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¿Te quedaste sin trabajo y cotizas en el IMSS? Estos son los requisitos para retirar parte de tu Afore

04/06/2020 - 3:13 pm

Las personas trabajadoras en la formalidad, dadas de alta en el IMSS pueden acceder a parte de sus recursos en la Afore, sin embargo el instituto alertó que de hacer un retiro por desempleo las semanas de cotización tendrán un impacto negativo.

Ciudad de México, 4 de junio (SinEmbargo).- Las personas contratadas y dadas de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que perdieron su empleo durante la contingencia sanitaria del nuevo coronavirus pueden solicitar el retiro de sus recursos disponibles en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

Uno de los beneficios del alta en el IMSS es el Retiro Parcial por Desempleo, aseguró Norma Gabriela López, directora de Incorporación y Recaudación del IMSS. Es una protección que tiene cada persona trabajadora del sector formal, que en momentos como el actual del contagio de la COVID-19, que pueden utilizar con base en los recursos de su cuenta individual.

Los requisitos que el IMSS solicita para el retiro por desempleo son:

– Tener 46 días naturales en calidad de desempleado.

– Cotizar, al menos durante tres años, con una Afore.

– En caso de no tener la anterior, tener dos o más años cotizando en el IMSS.

– No haber hecho retiros de la cuenta individual en los últimos cinco años.

El trámite debe solicitarse a la Afore de cada persona trabajadora. La institución financiera que maneja los recursos validará el cumplimiento de los requisitos y, finalmente el IMSS volverá a validar y, en su caso, dará el certificado para obtener el Retiro Parcial por Desempleo.

La cantidad disponible para el retiro voluntario puede darse en dos modalidades:

– Para una cuenta individual con menos tres años de haber sido abierta o que la persona cumpla con el mínimo de dos años cotizando en el IMSS: El equivalente a 30 días del último Salario Base de Cotización, con un límite de 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es de 86.88 pesos mexicanos diarios.

– Para una cuenta individual con más de cinco años abierta: Lo que resulte menor entre el importe correspondiente a 90 días del Salario Base de Cotización de las últimas 250 semanas o el 11.5 por ciento de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).

Norma Gabriela López recomendó hacer uso de este recurso sólo en situaciones de emergencia, pues cada retiro implica una disminución en las semanas de cotización de cada persona trabajadora. Además, explicó que para evitar el impacto en la posibilidad para pensionarse, los recursos retirados pueden ser repuestos posteriormente e ingresados a su cuenta individual.

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