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Ernesto Villanueva

04/06/2020 - 12:01 am

El mundo al revés. ¿Esclavitud en el futbol?

No soy aficionado al futbol soccer ni mucho menos, ahora es la primera ocasión que escribo sobre este tema por la situación legal por la que atraviesa el empresario Guillermo Álvarez Cuevas de la cooperativa Cruz Azul. De entrada, el término “cooperativa” representa una figura jurídica en franca retirada. Es un resabio de la economía […]

Esa suerte de esclavitud en pleno siglo XXI en el futbol soccer no sólo debe estar en la agenda pública, sino ser objeto de estudio a profundidad para armonizar sus relaciones jurídicas con las disposiciones citadas de la Constitución. Foto: Moisés Pablo, Cuartoscuro.

No soy aficionado al futbol soccer ni mucho menos, ahora es la primera ocasión que escribo sobre este tema por la situación legal por la que atraviesa el empresario Guillermo Álvarez Cuevas de la cooperativa Cruz Azul. De entrada, el término “cooperativa” representa una figura jurídica en franca retirada. Es un resabio de la economía social de mercado que tuvo usos inadecuados a su propósito original. Ahora las figuras de las sociedades anónimas y las sociedades civiles han ido prevaleciendo como instrumentos legales para la constitución de empresas que tienen en el lucro o la ganancia su motivación principal.

Teóricamente, hay una diferencia entre la sociedad civil y la sociedad anónima, la primera tiene una finalidad económica, pero no fines de lucro y la segunda sí, aunque en la realidad esa división es sólo formalista. La cooperativa tuvo muchas consideraciones fiscales porque no tenía finalidades económicas ni de lucro, sino de distribución equitativa de la riqueza entre un grupo de personas físicas, aunque el uso devino en abuso, y en lugar de cuidar la esencia de su finalidad social se optó por asimilarla en la práctica a las sociedades mercantiles. El proceso jurídico que enfrenta el señor Álvarez Cuevas se inserta en una trama que podría incluir evasión fiscal y el uso de recursos económicos de procedencia ilícita (mejor conocido como lavado de dinero), cargos, empero, que deberá probar la autoridad competente en tribunales, aunque se han dado pasos al incautar diversas cuentas bancarias que presumen que puede haber elementos de convicción y eventualmente evidencias de que algo pasa en esa cementera emblemática.

El tema de Cruz Azul parece que no se trata de un caso aislado, sino de una práctica que podría replicarse en empresas propietarias de equipos de la primera división de futbol donde habría, a simple vista, mayores márgenes de maniobra para incurrir en algunos de los supuestos legales previstos como delitos por la ley. Daniel Pensamiento, un periodista serio y conocedor del tema del futbol, me compartió algunos instrumentos legales en esa industria. Lo que vi me sorprendió, acaso por mi distancia de los usos y costumbres de este deporte profesional, al ver el uso de expresiones como “comprar” un jugador profesional, quien tiene un precio de compra y venta, lo que es lesivo de lo que disponen los artículos 1 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y es que el futbolista está impedido de ejercer sus derechos humanos a plenitud, entre ellos el de la libertad de trabajo, lo que es un verdadero despropósito aquí y ahora. Se cosifica al ser humano. Se convierte en una mercancía y no en ciudadano en plenitud de derechos y obligaciones.

Es una práctica, que por común y visible, está ahí sin ser cuestionada o debatida su idoneidad jurídica. Se mira, pero no se ve, creando una verdadera paradoja: lo más visible es al mismo tiempo lo más escondido porque así ha sido, así es y -suponen, imagino- así seguirá siendo. No estoy de acuerdo con ese diseño normativo que no reside sólo en cuestiones de sintaxis, sino en temas de fondo, que a mi entender es contrario a lo previsto en particular al artículo 1, segundo párrafo, de la Constitución Federal que es de una gran avanzada en la protección de los derechos humanos al obligar a la autoridad judicial a resolver conforme, no sólo a la Constitución (que es una de las características del principio de seguridad jurídica inherente a un Estado de derecho), sino a los tratados y convenciones internacionales firmados por México ubicados al mismo nivel jerárquico de las disposiciones constitucionales aplicando, además, siempre la norma que de mejor manera proteja los derechos humanos.

Esa suerte de esclavitud en pleno siglo XXI en el futbol soccer no sólo debe estar en la agenda pública, sino ser objeto de estudio a profundidad para armonizar sus relaciones jurídicas con las disposiciones citadas de la Constitución, a partir de la reforma del 2011, que ha revolucionado el derecho mexicano, pero, como se aprecia, permanecen islas, como el futbol, que gozan de cabal salud donde el punto de partida es hablar del tema y en esta primera entrega para SinEmbargo, gracias a la hospitalidad editorial de su titular, Alejandro Páez, actúo en consecuencia.

@evillanuevamx

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Ernesto Villanueva
Ernesto Villanueva es académico, especializado en anticorrupción y rendición de cuentas, libertad de expresión, patrimonio y daño moral así como derechos y obligaciones en la era digital.

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