10 LEYES QUE ROMPEMOS A DIARIO

02/09/2012 - 12:00 am

La Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas 2008, indica que más del 60% de los mexicanos cumplen y les importan las leyes; sin embargo, esta investigación evidencia que existen muchas personas que las violan.
En muchos casos, casi en la mayoría, se rompen las normas impuestas por ignorar que existen. La falta de información y el poco interés son algunos de los motivos por los cuales se infringe la Ley (¿o usted sabe si la bolsa del mercado es biodegradable?).

Por otra parte, la imprudencia y el sacar provecho, son otros factores que intervienen en estas acciones (“es que estaba el semáforo en amarillo”, por mencionar un ejemplo).
Será lo que fuere, pero acá dejamos un listado de al menos 10 leyes que los mexicanos pasan por el arco del olvido.

1.

Ley General para el Control del Tabaco

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), es el organismo encargado de vigilar y sancionar a los establecimientos para tener un aire 100 por ciento libre de humo de tabaco en sus espacios.
En el periodo de 2011 hasta el mes pasado, sólo se cerraron 215 establecimientos en la Ciudad de México; sin embargo, los operativos de vigilancia no llegan a todos los rincones de la capital del país, pues en este periodo sólo han realizado más de mil 600 visitas de verificación a restaurantes, casinos, bares, antros y tiendas de autoservicio.
Muchos establecimientos no cuentan con áreas exclusivas y acondicionadas para fumadores.

“Las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse al aire libre o en espacios interiores aislados…”, se estipula en los artículos 60 y 61 (con sus fracciones) del Título tercero del Reglamento de la Ley General para el control de Tabaco, vigente desde 2010.

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2.

Ley de Residuos Sólidos


La Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, modificada por última vez en agosto de 2009 en la Asamblea Legislativa, establece que “es responsabilidad de toda persona”: separar, reducir y evitar la generación de residuos sólidos, barrer diariamente las banquetas y mantener limpios los frentes de sus viviendas, situación que no ocurre en la actualidad.
Los comercios que brinden bolsas de plástico que no sean biodegradables, estarán faltando a la ley, a parte de hacerse acreedores a un arresto de 38 horas y una multa de mil a 20 mil días de salario mínimo, es decir de 54 mil a más de un millón de pesos.
Durante 2009, 248 personas fueron presentadas ante los juzgados cívicos del DF por violar la Ley de Residuos Sólidos. Del total de infractores, 156 fueron multados, 75 arrestados y 17 personas quedaron exoneradas, mientras que los meses con mayor número de remisiones fueron enero, con 33; marzo, con 29, y abril, con 28.

“Queda prohibido por cualquier motivo: otorgar a título gratuito bolsas de plástico no biodegradable en los establecimientos mercantiles”, esto es estipulado en el artículo 25 (con sus fracciones) de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, vigente desde 2010.

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3.

Límites de Velocidad

Cada estado de la República tiene sus límites de velocidad, estos varían según zona y características de infraestructura de cada lugar; aunque en las carreteras del país tienen un rango casi similar que no rebasa los 110 kilómetros por hora.
De acuerdo con un estudio realizado por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial México (Cesvi México), el 68% de los conductores mexicanos no respetan el límite de velocidad establecido, así como el reglamento de tránsito vigente.
Según datos de la Policía Federal de 2006 a 2010 los agentes aplicaron un millón 671 mil 149 multas de las cuales sólo 857 mil 381 fueron liquidadas. El adeudo total es de mil 158 millones 236 mil pesos.
En los últimos cinco años, la Policía Federal ha acumulado adeudos debido a que una de cada dos infracciones no se paga, lo que equivale en promedio 634 mil pesos al día.
Entre las principales infracciones se encuentran: transitar en tramos exclusivos de vehículos particulares, falta de licencia para conducir, falta de tarjeta de circulación, no utilizar el cinturón de seguridad, excesos de velocidad, falta de luces posteriores, así como falla de éstas, falta de placas y no respetar señales.
Las multas por exceso de velocidad, van de los 10 a los 30 salarios mínimos.

“Los límites máximos de velocidad, cuando no haya señales que indiquen otros, son los  siguientes en kilómetros por hora (cuadro de límites de seguridad)”, así lo indica el Artículo 118 del Reglamento de Tránsito de Carreteras Federales. Vigente desde 1975.

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4.

Ley seca


La medida seimplementa antes y durante los comicios, para ser más exactos dura 48 horas. Según detallan autoridades, es para que los ciudadanos puedan ir a votar sin ningún inconveniente y sin influencia del alcohol.
Según el artículo 266 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) “en ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas”.
Pero el mismo Código evade el tema de las personas que vayan a las casillas electorales con aliento alcohólico, ocasionado por la fiesta de una noche anterior.
Sin embargo, para Francisco Javier Sánchez Márquez, consejero local del Instituto Federal Electoral (IFE), una persona en estado inconveniente no podrá votar, “no habrá un alcoholímetro en cada casilla, pero si es notorio su grado alto de alcohol, no podrá votar”, afirmó, así lo indica una investigación publicada por el periódico Milenio.
La semana después de las elecciones del 1 de julio de este año, los diarios nacionales y locales, hicieron el recuento de al menos 40 lugares que fueron cerrados por violar dicha ley.
La infracción costa de la suspensión temporal de cinco días y una multa que puede llegar hasta los 20 mil pesos.

