Correcta, la interpretación sobre retransmisión de tv abierta: Dish

27/02/2014 - 8:52 pm

México, 27 Feb. (Notimex).- La compañía Dish señaló que la publicación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) de los lineamientos sobre el must offer y must carry, confirmó el criterio constitucional con el que acató la retransmisión de las señales desde el 11 de septiembre de 2013.

Con esta determinación, se asegura que los más de 50 millones de mexicanos suscritos a la televisión de paga gocen sin costo alguno de los canales 2, 5, 7 y 13 en el servicio que contraten, consideró la empresa en un comunicado.

“Contrariamente a lo que dolosamente se ha pretendido hacer creer, en el sentido de que la retransmisión de las señales de televisión abierta por Dish era furtiva y clandestina, queda de manifiesto que la actuación de Dish México, siempre estuvo apegada al texto y al sentido de la Constitución”, afirmó.

En relación con el canal 9, precisó, ha dado cumplimiento a lo prescrito en el acuerdo publicado por el Ifetel, por lo que independientemente de los recursos que en su momento se hagan valer por parte de los actores involucrados, Dish observará y acatará las resoluciones del órgano regulador.

Este jueves, el Instituto Federal de Telecomunicaciones publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos generales sobre must offer y must carry, vigentes a partir del próximo 14 de marzo.

El organismo estableció que los concesionarios de televisión radiodifundida deben permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal.

Además, los concesionarios de televisión restringida vía satélite sólo deben retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura de 50 por ciento o más del territorio nacional, en los términos anteriores, es decir, los canales con nombres comerciales “Canal de las Estrellas”, “Canal 5”, “Azteca Siete” y “Azteca Trece”.

En ese sentido, puntualiza que el Canal de las Estrellas tiene una cobertura geográfica en el país de 75.26 por ciento, Canal 5 de 61.84 por ciento, Azteca Siete de 68.29 por ciento y Azteca Trece de 76.58 por ciento.

El Ifetel subraya que todos los concesionarios de televisión restringida deben retransmitir de manera obligatoria las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales (UNAM, IPN, Televisión Metropolitana y el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales) de manera gratuita y no discriminatoria.

en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video