EPC sostuvo que el etiquetado de los refrescos y alimentos chatarra carece de la claridad necesaria. Foto: Cuartoscuro

SCJN deja la Coca en universidades

23/08/2016 - 12:00 am
EPC sostuvo que el etiquetado de los refrescos y alimentos chatarra carece de la claridad necesaria. Foto: Cuartoscuro
El diecisiete de agosto pasado, la Segunda Sala de la SCJN determinó desechar el proyecto del Ministro José Fernando Franco González Salas, respaldar la decisión de otorgar el amparo a la embotelladora del Sistema Coca Cola y retornar el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. Foto: Cuartoscuro

Mientras en otras naciones se realizan esfuerzos para sacar las máquinas expendedoras de refrescos y comida chatarra de las universidades y prohibir los patrocinios de estas empresas a sus equipos deportivos y eventos; en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en medio de una situación de emergencia y del colapso del sistema de salud por la obesidad y sus consecuencias, le ha dado el respaldo total a las empresas que producen y comercializan estos productos para quedarse, extender y profundizar su presencia en estos planteles del Sistema Educativo Nacional.

El argumento principal de la industria y la mayoría de los ministros es simple: los estudiantes en estos planteles son mayores de edad y, por lo tanto, los lineamientos que se establecieron para el expendio y distribución de alimentos en las escuelas son excesivos para ellos que pueden realizar elecciones informadas. Así, el debate técnico jurídico gira en torno a si se justifica la prohibición de distribuir cierto tipo de bebidas y alimentos en planteles de educación superior y si existe una distinción entre el resto de planteles educativos y los de nivel superior. El argumento principal, como veremos más adelante, no corresponde a la realidad, responde más a una ideología creada desde la industria.

El amparo fue interpuesto el 22 de agosto de 2014 por Embotelladora del Fuerte, una embotelladora que es parte del Sistema Coca Cola. El 24 de marzo de 2015 el juez de Distrito concede parcialmente el amparo bajo los argumentos citados anteriormente: se trata de mayores de edad. El titular de la Secretaría de Educación y el Director Contencioso de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos de la Secretaría de Salud, interpusieron recursos de revisión y el asunto llegó a la SCJN.

El asunto no es menor y supone una evaluación del derecho humano a la salud, así como un análisis de si los adulos son capaces de tomar decisiones informadas. En el caso de las bebidas azucaradas es importante saber que uno de los grupos de edad de mayor consumo y al que se dirige la mayor parte de la publicidad multimillonaria de estos productos es justamente a ese grupo etario que incluye a los estudiantes universitarios.

Del 13 al 20 de junio de 2011, a petición del gobierno mexicano, el entonces Relator Especial de Naciones Unidas por el Derecho a la Alimentación, Oliver De Schutter, realizó una visita oficial al país que concluyó exhortando al gobierno a declarar “estado de emergencia” en México para combatir la obesidad. De Schutter llamó a desarrollar diversas medidas, entre ellas, políticas urgentes para bajar el consumo de bebidas azucarada.

La evidencia internacional ha llevado a un consenso en el sentido de que la epidemia de obesidad, frente a la que se han establecido medidas como los lineamientos para bebidas y alimentos en las escuelas, no es el producto y la suma de malas decisiones personales, la obesidad, en su dimensión de epidemia, es el resultado de un ambiente obesogénico. Si el mundo del hiperconsumo permite esta situación en los espacios públicos, no debería ser así en los espacios del Sistema Educativo Nacional. Basta pasear por las facultades de la UNAM para ver y constatar el ambiente obesogénico en la principal casa de estudios del país. Lo que ahí predomina es comida basura y bebidas azucaradas que contienen, en cada envase, cantidades de azúcar que convierten a sus consumidores cotidianos en fuertes candidatos a desarrollar diabetes y enfermedades cardiovasculares.

El Ministro ponente en este caso fue el Ministro José Fernando Franco González-Salas, que en concordancia con lo establecido constitucionalmente y con la interpretación que ha realizado tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la salud debe entenderse como una garantía fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos.

