México

El 90% de denuncias por delitos sexuales en Guanajuato no llega a los jueces: Comisión de Víctimas

28/06/2016 - 5:16 pm

El “Diagnóstico cuantitativo sobre la atención de la violencia sexual en México” realizado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) señala que más del 90 por ciento de los delitos sexuales que cuentan con una averiguación previa en Guanajuato, no llegan a tribunales y el 99 por ciento de las víctimas que denuncian no reciben atención. El organismo asegura que las diferencias numéricas entre procesos judiciales y averiguaciones previas, son por “decisiones de las víctimas (desistir o no dar seguimiento a los procesos, en caso que se trate de delitos perseguidos por querella), y otras se vinculan con las dificultades para la integración de las averiguaciones previas que permitan acreditar los delitos sexuales”.

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Por Kenia Velázquez Carranza

Ciudad de México, 28 de junio (SinEmbargo/Zona Franca).– Más del 90 por ciento de los delitos sexuales que cuentan con una averiguación previa en Guanajuato, no llegan a tribunales y el 99 por ciento de las víctimas que denuncian no reciben atención, así lo revela el “Diagnóstico cuantitativo sobre la atención de la violencia sexual en México”.

El estudio fue realizado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), y en él se reporta que en Guanajuato, entre enero del 2010 y junio del 2015, se realizaron 7 mil 818 averiguaciones previas por delitos sexuales, pero el Poder Judicial dice contar en ese periodo solamente con 746 expedientes.

Sin embargo, por delito hay diferencias más marcadas que van del 80 por ciento al 98 por ciento de casos que no llegan a los juzgados.

Delitos

El estudio refiere además que se desconoce la atención que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), la Secretaría de Salud, el Instituto de la Mujer, Trabajo y previsión social de Guanajuato otorgan a las víctimas debido a que estas dependencias no entregaron la información solicitada.

Otros datos que arrojan la información recabada por el CEAV indican que el 99 por ciento de las víctimas no son atendidas, como se ve en la Relación de incidencia delictiva, personas que figuran como víctimas en averiguaciones previas de delitos de violencia sexual y víctimas de violencia sexual atendidas en Guanajuato, según información que va de 2010 a 2014.

Presuntos delitos registrados en averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas en organismos de procuración de justicia estatales: 399 mil 550

Personas que figuran como víctimas en las averiguaciones previas de delitos de violencia sexual: 8 mil 160

Víctimas de violencia sexual atendidas: 88

Victima

El CEAV asegura que las diferencias numéricas entre procesos judiciales y averiguaciones previas, son por “decisiones de las víctimas (desistir o no dar seguimiento a los procesos, en caso que se trate de delitos perseguidos por querella), y otras se vinculan con las dificultades para la integración de las averiguaciones previas que permitan acreditar los delitos sexuales”.

Estas razones se combinan y entrecruzan “con la dilación en la averiguación previa, el maltrato en los organismos de procuración de justicia o la solicitud de pruebas que no están en posibilidad de brindar o recuperar”.

Información que la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato facilitó a Zona Franca, indica que de enero de 2015 a mayo de 2016 no tiene expedientes de queja por dilación en la procuración de justicia o falta de diligencia, en relación con violencia de género.

Un comparativo de mujeres que viven violencia y mujeres que viven violencia sexual, según datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2011 y las estadísticas recibidas por el Comité de Violencia Sexual de la CEAV, arrojan lo siguiente:

Mujeres que sufrieron violencia en los últimos 12 meses (2011): 447,217

Mujeres que sufrieron violencia sexual en los últimos 12 meses (2011): 42,546

Personas que figuran como víctimas en las averiguaciones previas de delitos de violencia sexual: 8,160

Presuntas víctimas de violencias sexual que han acudido a servicios de atención: 88

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LAS OMISIONES DE LAS DEPENDENCIA ESTATALES

El Comité Ejecutivo solicitó información a diferentes dependencias de los estados de la República; el DIF, la Secretaría de Salud, el Instituto de la Mujer, Trabajo y previsión social de Guanajuato no enviaron la información requerida, ni dieron explicaciones por la omisión.

