Ifetel requiere ley secundaria para sustentar preponderancia

29/01/2014 - 2:48 pm

México, 29 Ene. (Notimex).- Sin la ley secundaria correspondiente, las resoluciones que emita el Ifetel para declarar y regular agentes preponderantes en telecomunicaciones y radiodifusión, no tendrán el sustento jurídico necesario para ganar eventuales amparos indirectos que interpongan las empresas involucradas, afirmó el presidente del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET), Gerardo Soria.

Sostuvo que si bien el Ifetel puede basarse en las leyes vigentes para cumplir con el mandato constitucional, el concepto de preponderancia es nuevo en el sistema jurídico mexicano.

“Al no tener el fundamento jurídico porque no tenemos la ley que regula la figura de preponderancia, que es nueva en el sistema jurídico mexicano, las posibilidades vía el amparo indirecto y de ganarlo son altas”, comentó a Notimex.

El especialista refirió que tanto en la Ley Federal de Telecomunicaciones como en la de Competencia Económica vigentes, no existe el concepto de preponderancia, sino el de agente dominante, pero son distintos.

Señaló que de acuerdo con la reforma, para declarar un agente preponderante sólo se requiere que éste tenga más del 50 por ciento del mercado, en tanto que para definir y regular agentes dominantes, el órgano regulador tenía que estudiar diversos aspectos como posibles barreras de entrada o influencia en los precios.

“Entonces, se tiene una legislación que sirve para dominancia pero no se tiene ningún sustento legal para resolver sobre preponderancia, por muchas ganas que le quieran echar tratando de aplicar por analogía las disposiciones en materia de dominancia al concepto de preponderancia, al final su resolución va a quedar con alfileres”, opinó el presidente del IDET.

De acuerdo con la reforma constitucional en la materia, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones antes del 9 de marzo próximo.

Una vez que el órgano regulador declare empresas preponderantes, deberá aplicar una regulación asimétrica consistente en obligaciones específicas en términos de información, oferta, calidad de servicios y acuerdos en exclusiva.

Así como limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación especial en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes.

“Lo preocupante es que, por querer cumplir con una fecha establecida en la Constitución, que por ciento no tiene sanción alguna si no se cumple, se emita una regulación endeble jurídicamente que los agentes preponderantes podrían tirar vía el amparo”, señaló Soria.

Los cambios constitucionales establecen que las normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados solamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.

“Es cierto que no procede la suspensión pero sí se puede ganar un amparo indirecto y si eso pasa se cae absolutamente todo lo que se hubiera hecho con base en la resolución impugnada, eso implicaría echar todo para atrás, empezar de cero y perder un año más en cuanto a competencia en el sector”, alertó.

Soria enfatizó que, en tanto no se tenga la ley secundaria, el mercado de las telecomunicaciones y la radiodifusión se encuentra en un “limbo” que trae consigo inseguridad jurídica y un fuerte impacto en la competencia.

“Pero esta ley tiene que ser precisa y con el mayor detalle posible, ya que sólo así vamos a poder evitar los litigios, pero si es ambigua y cantinflesca, vamos a seguir con los litigios, que en buena medida fuero uno de los motivos para reformar el sector”, anotó.

Este martes, el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Gerardo Ruiz Esparza, dijo que sería conveniente encontrar un mecanismo legislativo que permita al Ifetel modificar el plazo del 9 de marzo para establecer la preponderancia de empresas.

“En mi opinión, sería conveniente encontrar un mecanismo, desde luego legislativo, para que el Ifetel no se vea presionado por esa fecha límite, fijada ya en la Constitución, y realice procedimientos sin que exista una ley orgánica de la reforma constitucional”, sostuvo.

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