Inconstitucional, tope de 10 salarios mínimos a pensiones: SCJN

22/10/2014 - 5:02 pm

México, 22 Oct (Notimex).- La Segunda Sala de la SCJN determinó que el límite de 10 salarios mínimos que se permite percibir a un trabajador como monto máximo por pensión de jubilación y viudez vulnera el derecho a la seguridad social establecido en el Artículo 123 de la Constitución.

No existe justificación constitucional para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez y que esté disfrutando de una pensión por jubilación vea limitado el monto total de ambas al tope máximo de 10 veces el salario mínimo, señalaron los integrantes de la sala al avalar la ponencia de la ministra Margarita Luna Ramos.

Dicho monto máximo está en el Artículo 12, segundo párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del decreto por el que se expidió la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La determinación emitida en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señala que el Artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a) no sólo contiene las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sino que incluye el principio constitucional de la previsión social.

Dicho principio se sustenta en la obligación de establecer un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a su familia, ante los riesgos a los que se encuentra expuesto, para el mejoramiento del nivel de vida, subrayó.

Aseguró que el derecho a recibir una pensión por viudez por la muerte del trabajador pensionado o jubilado, y la pensión que disfrute por años de servicio es uno de los propósitos del principio de la previsión social, definido y garantizado en la norma constitucional, y regulado en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Por lo anterior, la Segunda Sala de la SCJN estableció que, según tales preceptos, la muerte de un trabajador pensionado genera el derecho a recibir una pensión por viudez, y su pago iniciará a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado tal pensión (Artículo 130 de la ley de la materia).

Señaló que la jubilación es otro de los aspectos básicos del principio de la previsión social, pues garantiza que quienes han prestado sus servicios por determinado número de años y han llegado a una edad avanzada, puedan retirarse de su trabajo con la confianza de que tendrán derecho a recibir una pensión que les permita vivir con dignidad.

Esos derechos no son antagónicos ni se excluyen entre sí, pues el Artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones a los Trabajadores por el que se expide la ley cuestionada, permite la compatibilidad de la pensión por jubilación con la de viudez, subrayó.

Por lo tanto, aseveró, la norma citada contraviene la garantía de seguridad social y el principio de la previsión social, porque restringe el derecho a percibir íntegramente ambas, cuando la suma de las dos pensiones rebase los 10 salarios mínimos previstos como cuota máxima de cotización.

Por lo que no existe justificación constitucional para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez y además esté disfrutando de una pensión por jubilación, vea limitado el monto total de ambas al tope máximo de 10 veces el salario mínimo, insistió la Segunda Sala de la Corte en la sesión de este miércoles.

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