Concubinos y concubinas podrán pedir pensión alimenticia en Morelos, determina la SCJN

02/09/2020 - 10:13 pm

La decisión fue tomada luego de que una mujer que mantuvo una relación durante 12 años con un hombre casado pidiera pensión alimenticia.

Ciudad de México, 2 de septiembre (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  resolvió que mujeres y hombres en Morelos podrán solicitar una pensión alimentaria, aún cuando éstos tengan una relación extramarital.

Con tres votos contra dos, la SCJN, los ministros determinaron inconstitucional la definición de concubinato establecida al artículo 65 del Código Civil de Morelos, la cual establecía que una unión entre dos personas ambos libres de matrimonio, sin impedimento para contraerlo, que mantienen una relación afectiva sin estar casadas.

Los ministros consideraron que excluir del concubinato a personas casadas es discriminación y perjudica particularmente a mujeres.

Esto debido a la tolerancia cultural que existe en el país en la que el hombre mantengan una casa con esposa y otra con la persona con la que mantienen la relación extramarital.

“La norma de establecer un requisito para la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, es susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales como lo es el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos , a la convivencia familiar, y a la protección familiar”, indicó la sentencia.

La Primera Sala de la Corte, amparó a una mujer de Morelos que en 2015, demandó pensión alimenticia a un hombre casado con el que mantuvo una relación de 12 años.

Dicha pensión le había sido negada con base al artículo 65 del Código Civil y por lo tanto no tenía derecho a obtener pensión alimenticia.

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