En cambio, la Secretaría de Educación, la Procuraduría General de Justicia y el Poder Judicial del estado sí contestaron, aunque de manera parcial.

Al no entregar información las cuatro dependencias, se desconocen datos importantes que ayudarían a comprender y atender la violencia sexual, tales como: edad, sexo, ocupación de la víctima; edad, sexo, ocupación del agresor, la relación que tenían, el tipo de delito sexual cometido, si le proporcionaron anticonceptivos de emergencia, medicamentos para prevenir infecciones de transmisión sexual, si se dieron embarazos productos de una violación y cuantos de estos terminaron en abortos de todos los casos que se presentaron antes dichas instancias.

Guanajuato no proporcionó información de los sitios de ocurrencia de los delitos sexuales, ni del tipo de lesiones, tampoco del tipo de arma u objeto causante de la lesión, ni los antecedentes de violencia sexual de la víctima, ni de la atención ofrecida, y tampoco del destino de la persona perjudicada después de haber sido atendida.

De esta manera se desconoce cómo son atendidas las personas que han sufrido violencia sexual.

LAS LEYES EN GUANAJUATO

En el diagnóstico se analizan los códigos penales estatales y observan que el delito de estupro en Guanajuato y en otros tres estados “son las únicas entidades federativas en donde se reduce la edad máxima de la víctima a 16 años de edad, excluyendo así de la protección del normal desarrollo psicosexual a las personas entre 16 y 17 años de edad violentando con esto la Convención de los Derechos del Niño”.

El CEAV sugiere que el Código Penal de Guanajuato homologue la pena para las tres modalidades de violación: propia, impropia y equiparada; “ya que en todo caso existe un rango en las penas que debe ser aplicado con base a la gravedad del hecho concreto”.

También muestra que en el estado, el lenocinio se castiga con una pena que va de los 6 meses a los 3 años. Otros estados tienen penas que van de entre 1 a 12 años de cárcel. Mientras que el incesto se castiga de 1 a 4 años de prisión. El estudio analiza la pertinencia de que se siga considerando como un delito, cuando en teoría el incesto se da entre personas adultas de común acuerdo y en ocasiones, las agresiones en el seno familiar son juzgadas como incesto y no como violaciones.

Instancias que participan en la atención a la violencia sexual en Guanajuato, de acuerdo a las atribuciones otorgadas por la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a nivel estatal, son: autoridades estatales y municipales, Secretaría de Seguridad Pública o instancias de seguridad pública estatales, Instituto de la Mujer, Derechos Humanos, Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Salud.

El diagnóstico registra que los municipios guanajuatenses no promueven la instalación de los núcleos de atención integral y de los refugios, ni garantizan la ejecución de las órdenes de protección.

INFORMACIÓN SOBRE VIOLENCIA SEXUAL EN GUANAJUATO

Según información proporcionada por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, por las 7818 averiguaciones previas en delitos sexuales de enero de 2010 a junio de 2015, el estado ocupa el 5º lugar, con estas cifras:

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Datos de las víctimas que interpusieron una denuncia por delitos sexuales de 2010 a 2015, en total se registraron que los denunciantes fueron 7,683 mujeres, 1012 hombres y de 62 personas se desconocen los datos.

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Guanajuato mandó información de grupos de edad, sin desagregar a qué sexo pertenecen, de las 8,160 averiguaciones, un alto porcentaje pertenece al grupo que va de los 16 a los 30 años de edad.

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La Procuraduría de Derechos Humanos atendió en el mismo periodo 36 casos, los cuales se dividen así: Abusos eróticos sexuales: 8; Acoso sexual: 20 y Violencia sexual: 8. Mientras que el Centro de Atención a Víctimas delegación Guanajuato atendió 7 casos, los cuales 1 fue por abuso erótico sexual y 6 por violación.

