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Francisco Ortiz Pinchetti

04/09/2020 - 12:04 am

La consulta, otra farsa

De entrada, es una aberración la idea de preguntar al pueblo, al estilo de Poncio Pilato, si se somete a juicio o no a los expresidentes a través de una consulta ciudadana.

De entrada, es una aberración la idea de preguntar al pueblo, al estilo de Poncio Pilato, si se somete a juicio o no a los expresidentes a través de una consulta ciudadana. Foto: José Pazos, EFE.

Mi admirado colega y entrañable amigo Gerardo Galarza Torres, excodirector del semanario Proceso, sintetizó en un párrafo de apenas cinco líneas el sentido y el objetivo del Presidente de la República al promover con singular ahínco la realización de una consulta popular para decidir la suerte de Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto:

“Dudo que la solicitud ‘popular’ para enjuiciar a los expresidentes mexicanos vaya a prosperar”, escribió. “Lo que está atrás de ella y ya caminando es un linchamiento moral y político en busca de votos en el 2021. No vengo del futuro ni soy vidente, pero guarden este tuit: la culpa de que no haya juicio contra los expresidentes mexicanos será del INE o de la SCJN. Ya verán. Es de kínder”.

Por supuesto suscribo hasta en las comas el vaticinio del también exdirector editorial adjunto de Excélsior y actual columnista en diversos medios. Comparto la idea de que el rechazo a la consulta, por ser absolutamente improcedente, le permitirá pasar la responsabilidad a las instancias judicial y electoral, para debilitarlas; pero yo subrayaría que la intención del tabasqueño no para ahí: usará efectivamente el tema de la consulta durante los próximos meses para sus intereses electorales inmediatos, el 2021, que a final de cuentas es su objetivo.

De entrada, es una aberración la idea de preguntar al pueblo, al estilo de Poncio Pilato, si se somete a juicio o no a los expresidentes a través de una consulta ciudadana. Si se tienen elementos para procesar a cualquiera de ellos, la autoridad debe actuar legalmente en su contra, so pena de encubrimiento. De lo contario, como es el caso hasta ahora, no ha lugar a su enjuiciamiento. Y someterlo a una consulta vulneraría de entrada sus derechos humanos y, en su caso, la presunción de inocencia y el debido proceso.

Así de sencillo: si existen cargos –y pruebas, ojo— contra algunos de los exmandatarios, o contra todos ellos, habría que llevarlos a juicio sin necesidad de que “lo pida el pueblo sabio”, como demagógicamente lo plantea el Presidente.

Es una nueva farsa.

Resulta muy indicativo –y francamente sospechoso–  que quién promovió y llevó a cabo sendas “encuestas gansito” para acabar con el proyecto del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM) y con la cervecería de Mexicali, sin atenerse a ninguna norma legal y ejecutada por militantes de su partido sin supervisión alguna y sin ningún recato, ahora asuma con tanto esmero el camino señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para empujar una consulta que sabe improcedente.

Es claro, y él lo sabe, que ya ahora mismo la recolección de 2 millones de firmas pretendida por Morena en todo el país para solicitar la consulta no cumple con el requisito esencial establecido por el artículo 35 facción VIII de la propia Constitución ni por la Ley de Consulta Popular, promulgada por cierto en marzo de 2014 por el Presidente Enrique Peña Nieto.

En el procedimiento para llevar a cabo la consulta popular, esa ley reglamentaria atribuye la facultad de calificar la misma a la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara del Congreso de la Unión, salvo que la petición sea formulada por los ciudadanos. En este supuesto, en términos del párrafo segundo del artículo 5 de la ley reglamentaria, la Suprema Corte deberá calificar la trascendencia nacional del tema propuesto.

Los ciudadanos que deseen presentar una petición de consulta popular, dice la Ley, deberán dar Aviso de Intención al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, a través del formato que al efecto determine dicha Cámara. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente emitirá en un plazo no mayor a 10 días hábiles una constancia que acredite la presentación del Aviso de Intención, que se acompañará del formato para la obtención de firmas y con ello el inicio de los actos para recabar las firmas de apoyo. Ojo.

Además, la falta de presentación del Aviso de Intención será causa para no admitir a trámite la petición de consulta popular. Los formatos, el Aviso de Intención y las constancias expedidas únicamente tendrán vigencia para la consulta popular que se realice en la jornada de consulta.

El formato para la obtención de firmas lo determinarán las Cámaras del Congreso de la Unión, previa consulta al Instituto Nacional Electoral (INE), preservando que cumpla con los requisitos que señala esta Ley y que deberá contener por lo menos: el tema de trascendencia nacional planteado; la propuesta de pregunta, el número de folio de cada hoja, el nombre, firma, la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector “derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente”, y  la fecha de expedición.

Básico: ¿Cuál es la pregunta que proponen?

Se aclara en la propia legislación que si las firmas se presentaran en un formato diverso al entregado por las cámaras, la propuesta de consulta popular, como obviamente es el caso, no será admitida a trámite. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda dará cuenta de los Avisos de Intención que no hayan sido formalizados con la presentación de la solicitud de consulta popular dentro del plazo establecido por el artículo 13 de esta ley o que no se hayan entregado en el formato correspondiente para la obtención de firmas, los cuales serán archivados como asuntos total y definitivamente concluidos.

Así ocurrirá.

Entonces podrá ser cualquiera de las cámaras, con el 30 por ciento de sus votos, los que podrán proponer la consulta, para lo cual deberán también cumplir los requisitos del caso fijados claramente en la ley. Finalmente, la última opción, es que sea el propio Presidente de la República quien haga la iniciativa, pero sin dejar de atenerse a los requerimientos legales que evidentemente no podrá cumplir: el motivo, la pertinencia, la pregunta propuesta.

Y entonces dirá, como certeramente advierte Galarza Torres, que el INE y la Suprema Corte solaparon a los ex presidentes pillos que saquearon a la nación… a los que de nada en concreto habrá acusado don Andrés. Válgame.

@fopinchetti 

 

Francisco Ortiz Pinchetti
Fue reportero de Excélsior. Fundador del semanario Proceso, donde fue reportero, editor de asuntos especiales y codirector. Es director del periódico Libre en el Sur y del sitio www.libreenelsur.mx. Autor de De pueblo en pueblo (Océano, 2000) y coautor de El Fenómeno Fox (Planeta, 2001).

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