La Ley del IMSS que discrimina a gays tiene días contados: La SCJN resuelve a favor de un caso y sienta precedente

29/01/2014 - 10:19 pm

México, 29 Ene. (Notimex).- La Ley del Seguro Social que excluye implícitamente a las parejas del mismo sexo acceder al seguro de enfermedades y maternidad, transgrede el derecho a la igualdad, resolvió la Suprema Corte al establecer que se debe interpretar conforme a la Constitución para anular esa restricción.

Con esa decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se sienta un precedente para que los homosexuales derechohabientes puedan inscribir a sus parejas como beneficiarios en el Seguro Social, algo que estaba prohibido por el Artículo 84, fracción III, de la Ley del Seguro Social.

La resolución, aunque adoptada por mayoría, pero con el voto en contra de los ministros Sergio Valls Hernández y Alberto Pérez Dayán, beneficia por ahora sólo al quejoso que promovió el amparo, pero sienta un precedente para casos similares.

El caso resuelto provino del titular de la Jefatura de Afiliación y Cobranza del IMSS, Delegación Estatal en Puebla, quien negó la afiliación a un derechohabiente que pretendía inscribir como su beneficiario a su pareja del mismo sexo.

Invocando el principio de igualdad consagrado en el Artículo 1 de la Constitución, el afectado buscó la protección de la justicia federal, pero mientras el proceso se desarrollaba, falleció el beneficiario que se pretendía inscribir.

Ante ello, el juez 3 de Distrito en el Estado de Puebla, a quien le correspondió conocer del asunto, sobreseyó el juicio de amparo al considerar que muerto el beneficiario, no había materia para resolver.

Sin embargo al llegar el asunto a la Segunda Sala de la Suprema Corte, el ministro Fernando Franco, a quien le tocó el asunto, presentó un proyecto que indica que la norma impugnada es inconstitucional en su literalidad, porque distingue entre parejas de distinto sexo y parejas del mismo sexo, algo prohibido por la Constitución.

No obstante, se estimó que la manera más efectiva de reparar la discriminación normativa, antes que declarar la inconstitucionalidad de la ley, sería realizar una interpretación conforme de la disposición impugnada al tenor de otras disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social, para hacerla compatible con la Carta Magna.

La Ley del Seguro Social prevé como asegurado al trabajador inscrito ante el IMSS, y como derechohabientes tanto al asegurado, al pensionado y a los beneficiarios de ambos, dentro de los cuales queda comprendido el cónyuge del asegurado o pensionado, sin hacer distinción alguna de cónyuges del mismo o de distinto sexo.

Así, la propia Sala estimó que la norma impugnada debe interpretarse y aplicarse no en su texto literal, sino en el sentido de permitir el acceso a los seguros correspondientes al cónyuge o concubino del asegurado, con independencia de si se trata de matrimonios o concubinatos de distinto o del mismo sexo.

Ante ello, los ministros en mayoría advirtieron que en la especie, ante el fallecimiento del cónyuge del quejoso, y dado que no podrá restituir en forma cabal la afectación que resintió el afectado con el actuar de las autoridades responsables, la Suprema Corte determinó que en el futuro no se aplique al quejoso la restricción que combatió.

Esto significa que si quiere dar de alta como derechohabiente a una nueva pareja, podrá hacerlo, además de que se le reconoció con efectos retroactivos la inscripción en el régimen correspondiente, a fin de salvaguardar las acciones administrativas y/o legales que estime convenientes.

en Sinembargo al Aire

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