“El día de la elección y el precedente las autoridades competentes, de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”, así lo detalla la segunda fracción del Artículo 266 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente desde 2008.

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5.

Ley de la Propiedad Industrial

De igual modo, esta es una de las leyes que más se violan, basta salir a la calle, subir al transporte público para ver cómo cientos de personas ofrecen productos “pirata”.
Si bien, el consumidor final no puede ser castigado… es parte de la cadena. Para que exista una oferta debe existir la demanda.
Las penas por vender, producir y distribuir estos productos, se castigan con 10 años de prisión.
Pese a que las descargas en Internet no son un delito tipificado, varias autoridades estatales han promovido iniciativas para que se castigue.
Cabe destacar que el pasado mes de julio, el presidente Calderón firmó en Japón el ACTA (Acuerdo Comercial contra la Falsificación) para combatir de manera más eficiente la falsificación y piratería en materia de marcas, invenciones, obras intelectuales y artísticas.
El acuerdo, del cual Japón es el país depositario, establece un marco internacional con el objetivo de frenar al comercio ilegal de productos piratas y/o falsificados, incluyendo su distribución masiva por medios digitales.

(Es motivo de infracción)  “Usar una marca previamente registrada o semejante en grado de confusión como nombre comercial, denominación o razón social o como partes de estos, de una persona física o moral cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que aplica la marca registrada, sin el consentimiento manifestado por escrito del titular del registro de marca o de la persona que tenga facultades para ellos”, eso anuncia el Título Séptimo, Artículo 213 de la Ley de la Propiedad, vigente desde 1991.

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6.

Celular al conducir

Conducir y hablar por teléfono celular al mismo tiempo equivale a manejar más de 50 metros con los ojos vendados, mientras que el uso del cinturón de seguridad reduce hasta 65 por ciento la posibilidad de morir en un accidente de tránsito, advierte el Centro Nacional para la Prevención de Accidentes.

Resalta que en época vacacional aumenta 20 por ciento el número de percances que ponen en peligro la salud y la vida de las personas, y que al año mueren 36 mil individuos por esta razón, de los cuales 73 por ciento son varones. Con ello, los accidentes representan la cuarta causa de mortalidad general en el país, y la primera en niños y adolescentes.

Según sus datos, los accidentes de tránsito son causa de 15 mil decesos anuales y el resto se distribuye entre los que ocurren en el hogar, en el trabajo, o en actividades de deporte y recreación.
Un estudio realizado por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI México), a más de cuatro mil conductores que salieron de la ciudad de México hacia las distintas ciudades cercanas (Toluca, Puebla, Querétaro, Cuernavaca y Pachuca), indicó que el 16 por ciento utiliza mal el cinturón de seguridad o definitivamente no lo usa, y 3.0 por ciento emplea el celular al conducir.
De acuerdo con una investigación hecha por el periódico El Universal, el 11% de los accidentes automovilísticos con lesionados y que algunos terminaron en pérdidas humanas, ocurridos en el DF en 2011, fueron a consecuencia del uso de celulares o dispositivos de comunicación, hablando o mensajeando.
Hasta noviembre pasado la policía contabilizó la muerte de 167 personas en el lugar del accidente, pero se explica que muchos de los lesionados pudieron fallecer en el camino al hospital o internados. En 2010 fueron 159 decesos en el sitio.
La multa por la violación de esta ley es de cinco salarios mínimos.

(Es motivo de sanción) “Utilizar teléfono celular, o demás objetos y bienes que imposibiliten la conducción del vehículo”, refiere la fracción VIII del Artículo 82 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, vigente desde 2009.

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7.

Semáforo

Tanto peatones como conductores no respetan las indicaciones del semáforo, de acuerdo con el Centro Nacional para la Prevención de Accidentes (Cenapra).
Muchas personas aceleran cuando el semáforo pasa a la luz ámbar, que indica que se debe disminuir la velocidad. Diversos monitoreos dan cuenta que pocos automovilistas respetan la luz roja, sobre todo cuando no hay tránsito; otros tantos no esperan a que se ponga el verde para avanzar.
Cenapra asegura que no sólo no se respetan las luces, es decir: no se respeta las líneas exclusivas para los peatones, tampoco los peatones respetan los espacios de los autos, pues algunos prefieren invadir los carriles para reducir distancias.
Además, para Cenapra el conductor mexicano incumple las indicaciones de los semáforos en amarillo o en rojo, no respeta la prioridad de paso de los peatones, se estaciona sobre banquetas, aparca en pasos peatonales, da vueltas prohibidas.
Posiblemente la conducta tanto de peatones como de automovilistas se deba a un problema de poca cultura vial.
Las sanciones varían respecto al lugar, pero van de los cinco a diez días de salario mínimo.

