México

SCJN resolverá amparo de adolescente contagiado con VIH por transfusión en hospital del IMSS

29/04/2017 - 1:25 pm

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá si el adolescente que fue contagiado del virus del VIH luego de recibir una transfusión de sangre en el Centro Médico Nacional “La Raza” del IMSS, será amparado.

Ciudad de México, 29 de abril (SinEmbargo).- Luego de que un adolescente fuera contagiado con el virus del VIH tras una transfusión de sangre realizada en una instalación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el amparo promovido por el afectado.

De acuerdo con la agencia Notimex, el IMSS aceptó las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) luego de que se comprobó que servidores públicos del Centro Médico Nacional “La Raza” violaron los derechos humanos del adolescente.

El afectado, de tan sólo doce años de edad, fue sometido a una transfusión de sangre, sin embargo, ésta estaba infectada con el virus del VIH/Sida.

La CNDH, recomendó al director general del Instituto resarcir el problema con una reparación del daño, y restablecer al afectado a la condición física y psicológica en la que se hallaba antes del contagio.

El IMSS intentó dar una indemnización al menor, pero el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) se negó y agregó una nueva indemnización por daño moral, informó esta agencia informativa.

El entonces TFJFA ordenó cuantificarse la indemnización, con base en el salario y el grado de incapacidad laboral de la víctima, ya que no era posible calcularla por concepto de daño personal.

Trascendió en Notimex que el menor, que para ese entonces ya era mayor de edad, y su papá, promovieron un amparo directo. La Segunda Sala del Alto Tribunal tomó el caso para saber hasta dónde eran los alcances y la parte de responsabilidad patrimonial del Estado.

También analizará si la sentencia de la Sala del TFJFA es incongruente, como señaló el IMSS: según el Instituto se demostró una incapacidad permanente total del afectado, pero por otra no se sabía el tipo de incapacidad del quejoso.

La agencia de noticias mexicana aseveró que de acuerdo en la fracción II del Artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), el Tribunal también determinará si el tope indemnizatorio, que regula el daño moral, es inconstitucional.

Porque, argumentó, podría limitar la reparación integral e impedir que los responsables cumplan a cabalidad la finalidad resarcitoria. Del mismo modo, añade, tendrán que estudiar qué tan correcto es el cálculo del daño moral que se hizo y tendrán que determinar los parámetros legales para medirlos.

Esto incluye, según informó Notimex, la integridad, salud, igualdad, la no discriminación, el desarrollo familiar, la libertad reproductiva, la protección de su interés superior como menor de edad y sus libertades de trabajo, tránsito y esparcimiento.

La parte reguladora de la indemnización por daño personal, también será analizada por la Segunda Sala, a partir de la constitucionalidad del Artículo 14 de la LFRPE.

Los parámetros que se determinarán, de ser el caso, incluirían la expectativa y calidad de vida, y  la limitación del acceso al empleo del quejoso.

Finalmente, tras la resolución el afectado podrá saber si recibirá atención médica de otra institución de salud, que no sea el IMSS, o si su familia recibirá atención psicológica, informó la agencia mexicana.

 

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