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Gabriel Sosa Plata

24/01/2017 - 12:00 am

No es censura, son derechos

Debemos decirlo claramente: está en marcha una embestida de algunos comunicadores y concesionarios de radio y televisión en contra de los lineamientos de los derechos de las audiencias, aprobados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y publicados el pasado 21 de diciembre. Para ello, recurrirán a todo: desde afirmar que son un instrumento de […]

El IFT será bombardeado por actuar como un instrumento de venganza del Presidente Peña Nieto hacia los medios por las críticas hacia su gobierno. Foto: Especial
Estos derechos y el resto no se les sacó de la manga el IFT. Foto: Especial

Debemos decirlo claramente: está en marcha una embestida de algunos comunicadores y concesionarios de radio y televisión en contra de los lineamientos de los derechos de las audiencias, aprobados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y publicados el pasado 21 de diciembre. Para ello, recurrirán a todo: desde afirmar que son un instrumento de censura hasta interponer -es su derecho, por supuesto- recursos legales para derogar varios de sus artículos.

Un ejemplo, ayer un columnista de El Universal aseveró que si los comunicadores no diferencian la opinión de la información “costaría… su despido”. Es una mentira. El IFT no tiene facultades para despedir a los empleados de los concesionarios por esa razón ni por ninguna otra. Tampoco las y los defensores de las audiencias tienen atribuciones, como afirmó el periodista, para “dar órdenes a concesionarios sobre programación y exigir que se transmitan rectificaciones obligatorias”. Otra mentira.

Para una industria que en general ha estado históricamente poco comprometida con los derechos de las audiencias, estos lineamientos no les caen nada bien porque, por ejemplo, tendrán que aportar elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa (entrevistas pagadas, por citar un caso), diferenciar -como ya se dijo- la información de la opinión, informar con antelación de los cambios de programación, ofrecer servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana a personas con discapacidad, contar con códigos de ética, evitar contenidos para las audiencias infantiles que estimulen o hagan apología de la violencia, entre otros.

Estos derechos y el resto no se les sacó de la manga el IFT, como seguramente lo dirán las mismas personas, sino que derivan de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones de 2013 (sobre todo del artículo sexto) y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, las cuales -también debe recordarse- contaron con el aval de los mismos empresarios de la industria, así como de legisladores y grupos de partidos políticos afines a sus intereses, como el PVEM y el PRI.

Valga la aclaración anterior porque también ayer, como en nado sincronizado, el senador Javier Lozano utilizó, en el mismo diario El Universal los mismos argumentos utilizados por el periodista antes citado en contra de los lineamientos. Lo que no precisa por obvias razones el legislador es que los lineamientos retoman tal cual y hace exigibles los derechos de las audiencias que él como legislador del PAN aprobó ¡en la misma Constitución y en la ley secundaria!

Por lo tanto, nadie a estas alturas debería sorprenderse del “aterrizaje” de esos derechos en lineamientos claros que los concesionarios deberán respetar y las audiencias podrán exigir a través de las defensorías. Para la publicación del documento, el IFT demoró más de un año y tomó en cuenta las observaciones y sugerencias de radiodifusores, expertos, legisladores, representantes de organizaciones sociales, a través de una consulta pública que tuvo, por cierto, una elevada participación.

Este fin de semana, la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), de la cual formo parte, emitió un posicionamiento sobre los lineamientos. Nuestra postura es firme: dicho documento representa un gran avance para garantizar los derechos de las audiencias, pero aún es perfectible.

La AMDA observa como algo positivo que los lineamientos “contribuirán (en general) a la formalización y profesionalización de la figura de las defensorías de las audiencias en beneficio de los radioescuchas y televidentes, entendidos éstos como sujetos de derechos con respecto del servicio público de radiodifusión y de televisión restringida”. También que el derecho a la información de la ciudadanía se fortalece al emitirse directrices claras para que se respete la prohibición constitucional de presentar publicidad o propaganda como si fuera información periodística o noticiosa y al diferenciarse la opinión de la información “sin que por esto se limite la libertad de expresión”.

Otro acierto es que se incluya la prohibición de que el titular de la defensoría tenga relación de consanguinidad, sea cónyuge, pariente por afinidad, representante legal o gestor del titular de la concesión, socios o accionistas, ya sea de la concesionaria, empresas controladoras, subsidiarias o afiliadas. Esto, dice la AMDA, “abona en la garantía de independencia e imparcialidad que como criterios de actuación están establecidos en la ley”. Es decir, el objetivo de los lineamientos es que no se imponga un defensor a modo, que no cumpla con su función por compromisos, de cualquier tipo, con el dueño o directivo de la estación.

Aunque parezca increíble, el punto anterior también es cuestionado por algunos radiodifusores porque consideran que es una camisa de fuerza para imponerles al defensor. No es así. Lo que se pretende, como dice la ley y es importante reiterarlo, es que se garantice la independencia e imparcialidad de la actuación de la defensoría. Es más, los lineamientos se quedaron cortos al no enlistar disposiciones equivalentes en el caso de los funcionarios a cargo de los medios de uso público.

Hay otras disposiciones de los lineamientos que podrían mejorarse como el definir las causales y procedimientos para la separación del defensor de las audiencias. El IFT solicita una notificación cada que haya un cambio del titular de la defensoría, pero no establece con claridad las causas legalmente justificadas para una remoción, ni dispone recursos para que los defensores o defensoras puedan objetar una remoción arbitraria. ¿Un ejemplo? Lo que viví en Canal 22.

También preocupa, como dice la AMDA, que se haya mantenido la disposición de que las quejas deben ser presentadas por escrito, ya sea de forma física o electrónica. “Una disposición así deja desprotegido a un sector de las audiencias con discapacidad, a audiencias analfabetas o sin acceso a internet. Habría sido deseable ampliar las vías de contacto”.

El posicionamiento cuenta con el respaldo de Beatríz Solís Leree, defensora de la Audiencia del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; Felipe López Veneroni, defensor de las Audiencias de Canal 11; Alberto Velasco Vera, defensor de la Audiencia del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión; Lenin Martell Gámez y Mariana López Salazar, integrantes de la Defensoría de la Audiencia de Radio Educación; Jorge Santa Cruz, defensor de la Audiencia en Radio Anáhuac; Josefina Hernández Téllez, defensora del Lector de El Independiente de Hidalgo; Maricruz Zamora Rodríguez, defensora de la Audiencia de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex); Francisco Prieto, exdefensor del Televidente de Canal 22, y Adriana Solórzano, exmediadora del Instituto Mexicano de la Radio (IMER) y actual presidenta de la organización.

Este aval es importante para un IFT que será bombardeado en estos días, incluso acusándolo de actuar como un instrumento de venganza del presidente Peña Nieto hacia los medios por las críticas hacia su gobierno. Nada de eso. No es un tema de censura o de acoso a periodistas o a concesionarios de los medios electrónicos, sino de reconocimiento y defensa de los derechos de las audiencias y, en consecuencia, de los derechos humanos. Que no le confundan.

@telecomymedios

 

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