La SCJN aprueba modificaciones que limitan deducción del ISR en colegiaturas, gastos médicos y transporte escolar

26/08/2014 - 5:16 pm
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La deducción al Impuesto Sobre la Renta (ISR) se verá limitada. Foto: EFE

Ciudad de México, 26 de agosto (SinEmbargo/Notimex).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionalmente válido el decreto que homologó el IVA en las fronteras, modificó la tasa de del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y eliminó el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).

 El pleno de la SCJN culminó este martes el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidos por legisladores en contra del decreto, y resolvió que son inválidas pues no se viola el principio de equidad tributaria.

Dicho decreto, aprobado por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, también abrogó las leyes del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).

La discusión de las acciones de inconstitucionalidad se llevó a cabo en seis sesiones públicas e inició hace dos semanas, y en la pasada el pleno consideró que era constitucionalmente válida la homologación del IVA de 16 por ciento en las zonas fronterizas del país.

En la sesión de ayer, el pleno de la SCJN declaró válidas la eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y el incremento de hasta 35 por ciento del ISR, aunque en este último tema quedaron pendientes diversos puntos.

En la de este martes y con siete votos a favor, la SCJN resolvió que no se requieren argumentos detallados del Congreso de la Unión para modificar el ISR, ni justificar a profundidad los motivos por los que fijó un monto a las deducciones fiscales en colegiaturas, gastos médicos y transporte escolar.

Sin embargo, los ministros Alberto Pérez Dayán, Olga Sánchez y José Ramón Cossío sufragaron contra este asunto, al señalar que el tope a las deducciones viola el principio de proporcionalidad tributaria, pues pueden incidir en la capacidad contributiva.

Cossío Díaz sostuvo que el tope a las deducciones es inconstitucional “porque artificialmente se establece un techo para la suma de una serie de variables, cuya predicción por el legislador, o inclusive el contribuyente, resulte imposible”.

Indicó que si bien el tope a las deducciones personales impacta de manera más fuerte a los contribuyentes de los deducibles más altos, “ello no significa que no genere un impacto en los contribuyentes de todos los deducibles, con el mismo resultado potencial”.

Sin embargo, para el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena el límite a las deducciones personales es constitucionalmente válido al proporcionar progresividad al sistema, porque impide que los ingresos más altos se beneficien más de los recursos del Estado que los ingresos inferiores.

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