Las matanzas de San Fernando y Cadereyta serían públicas; la Corte lo deja en manos del INAI

04/04/2019 - 4:52 pm

En su resolución, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) está facultado para establecer si una averiguación penal hace alusión a una violación grave a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y de ser así, debe ordenar a la instancia correspondiente que se haga público el expediente del caso.

Ciudad de México, 4 de abril (SinEmbargo).- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió por unanimidad conceder dos amparos que permiten que se haga público el expediente de la investigación por la matanza de 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas, ocurrida en 2010, y la muerte de otras 49 personas en Cadereyta, Nuevo León.

De acuerdo con información difundida por medios nacionales, ambos recursos fueron interpuestos por organizaciones civiles en contra de la negativa de la Procuraduría General de la República (PGR), ahora Fiscalía General (FGR), para conceder acceso a las averiguaciones en el caso de la matanza de 72 migrantes y el hallazgo de 49 fosas clandestinas en San Fernando, así como la muerte de otras 49 personas en Cadereyta.

Por su parte, el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) confirmó la negativa de la PGR, argumentando los principios de secrecía de las averiguaciones; sin embargo, los solicitantes de información decidieron interponer amparos contra la negativa del Instituto.

En su resolución, los ministros determinaron que el INAI está facultado para establecer si una averiguación penal hace alusión a una violación grave a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y de ser así, debe ordenar a la instancia correspondiente que se haga público el expediente del caso.

Dicha sentencia obliga al INAI a revisar de nuevo los hechos investigados, y en caso de que considere como una violación grave de los derechos humanos, deberá ordenar a la FGR que entregue la información.

El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, apuntó durante la discusión del tema que “una supuesta protección de datos o de confidencialidad está prohibida por el artículo 14 constitucional, y (la negativa al acceso pleno) vendría a frustrar el conocimiento de la verdad para las personas, y los ciudadanos sobre este tipo de eventos de extraordinaria relevancia […] la ley es muy clara cuando estamos en estos supuestos: el acceso es completo, no hay datos personales que valgan, no hay versiones públicas que valgan”.

La Ley General de Transparencia establece que en aquellos casos en los que presuntamente existan violaciones graves a los derechos humanos, o delitos de lesa humanidad, el expediente de los mismos debe ser revelado; sin embargo, la PGR argumentó que únicamente la Comisión Nacional de los Derechso Humanos (CNDH) o los jueces pueden determinar si se trata de estos casos.

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