México, 27 Nov (Notimex).- La SCJN suspendió la aplicación y ejecución de los Artículos 17 K y 28, fracción IV, del Código Fiscal federal, que ordenan al contribuyente el empleo del buzón tributario como mecanismo de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria.
Al resolver una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que dicha suspensión no significa que los contribuyentes dejen de cubrir sus obligaciones fiscales, ni que la autoridad hacendaria ejerza su facultad de comprobación.
Reconoció que ingresar mensualmente su información contable en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) forma parte del conjunto de medidas para que los procedimientos de recaudación y fiscalización sean más ágiles y eficientes.
El otorgamiento de la suspensión respecto al buzón tributario sólo tiene por efecto deshabilitar la obligación de emplear dicho mecanismo como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria, aclaró.
Los actos y las resoluciones administrativas que dicha autoridad emita deberán notificarse a los quejosos a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, en tanto que éstos deberán desahogar los requerimientos que les sean formulados, refirió.
También deberán presentar sus promociones, solicitudes y avisos directamente ante la autoridad hacendaria en documento impreso, o bien, a través de otros medios electrónicos en documento digital, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables, detalló.
Sobre el envío de la información contable, el efecto de la suspensión se traduce en desincorporar de la esfera jurídica de los quejosos el deber de remitirla mensualmente a través de la página de Internet del SAT.
Ello, mientras se decide el juicio de amparo en lo principal, aunque no significa que la autoridad hacendaria esté imposibilitada para solicitárselas para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de la revisión de gabinete y la visita domiciliaria.
La Corte detalló que la suspensión contra la aplicación y ejecución de los artículos mencionados no impide que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación.
Ello, debido a que se pueden emplear otros medios de comunicación y los procedimientos ordinarios de fiscalización, precisó el alto tribunal.