(Es motivo de sansión), “No obedecer la señal de alto en un semáforo”, indica la fracción I del Artículo 66 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, aunque cabe aclarar de cada estado tiene su reglamento. Vigente desde 2010 (reforma).

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8.

Ley de establecimientos mercantiles

Se supone que las autoridades de cada estado deben regular los establecimientos de entretenimiento y recreación, para que no den paso a lugares clandestinos y para prevenir la venta de alcohol adulterado, además de supervisar que no se vendan drogas y se cuente con la infraestructura adecuada, además de supervisar los horarios de operación.
En la Ciudad de México, basta pasar por el Eje Central, a la altura de la Plaza Garibaldi para darse cuenta que dicha ley no se cumple, pues algunas cantinas operan toda la noche, pudo constatar SinEmbargo.Mx
Cabe destacar que el incumplimiento del horario no es castigado como delito, sino como una falta administrativa, y el propietario puede salir del problema pagando una multa de 2 mil hasta 650 mil pesos, dependiendo del estado.

“Los giros con Licencia Especial, serán considerados de Impacto Zonal y tendrán los horarios de servicio a partir de las 11:00 horas a las 3:00 horas del día siguiente y el horario  de venta de bebidas alcohólicas será a partir de las 11:00 a las 2:30 horas. De domingo a miércoles el horario de funcionamiento y de venta de bebidas alcohólicas será  de una hora menos al especificado con anterioridad”, estipula el Artículo 39 de la Ley de establecimientos mercantiles, vigente desde 2009.

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9.

Ley antiruido

Según detalla una investigación publicada por la revista Proceso, en México la legislación contra el ruido es tibia, y su aplicación casi inexistente. Las leyes contra el ruido se hicieron inicialmente para proteger a los trabajadores en las fábricas, pero ahora incluyen a los ciudadanos que circulan por las calles o que están en sus hogares. La regulación del fenómeno enfrenta, por un lado, el problema de los intereses económicos, especialmente de los industriales, y por otro, el aspecto difícil de la convivencia respetuosa de la música.
Esta medida es aplicada a nivel nacional y vela en principio para tranquilidad y salud de las personas.
Son cinco las formas en que se pueda delinquir, las más leves –por decirlo de algún modo- es prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo; por ejemplo, el caso de las grupos musicales o los llamados “sonideros”.
Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente afecte la tranquilidad de una persona, ejemplo de esto podría ser los comerciantes o publicistas que mediante perifoneo anuncian sus productos o servicios.
Las autoridades ambientales de cada estado se encargan de vigilar este delito, y más que vigilar, tratan de informar, pues según indican es complicado que las personas sepan cuántos decibeles (medida del sonido) son permitidos y cuántos no.
De igual modo, las multas o sentencias son diferentes para cada estado, pero se puede estar bajo arresto o pagar una multa de un sueldo mínimo hasta más de 40.

(Son facultades de la Federación) “la regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente”, estipula la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, vigente desde 1988.

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10.

Ley anti narcomenudeo

Con el fin de erradicar el narcomenudeo, los legisladores federales aprobaron en 2010 una ley que permite a los ciudadanos portar cierta cantidad de droga para consumo personal.
Por otra parte, el Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic), indicó que en el último año, más de medio millón de mexicanos de entre 12 y 65 años han consumido alguna droga, 300 mil más que los datos obtenidos en el primer trimestre de 2008.
El Instituto Carlos Slim reportó que en México dos millones y medio de mexicanos consumen algún tipo de droga, lo que representa el 5.7% de la población
Según expertos, el consumo de drogas ilícitas son como la ingesta de cualquier otro estimulante, por ejemplo, el cigarro y el alcohol, que con el tiempo, muchas veces se aumenta la dosis sin darse cuenta.
En caso de que una persona sea encontrada con drogas con un volumen mayor de lo estipulado, será sancionado como un delito de narcomenudeo donde la pena va de cuatro a 15 años de prisión.

“Se podrán portar un máximo de dos gramos de opio; 50 miligramos de diacetilmorfina o heroína; cinco gramos de Cannabis sativa indica o mariguana, que en la propuesta inicial proponía dos gramos; 500 miligramos de cocaína; 0.015 miligramos de LSD (lisérgida); 40 gramos de metanfetaminas; MDA (metilendoxionanfetamina) hasta 40 miligramos, y 40 miligramos de MDMA (metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina)”, establece en Artículo 274 de la Ley General de Salud. La reforma entró en vigor desde 2010.

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Consulte la  Ley de Cultura Cívica de su Estado.

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