México

La SCJN determina que la Ley del ISSSTE excluye a las parejas del mismo sexo

01/12/2016 - 7:27 pm

La segunda sala de la SCJN encontró que la redacción de los artículos 6, 39, 40, 131 y 135 fracciones I y II de la Ley del ISSSTE porque vulneran los derechos de las parejas homosexuales, lo cual violenta el principio de igualdad y no discrimación establecido en los artículos primero y 123 de la Carta Magna.

Aún cuando las leyes locales no permitan el matrimonio igualitario, tienen que respetar el estado civil de sus ciudadanos. Foto: Cuartoscuro.
Aún cuando las leyes locales no permitan el matrimonio igualitario, tienen que respetar el estado civil de sus ciudadanos. Foto: Cuartoscuro.

Ciudad de México, 1 de diciembre (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad la inconstitucionalidad de seis artículos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por considerar que son discriminatorios para las parejas del mismo sexo.

En la sesión del 30 de noviembre, La segunda sala de la Corte encontró que la redacción de los artículos 6, 39, 40, 131 y 135 fracciones I y II de la Ley del ISSSTE vulneran los derechos de las parejas homosexuales la afiliarse como beneficiarios del Instituto, lo cual violenta el principio de igualdad y no discrimación establecido en los artículos primero y 123 de la Carta Magna.

El caso que dio pie a la controversia fue el de una mujer a quien le fue negado inscribir a su cónyuge como beneficiaria por ser ambas mujeres, razón por la que les concedieron el amparo.

La sentencia de la SCJN prevé, retomando precedentes de la propia Corte, que “el derecho de las personas a establecer un vínculo matrimonial con otra –ya sea del mismo género o de diferente- no sólo implica el derecho de acceso a los beneficios directamente asociados al matrimonio en el ámbito civil, sino también el derecho a los beneficios materiales que provienen de todos los ordenamientos jurídicos, como pueden ser beneficios fiscales, de solidaridad, por causa de muerte, de propiedad, de toma subrogada de decisiones médicas, en temas migratorios y, con esta decisión, en materia de seguridad social”.

Asimismo, la Corte determinó que, conforme a los artículos 40 y 121, fracción IV, de la Constitución, todas las autoridades del Estado sean del orden Federl o local, están obligadas a reconocer el estado civil de las personas, incluso si sus propias legislaciones no reconocen los matrimonios igualitarios. Esto para garantizar los derechos civiles derivados de la unidad del pacto federal.

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