SCT aprieta a los drones: necesitan permiso, sólo volarán de día y tendrán áreas prohibidas

29/04/2015 - 10:00 am
La SCT Foto: EFE
La SCT establece que los drones deberán contar con autorización para su operación. Foto: EFE

Ciudad de México, 29 de abril (SinEmbargo).– La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) actualizó los criterios de uso de las aeronaves no tripuladas, conocidas como drones, en los que estipula que los dueños de este tipo de artefactos deben contar con una autorización para su operación con el fin de preservar la seguridad del público.

Entre las medidas que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), perteneciente a la SCT, destaca que las aeronaves sólo pueden ser operadas durante el día, y en caso de vuelos nocturnos requerirán una autorización especial.

Debido al creciente uso de aeronaves no tripuladas, la SCT informó que el pasado 8 de abril emitió la circular CO AV 23/10 R2, que establece los señalamientos para la operación de un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS).

El documento incluye las limitaciones para operar los drones según su uso, ya sea recreativo o comercial, y su peso. Sin embargo, señala que “toda persona física o moral que opere o pretenda operar un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) debe obtener una autorización de operación”.

Asimismo, las aeronaves no tripuladas deberán operar en el espacio aéreo clase G [no controlado], “en áreas no clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas, y al menos a 9.2 kilómetros de los aeropuertos controlados, a 3.7 kilómetros de los aeródromos no controlados, y a 900 metros de los helipuertos, y no deben dejar caer objetos que puedan causar daños a personas o bienes”, señala dependencia en un comunicado.

La circular distingue tres tipos de drones según su peso: los de hasta 2 kilos, de más de dos a 25 kilos, y de más de 25 kilos. “En los tres casos, los operadores, sean personas físicas o morales, están obligados a respetar todas las leyes, los reglamentos y las normas federales y locales aplicables”, dice.

Señala que los drones de hasta dos kilos pueden ser operados sin necesidad de requerir autorización a menos que se usen para actividades comerciales cuando deberán contar con un seguro de daños a terceros, entre otras condicionantes.

En cuanto a los que pesan más de 2 kilos, refiere que cuando su uso es recreativo, sólo pueden ser usados en clubes de aeromodelismo. Mientras que los de uso comercial requieren autorización.

Sobre los aparatos de más de 25 kilos de peso, la SCT establece que las limitaciones son aún más específicas porque que sólo pueden volar en los términos y condiciones autorizados por la dependencia, además de que su operador debe contar con una licencia de piloto.

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