar el derecho de réplica, el afectado puede acudir con el juez, pero para ello debe armar un expediente de pruebas que demuestre la falsedad de la información transmitida por el medio. En broma y en serio, se ha dicho que para hacerlo, primero tendrá que estudiar la licenciatura en Derecho o en su caso contratar un abogado, para lo cual, en ambos casos, se requiere de tiempo y recursos.

3. El afectado debe, según el dictamen aprobado, conseguir la copia del programa en el que fue aludido. Y para ello tendría que pedírselo al medio, si se trata, claro, de alguna estación de radio o televisión. Quienes tenemos alguna relación con un medio electrónico sabemos que obtener la copia de un programa es difícil y en muchas ocasiones imposible. Lo que procede es que el juez haga esto, pero en el dictamen dejan este trabajo al quejoso, lo que es un obstáculo más para garantizar el derecho.

4. Se le otorgan al medio grandes facilidades para no conceder este derecho. Por ejemplo, dice la minuta que no se otorgará la réplica cuando ésta “no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio”. Hay varios aspectos a considerar de esta joya, pero destaco una: ¿quién podría calificar que la información sea inexacta o falsa? ¿el mismo medio? Pues si para eso, justo, se hace la réplica, para poner en evidencia la falsedad o inexactitud de alguna información, que el medio transmitió como “verdad histórica”. Es decir, se deja una enorme discrecionalidad al medio para decidir si concede la réplica.

Ahora bien; suponiendo que el quejoso presentara su caso ante el juez, damos por hecho que la reparación de un daño a la imagen, al honor de una persona y que la llevó a ejercer su derecho de réplica, podría postergarse por meses o años, ante los extensos tiempos de nuestro sistema de justicia, lo que hace ineficaz la norma.

5. Queda indefinida la atribución que la reforma constitucional en materia telecomunicaciones y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión otorgaron al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) y a las defensorías de las audiencias para tutelar los derechos de las audiencias, entre los cuales se encuentra el derecho de réplica.

6. En su colaboración para La Silla Rota (20 septiembre 2015), el senador Javier Corral encuentra otra deficiencia del proyecto: no se establece la posibilidad de solicitar réplicas cuando la información falsa o inexacta afecte a grupos sociales, por lo que es necesario “se incluya la figura del interés legítimo, con la intención de que grupos sociales, como las ONG’s, tenga posibilidad a solicitar la réplica en asuntos donde sean aludidos”.

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En el posicionamiento de la AMDA se afirma que existe una clara desventaja o desequilibrio entre quien emite una información contando con medios para ello y los ciudadanos u organizaciones que la reciben y de los que se habla, quienes no cuentan con instrumentos para su defensa en caso de informaciones inexactas o agraviantes, por lo que es responsabilidad del Estado generar mecanismos que equilibren y garanticen este derecho ciudadano.

La minuta busca reducir al derecho de réplica a un procedimiento judicial en el que las ventajas están cargadas hacia los concesionarios de radiodifusión, de telecomunicaciones y los dueños de los medios impresos que no cumplen con sus principios éticos y autorregulatorios, más que hacia las audiencias y los lectores, principales titulares de ese derecho.

Si el Senado aprueba esta minuta, se repetirá la historia de leyes a modo en materia de medios de comunicación, en un país en el que los intereses de unos cuantos se imponen sobre los de la mayoría. Por eso, como lo destacó el Financial Times el pasado fin de semana, México es débil por los monopolios arraigados en la política y los negocios.

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Una felicitación a la revista Zócalo, publicación especializada en medios de comunicación, telecomunicaciones e internet, por sus 15 años de vida y a su director, el periodista Carlos Padilla Ríos.

@telecomymedios

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