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AMLO no violó la Constitución al hablar de la alianza entre el PRI, PAN y PRD, concluye el TEPJF

04/03/2021 - 6:33 pm

Con dos votos a favor y uno en contra, el TEPJF determinó que lo expresado por el mandatario federal fue “en el contexto de libertad de expresión y sin licitud en las declaraciones”.

Ciudad de México, 4 de marzo (SinEmbargo).- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Presidente Andrés Manuel López Obrador no violó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al hablar de la alianza entre el PRI, el PAN y el PRD en la conferencia mañanera del 23 de diciembre de 2020.

“En sesión pública por videoconferencia, el pleno declaró inexistentes las infracciones al considerar que el diálogo entre el titular del ejecutivo federal y el reportero se enmarca en un ejercicio periodístico que goza de una presunción de licitud que en este caso prevalece pues existe congruencia entre la pregunta y la respuesta y sin que en el mensaje se hiciera un llamado a solicitar el voto o apoyo por determinada opción o fuerza política”, detalló el TEPJF en un comunicado.

Con dos votos a favor y uno en contra, el TEPJF determinó que lo expresado por el mandatario federal fue “en el contexto de libertad de expresión y sin licitud en las declaraciones”.

La votación se dio luego de que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) realizará una queja en la que acusó la intromisión del mandatario durante la mañanera del 23 de diciembre en la que presuntamente había criticado la alianza Va por México, conformada por este partido, el PAN y el PRI.

Por su parte, el pleno declaró inexistentes las infracciones al considerar que el diálogo entre el Presidente y el reportero se enmarca en un ejercicio periodístico que goza de una presunción de licitud que en este caso prevalece pues existe congruencia entre la pregunta y la respuesta y sin que en el mensaje se hiciera un llamado a solicitar el voto o apoyo por determinada opción o fuerza política.

Además, la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello sostuvo que las expresiones de López Obrador en dicha mañanera tuvieron matices y alusiones de tipo electoral, precisamente en el marco del proceso electivo. “Por lo tanto, rebasó los límites y obligaciones previstos en el artículo 134 constitucional; máxime que, por su posición, nivel y funciones como titular del ejecutivo, sus manifestaciones tienen mayor visibilidad, impacto y trascendencia en los medios de comunicación y también sobre la ciudadanía”, agregó en el comunicado.

En la misma sesión, el pleno también resolvió dos asuntos vinculados con la difusión de spots en diversos medios de comunicación.

En el primero de ellos, Morena denunció las infracciones de actos anticipados de campaña y calumnia en contra del Partido Acción Nacional (PAN) por la transmisión en radio y televisión del spot identificado como “BOLICHE”.

Para el segundo procedimiento, el PAN y el PRD presentaron diferentes quejas en contra Morena y su presidente nacional, Mario Delgado, por la difusión en las redes sociales de varios mensajes relacionadas con la Política Nacional de Vacunación contra la COVID-19, lo que, a consideración de los quejosos, se trata de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de programas sociales, así como publicidad engañosa.

Para la resolución de ambos asuntos, el pleno decidió por mayoría, declarar infundados los señalamientos; en el primer caso, por tratarse de una opinión ideológica protegida por la libertad de expresión. Mientras que, en el segundo y en concordancia con procedimientos anteriores, se confirmó la inexistencia de las infracciones al tratarse de un contenido genérico con una postura ideológica.

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