En ese sentido, se evidencia que el derecho a la salud implica como obligación para el Estado, la implementación de diversas acciones dirigidas a promover las condiciones en las cuales se desarrollan las personas, a fin de que puedan llevar una vida sana, lo cual implica un estado de bienestar físico, mental y social, esto es, el logro del más alto nivel posible de salud, por lo que la satisfacción de este derecho humano constituye una responsabilidad que comparten indisolublemente el Estado y la sociedad. El Ministro Franco evalúa la libertad de trabajo y comercio frente al derecho a la salud y arriba a la convicción de que la venta y distribución de alimentos y bebidas procesados y preparados dentro de instituciones de educación superior sí es una actividad que transgrede los derechos e interés que tiene la sociedad en general respecto del alcance del nivel más alto posible de salud.

En consecuencia, señala el Ministro, se justifica constitucionalmente la restricción a permitir el expendio y distribución de los alimentos y bebidas que no cumplen con los requisitos implementados por la Secretaría de Salud, dentro de instituciones de educación superior, porque vulnera los derechos e interés de la sociedad en general, de alcanzar el nivel más alto de salud posible.

El diecisiete de agosto pasado, la Segunda Sala de la SCJN determinó desechar el proyecto del Ministro José Fernando Franco González Salas, lo cual indica que se respaldará la decisión de otorgar el amparo a la embotelladora del Sistema Coca Cola y retornar el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

La SCJN ha resuelto muy atinadamente otros asuntos referidos a estos productos y las medidas que se han implementado para enfrentar sus daños, como el impuesto a las bebidas azucaradas contra el cual se ampararon diversas empresas y la SCJN rechazó. Sin embargo, han cometido un error al no respaldar la salida de estos productos de los planteles de educación superior. Su resolución no responde a los múltiples llamados a enfrentar este “estado de emergencia”, esta situación provocada, especialmente, por el alto consumo de estos productos, uno de los consumos más altos en todo el mundo. Si alguna capacidad tiene el Estado en una sociedad invadida por la publicidad de estos productos, inundada por la omnipresencia de estos productos, enferma por el alto consuno de estos productos, es que, al menos, en aquellos espacios donde el Estado puede y debe ejercer una mayor potestad, lo haga, como en los planteles del Sistema de Educación Nacional. En estos planteles el Estado debe garantizar ambientes saludables, debe garantizar el derecho a la salud, por encima de garantizar el derecho al comercio.

Sería interesante y más apropiado que la SCJN, al menos, actuara para que estos lineamientos se cumplan. Hablamos de unos lineamientos que se cumplen en pocas escuelas y que estamos luchando para que se hagan realidad en todas. En ninguna Universidad se siguen estos lineamientos pero marcaban un camino a seguir. La determinación de la SCJN de desechar el proyecto propuesto sólo permite mantener las cosas tan mal como están y la posible concesión del amparo que esta situación empeore al dar a esta industria una patente de corso a través de respaldar el amparo de la embotelladora de Coca Cola.

La industria de bebidas azucaradas invierte miles de millones de pesos al año en una publicidad invasiva y altamente persuasiva que se dirige de manera especial a los jóvenes y utiliza el mensaje de la actividad física y el deporte. La decisión de la SCJN impulsará la presencia de estos productos en las universidades y los acuerdos de patrocinio de las empresas con estas instituciones educativas para promover el deporte, reforzando la presencia de sus marcas y sus productos, reforzando estos espacios educativos como ambientes obesogénicos.

Sería interesante que la SCJN estableciera que todos los planteles de educación superior y media superior cuenten con bebederos y dispensarios de agua potable como ya se estableció como obligatorio en las escuelas de educación básica –aunque aún no se cumple-, en vez de respaldar la venta y publicidad de los productos que tiene un papel fundamental en esta epidemia de sobrepeso, obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares.

Alejandro Calvillo
Sociólogo con estudios en filosofía (Universidad de Barcelona) y en medio ambiente y desarrollo sustentable (El Colegio de México). Director de El Poder del Consumidor. Formó parte del grupo fundador de Greenpeace México donde laboró en total 12 años, cinco como director ejecutivo, trabajando temas de contaminación atmosférica y cambio climático. Es miembro de la Comisión de Obesidad de la revista The Lancet. Forma parte del consejo editorial de World Obesity organo de la World Publich Health Nutrition Association. Reconocido por la organización internacional Ashoka como emprendedor social. Ha sido invitado a colaborar con la Organización Panamericana de la Salud dentro del grupo de expertos para la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a la infancia. Ha participado como ponente en conferencias organizadas por los ministerios de salud de Puerto Rico, El Salvador, Ecuador, Chile, así como por el Congreso de Perú. el foro Internacional EAT, la Obesity Society, entre otros.
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