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Jorge Javier Romero Vadillo

04/04/2019 - 12:02 am

La libertad sindical ausente

El pacto corporativo de 1938 –que transformó al Partido Nacional Revolucionario en Partido de la Revolución Mexicana– subordinó políticamente a las organizaciones gremiales al partido del régimen, el cual, a su vez, quedó sometido a los designios del Presidente en turno. La unificación sindical y su incorporación a la coalición política sindical fueron vistas en aquel tiempo como una forma de extender la protección estatal sobre los trabajadores, para fortalecerlos en su negociación con los empresarios.

“El salario real calló en picada entre 1939 y 1953 y si bien durante el desarrollo estabilizador (1954–1970), el periodo tan añorado por el actual Presidente de la República, los salarios reales crecieron, al final del período apenas si habían recuperado el nivel de 1939”. Foto: Patricia Morales, Cuartoscuro

El lugar común se repite en todas las narraciones de la historia oficial: la mexicana de 1917 fue la primera Constitución que incorporó los derechos sociales, anticipándose a la de Weimar por dos años. La carta de Querétaro, en su artículo 123, en efecto, llevó al texto constitucional las principales demandas laborales de la época, como la jornada máxima de ocho horas, el día de descanso obligatorio, el pago de horas extras, la obligación patronal de proporcionar viviendas y escuelas y el derecho de huelga. La libertad de asociación también fue garantizada por el texto constitucional, con lo que los sindicatos adquirieron legalidad plena. Sin embargo, en la medida en la que la concebida democracia constitucional devino en un Estado corporativo de partido hegemónico, los derechos laborales establecidos por la Constitución se fueron deformando, al punto de que hoy en México –y desde los tiempos clásicos del régimen del PRI– no existe libertad sindical y el derecho de huelga no es una prerrogativa de los trabajadores, sino un mecanismo en manos de las corporaciones, usado por sus líderes en beneficio de sus intereses estrechos.

Desde la ley federal del trabajo de 1931, que reguló la formación de sindicatos, la contratación colectiva y los términos en los que se podrían llevar a cabo las huelgas, la titularidad de los derechos laborales se les concedió a las organizaciones gremiales, por encima de los derechos individuales de los trabajadores. El entramado institucional que se construyó a partir de aquella primera ley laboral acabó por escriturarle los contratos colectivos a los sindicatos y por concederles a estos la prerrogativa de decidir las huelgas.

El objetivo declarado de aquella legislación y su desarrollo posterior era favorecer el proceso de organización de los trabajadores, fortalecer a los sindicatos y evitar el divisionismo con una serie de mecanismos, como la facultad administrativa, conferida a la Secretaría del Trabajo, para reconocer la existencia, y por lo tanto la legalidad, de las organizaciones sindicales. Ideado como protección para los sindicatos contra iniciativas patronales de doble sindicalización y otras formas de inducir el divisionismo en la clase trabajadora, el mecanismo ha funcionado en la práctica para otorgar la legalidad solo a dirigencias y sindicatos afines a la autoridad o a la dirigencia obrera hegemónica y para mantener en la ilegalidad las iniciativas de agremiación independiente.

El pacto corporativo de 1938 –que transformó al Partido Nacional Revolucionario en Partido de la Revolución Mexicana– subordinó políticamente a las organizaciones gremiales al partido del régimen, el cual, a su vez, quedó sometido a los designios del Presidente en turno. La unificación sindical y su incorporación a la coalición política sindical fueron vistas en aquel tiempo como una forma de extender la protección estatal sobre los trabajadores, para fortalecerlos en su negociación con los empresarios.

Sin embargo, cuando en 1946 el pacto político se extendió a los empresarios, el control político de los sindicatos sirvió para garantizarle docilidad laboral al capital, con resultados devastadores sobre el nivel de vida de los trabajadores. El salario real calló en picada entre 1939 y 1953 y si bien durante el desarrollo estabilizador (1954–1970), el periodo tan añorado por el actual Presidente de la República, los salarios reales crecieron, al final del período apenas si habían recuperado el nivel de 1939. La falta de autonomía sindical fue la causa principal de que buena parte del crecimiento económico se diera con bajos salarios, lo que a la larga condujo a que el mercado interno no creciera lo suficiente y que, al final del ciclo, el modelo acabara por agotarse.

El corporativismo sindical benefició, en cambio, a los líderes sindicales que formaban parte de la elite política. La labor de intermediación de las dirigencias sindicales oficialistas estaba muy bien pagada, pues los líderes sindicales leales se enriquecieron y participaron en el reparto de rentas estatales a través de los cargos de elección estatal y del usufructo patrimonial de parcelas administrativas relacionadas con su materia de trabajo. La recaudación obligatoria de cuotas sindicales entre los agremiados, que en el caso de los sindicatos de empleados públicos hacía directamente el Gobierno, y la posibilidad de usar ese dinero de manera discrecional, sin ningún tipo de rendición de cuentas, hizo que los dirigentes de las organizaciones gremiales adquirieran un poder económico relevante. Así fue como el Estado postrevolucionario gobernó al mundo del trabajo.

La disolución del monopolio político, como resultado del proceso de democratización, no disolvió, sin embargo, al corporativismo sindical. El entramado legal en el que se basó el control estatal sobre los sindicatos apenas si se ha modificado. Los sindicatos siguen siendo monopolios, los contratos colectivos siguen siendo propiedad gremial y no un derecho de los trabajadores en tanto que individuos que se asocian libremente, el registro sindical sigue funcionando como una barrera de entrada a la libre organización sindical y las huelgas siguen siendo un instrumento en manos de los líderes, no un derecho individual de los trabajadores. La democracia sindical es inexistente, aunque es probable que esta se amplíe de manera notable una vez que entre en vigor en México, el próximo 23 de noviembre, el recientemente ratificado convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, referente al derecho de sindicación y negociación colectiva.

El Presidente López Obrador ha incorporado a su coalición de poder a figuras notables de la vieja guardia sindical. El dueño por herencia del sindicato minero y la cacique sindical de los maestros son solo las figuras más visibles de lo que se antoja un pacto más amplio con las dirigencias corporativas que controlan la propiedad de la mayoría de los contratos colectivos en el país. La libertad sindical en México está lejos de alcanzarse y los derechos laborales siguen siendo gestionados por camarillas cerradas. Habrá que ver si el actual Gobierno se compromete en serio, como ha declarado, con el voto libre de los trabajadores a la hora de elegir a sus dirigencias, pero haría falta además que se eliminara el registro sindical restrictivo, el derecho de huelga se convirtiera en un ejercicio decidido libremente por los trabajadores y que la gestión de los contratos colectivos fuera temporal y estuviera sometida a la decisión democrática entre diversos sindicatos. Solo entonces podremos dar por muerto al corporativismo.

Jorge Javier Romero Vadillo
Politólogo. Profesor – investigador del departamento de Política y Cultura de la UAM Xochimilco.

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