La Secretaría de Educación de Guanajuato atendió de enero del 2010 a septiembre del 2015 tan sólo 45 asuntos, los cuales se dividen así: por abuso sexual, 26 mujeres presentaron inconformidad, mientras que 9 hombres lo hicieron por el mismo delito. Hubo 5 mujeres  y 1 hombre que denunciaron hostigamiento sexual. Y se cometieron 4 violaciones a mujeres.

En general, la CEAV concluye que el manejo de los casos, tanto en las secretarías de educación y del trabajo estatales (Guanajuato no aportó datos de esta última dependencia) “evidencia que las acciones de detección de la violencia sexual en los ámbitos laboral y docente son débiles o nulas. En el ámbito docente la atención parece estar concentrada en la detección y atención del bullying, sin que siquiera se reflexione sobre las prácticas de violencia sexual que están implicadas en el acoso escolar”.

La CEAV considera que las omisiones son muy graves, pues en ambos casos se dan “relaciones de supra subordinación que colocan en alto riesgo a las víctimas y obstaculizan las posibilidades de denuncia”.

El Poder Judicial de Guanajuato sí envió información, pero sólo de delitos sexuales, no de aquellos catalogados como violencia familiar, sin considerar que hay casos que se dan ambos tipos de violencia. Tampoco procuró estadísticas de trata de personas, lenocinio, explotación sexual y feminicidio. De la datos sobre las personas que figuran como víctimas en los expedientes de violencia sexual, no se sabe cuántos corresponden a hombres y a mujeres, en cambio sí de los presuntos responsables.

El Poder Judicial reporta 746 expedientes en el periodo de enero 2010 a septiembre de 2015:

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SIN REGISTROS NO HAY ESTRATÉGIAS

El CEAV encontró dos deficiencias graves en lo que refiere a la información: la resistencia o imposibilidad de algunas dependencias para enviar la información a y/o problemas para la captura y sistematización de información sobre las personas atendidas.

Por lo que convoca a superar estos dos obstáculos, para así “establecer, con certeza, el volumen y las características de las personas que se atienden. Ello permitiría trazar estrategias de política pública acordes con la demanda de los servicios y las necesidades de las víctimas”. El estudio hace énfasis en que se debe brindar “una atención integral a personas que han sido víctimas de violencia supone la intervención de una serie de servicios acordes con sus necesidades específicas”. Estas medidas de asistencia pueden ser en materia de salud, educación, procuración y administración de justicia, económicas y de desarrollo.

También señala que debe haber vinculación entre poderes, que “contribuiría a que el personal de las agencias de Ministerios Públicos fortaleciera sus capacidades para desarrollar las investigaciones que permitieran consignar los asuntos de violencia sexual y así combatir la impunidad”.

Así mismo, explica que las autoridades deben considerar tres enfoques: psicosocial, de género, diferencial y especializado y de derechos humanos de las víctimas.

La importancia de que Guanajuato participara en el estudio consiste en que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene como facultad y obligación definir y garantizar la creación de un modelo de atención a víctimas el cual “es un conjunto de procedimientos, acciones y principios fundamentales para proporcionar atención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, impulsar su empoderamiento y prevenir la revictimización”.

El diagnóstico se realizó tomando en cuenta la información enviada por dependencias públicas encargadas de brindar servicios de atención, procuración e impartición de justicia, para ello solicitó información a las procuradurías de justicia, a los DIF estatales, secretarías de salud, educación, de trabajo y previsión social, institutos de las mujeres; comisiones de derechos humanos, al Consejo Nacional para prevenir la discriminación, tribunales superiores de justicia, estatales y Suprema Corte y a algunas delegaciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

ESTE CONTENIDO ES PUBLICADO POR SINEMBARGO CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE ZONA FRANCA. Ver ORIGINAL aquí. Prohibida su reproducción.

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