¿Por qué nadie pudo grabar a Granier en la rejilla de prácticas, y a Gordillo sí? Aquí una posible explicación…

28/06/2013 - 12:03 am
Andrés Granier durante su traslado al Reclusorio Oriente. Foto: Cuartoscuro.
Andrés Granier durante su traslado al Reclusorio Oriente. Foto: Cuartoscuro.

Ciudad de México, 28 de junio (SinEmbargo).- Durante sus dos comparecencias en la rejilla de prácticas del Reclusorio Oriente, el 26 y 27 de junio, el ex Gobernador de Tabasco, Andrés Granier Melo, gozó de privilegios al no haberse permitido el ingreso de cámaras ni grabadoras, aseguraron abogados penalistas.

A diferencia del caso de la ex dirigente magisterial, Elba Esther Gordillo, cuyo caso se mediatizó, incluso se instaló una carpa para que los medios de comunicación pudieran seguir la audiencia por medio de un sistema de circuito cerrado y grabarla con cámaras de televisión.

En el caso de Granier, acusado de la probable comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal, aunque se permitió el acceso de reporteros se impidió el ingreso de cámaras fotográficas, de televisión e incluso de teléfonos celulares.

A través de un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) explicó que, en la primera audiencia, la juez Taissia Cruz Parcero expuso que “que para impedir que una persona inculpada sea identificada como culpable antes del juicio, es improcedente permitir videograbaciones o la toma de impresiones fotográficas”, por lo cual sólo se permitió el acceso a reporteros.

Según la juez, “el principio de publicidad que rige en el proceso penal debe armonizarse con otros principios como el de presunción de inocencia”.

Gordillo en la rejilla de prácticas. Foto: Cuartoscuro
Gordillo en la rejilla de prácticas. Foto: Cuartoscuro

¿POR QUÉ GRANIER SÍ Y ELBA ESTHER NO?

Según el abogado Miguel Ángel Fuentes, si se compara el caso de la detención de la ex dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, en febrero pasado, acusada de malversación de fondos y lavado de dinero con el de Granier, se llega a la conclusión de que con el ex mandatario sí hubo privilegios.

Citó el Artículo 20 de la Constitución, que prevé que este tipo de audiencias deben ser públicas.

“Hubo favoritismo, todos somos iguales ante la ley, el 20 Constitucional aplica para todos no en forma genérica”, dijo Fuentes.

Según el citado artículo, en su capítulo primero, inciso B, el detenido “será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo”.

Destacó que si se comparan ambos casos se llega a ala conclusión de que Granier sí recibió privilegios, mientras que los derechos de Elba Esther Gordillo fueron vulnerados no sólo por la forma en que se exhibió su audiencia sino también por la filtración de su ficha penal, por la que fueron consignados dos empleados de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

El 12 de marzo, Raúl Plascencia Villanueva, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, informó que personal del organismo a su cargo acudió a entrevistar a Elba Esther Gordillo, como parte de la investigación que se realiza en la queja interpuesta a su favor por presuntas violaciones a sus garantías fundamentales.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

De acuerdo con la explicación del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), no se permitió el acceso a cámaras durante las comparecencias de Granier, según el criterio que emitió en mayo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) intitulada “Presunción de inocencia y derecho al información. Su relación con la exposición de detenidos ante los medios de comunicación”.

Expone que el proporcionar información sobre eventos de interés nacional para un debido ejercicio de derecho a la información “no puede justificar la violación de los derechos fundamentales de los detenidos y acusados (…) las autoridades deben abstenerse de brindar información sugestiva que exponga al detenido a un juicio paralelo y viole su derecho a ser tratado como inocente durante el tramite del procedimiento, incluso, desde antes de que se inicie”.

En la resolución de los ministros se establece además que la Corte Interamericana ya condenó enfáticamente la practica consistente en exponer ante los medios de comunicación a personas acusadas por la comisión de delitos cuando no hay sentencia firme.

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