El TEPJF quita candados a los independientes: podrán recibir capital privado sin rebasar topes de campaña

30/05/2015 - 11:14 am
La Sala Superior estableció que el financiamiento que obtengan los candidatos no debe rebasar el tope de gastos de campaña. Foto: Cuartoscuro
La Sala Superior estableció que el financiamiento que obtengan los candidatos no debe rebasar el tope de gastos de campaña. Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, 30 de mayo (SinEmbargo).– Los candidatos independientes podrán obtener recursos privados hasta alcanzar el tope establecido para la elección en la que compitan, bajo un régimen de transparencia y rendición de cuentas, sin que rebasen el tope de gastos de campaña, aún y cuando esté por encima del financiamiento público, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a cinco días para que concluyan las campañas electorales.

El Tribunal acordó esta medida, luego de resolver el juicio de protección de derechos ciudadanos 193 de 2015, interpuesto por Arne Aus Den Ruthen, candidato independiente a la Delegación Miguel Hidalgo.

“El Pleno estableció que con el objetivo de garantizar la equidad en la contienda, en el caso de las candidaturas independientes no aplica el principio de prevalencia de financiamiento público sobre lo privado que establece el artículo 41 constitucional para los partidos políticos”, señaló el Tribunal Electoral en un comunicado.

Por lo anterior, revocó la resolución de la Sala Regional Distrito Federal en la que estableció un límite en las aportaciones del financiamiento privado a los candidatos independientes, donde aplica el principio de prevalencia del financiamiento público sobre el privado.

Por mayoría de votos, se determinó que la resolución de la Sala Regional genera condiciones de inequidad y desigualdad de los candidatos independientes a jefes delegacionales o fórmulas a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) por el principio de mayoría relativa, que obtuvieron su registro para contender en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015; en específico, por la delegación Miguel Hidalgo, frente a los partidos políticos.

Lo anterior, con base en tres premisas: la primera, porque se trata de una norma que establece una limitación que se está aplicando por analogía a un supuesto para el cual no fue creada. La segunda se refiere a que la interpretación predominante ha consistido en sostener que los partidos políticos y los candidatos independientes se encuentran en supuestos jurídicos distintos, por lo que la norma diseñada para los partidos políticos se aplica en perjuicio de los candidatos independientes sin otorgarles los mismos derechos y prerrogativas.

La tercera y última premisa consiste en señalar que la medida es desproporcionada, pues su aplicación en la práctica significaría reducir a cero las posibilidades de éxito de estas campañas independientes, al ignorar que los derechos políticos deben entenderse como oportunidades, las cuales deben ser reales y efectivas.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se explicó que el tope del financiamiento público establecido por la autoridad electoral para la elección de Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, es de un millón 413 mil 518 pesos 89 centavos; el monto de financiamiento público para candidatos independientes es de 148 mil 140 pesos, y en el acuerdo impugnado se establece como límite del financiamiento privado de los candidatos independientes la cantidad de 148 mil 140 pesos.

Y en ese sentido, los candidatos independientes sólo podrían alcanzar como financiamiento conjunto la cantidad de 296 mil 280 pesos, monto que equivaldría sólo al 21 por ciento del tope de gasto de campaña.

La Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso revocar la sentencia de la Sala Regional en el Distrito Federal, con la finalidad de modificar el monto máximo de financiamiento privado que podrá utilizarse en las campañas de los candidatos independientes para Jefe Delegacional, el caso concreto en Miguel Hidalgo.

Alanis Figueroa señaló que, el principio constitucional de prevalencia del financiamiento público sobre el privado es aplicable a los partidos políticos y no así a las candidaturas independientes. De ahí que el financiamiento privado que reciben dichos candidatos puede sobrepasar el público hasta el tope fijado por la autoridad electoral, a fin de garantizar el ejercicio real y efectivo de los derechos político-electorales de votar y ser votado.

Al respecto, el Magistrado Flavio Galván Rivera mencionó que es un caso donde se constata la deficiencia de la normativa constitucional y legal que existe en materia de candidaturas independientes. “Quizá sea entendible porque es la primera experiencia que tenemos en la materia, pero resulta un ideal inalcanzable con las reglas que se pretenden aplicar, que haya auténtica competencia de los candidatos independientes con los candidatos de los partidos políticos”, explicó.

El Magistrado manifestó que, con el objetivo de que las elecciones sean legítimas y “para que los candidatos independientes tengan un auténtico derecho y posibilidad de competencia en circunstancias de equidad, es necesario permitir que el financiamiento público sea complementado con el financiamiento privado”, puntualizó.

MEDIDAS CAUTELARES DEL PVEM SON IMPROCEDENTES

En otro asunto, las Sala Superior revocó el acuerdo dictado por la Vocal Ejecutiva de la XXVI Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en el Distrito Federal, mediante el cual desechó la denuncia del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra del Partido Acción Nacional (PAN).

Los magistrados consideraron que la Junta Distrital omitió analizar debidamente la queja, pues debió estudiar de manera exhaustiva los hechos para verificar si constituían o no violación a la normativa electoral.

Por mayoría, los magistrados declararon improcedente la adopción de las medidas cautelares que solicitó el PVEM por un anuncio espectacular con la leyenda “un voto Verde es un voto PRI” o “un voto para el Partido Verde es un voto para el PRI”.

La Magistrada Alanis Figueroa señaló su conformidad con el proyecto, en virtud de que se privilegia la libertad de expresión, permite la confrontación de las ideas, no se configura la calumnia, se permite el debate y confrontación de ideas.

INE DEBE CONOCER ESCRITO DE QUEJA CONTRA MANCERA

En otro asunto, el Pleno determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) debe conocer el escrito de queja en contra de Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por la presunta distribución de tarjetas en vales electrónicos para entregar uniformes y útiles escolares gratuitos, con el fin de posicionar al Partido de la Revolución Democrática (PRD), en el proceso electoral local ordinario 2014-2015.

Lo anterior, en virtud de que en el Distrito Federal tienen lugar simultáneamente los procesos electorales, local y federal, y se denunciaron hechos que tienen interferencia en ambos.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral, seis juicios de revisión constitucional electoral, siete recursos de apelación, 15 recursos de reconsideración, dos recursos de revisión y 14 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador que hacen un total de 51 medios de impugnación.

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