Ordenan a INE reintegre recursos a partidos hasta quedar multas firmes;

04/11/2015 - 11:50 pm

México, 4 Nov (Notimex).- Las sanciones económicas impuestas a los partidos políticos por el INE, sólo se podrán cobrar hasta causar estado, y se trate de actos definitivos y firmes, aprobó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En respuesta a las quejas presentadas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Morena, los magistrados ordenaron al Instituto Nacional Electoral (INE) reintegrar los recursos económicos a ambos institutos, hasta en tanto se resuelve el fondo de las querellas.

Lo anterior, con motivo de diversas multas derivadas de las irregularidades encontradas en el dictamen de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, correspondiente al Proceso Electoral Federal 2014-2015.

El magistrado Flavio Galván explicó que con esta resolución se asume un criterio de importancia especial, ya que las sanciones económicas impuestas a los partidos sólo se pueden aplicar una vez que los actos son definitivos y firmes para garantizar el principio de certeza a los institutos políticos.

Consideró que se trata de sanciones económicas “que están todavía pendientes por no resolverse de manera definitiva, o bien, porque al existir sentencia, el propio INE está en vías de cumplimiento de lo resuelto para esta Sala Superior”.

Galván Rivera estimó que el INE aplicó los descuentos correspondientes a las ministraciones de los partidos políticos con motivo de las multas de forma inmediata a la notificación, sin que éstas causaran estado ni fueran definitivas.

En otro punto de la sesión, la Sala Superior consideró inoperantes los recursos presentados por el Partido del Trabajo (PT) ante autoridades electorales federales y locales contra el acuerdo de la Comisión de Fiscalización del INE.

Dicho acuerdo establece las disposiciones aplicables durante el periodo de prevención a dicho instituto político, al no alcanzar el tres por ciento de la votación válida para mantener su registro.

Al resolver una decena de recursos de apelación, el TEPJF consideró que el acuerdo del INE establece las reglas para el periodo de prevención no de liquidación, a fin de proteger los recursos del partido, el interés de orden público y los derechos de terceros en caso de que se confirme la pérdida de registro.

“Es infundado el concepto de agravio, pues si bien el recurrente (PT) aduce que tal disposición prevé un procedimiento de liquidación sin que se determinara de manera definitiva la pérdida de su registro como partido, lo cierto es que de su análisis se concluye que se establecen reglas para el periodo de prevención y no de liquidación”, determinó el pleno.

Consideró que “se deben tomar las medidas necesarias para proteger los recursos del partido político y el interés de orden público, así como los derechos de terceros en caso de que se confirme que un instituto político no alcanzó el umbral de votación necesaria para conservar su registro”.

Por otra parte, los magistrados ordenaron al Congreso de Quintana Roo llevar a cabo a la brevedad las adecuaciones y reformas a la legislación electoral local conforme a lo ordenado en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral.

Además, de las leyes generales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero y 23 de marzo de 2014, respectivamente, al considerar que incurrió en una omisión constitucional.

En otro asunto, el pleno confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, por el que se aprobó y ordenó la publicación del catálogo de emisoras del proceso electoral extraordinario para designar miembros del ayuntamiento de Sahuayo, Michoacán.

Además, los catálogos de emisores para la elección extraordinaria de diputados por el principio de mayoría relativa por el Distrito XII, con cabecera en Hidalgo, en dicha entidad.

También durante la sesión pública, el Pleno consideró infundados los medios de impugnación interpuestos por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), al considerar que el acuerdo sí esta fundado y motivado al atender la normativa aplicable, ya que se integró con base en el mapa de cobertura vigente en la entidad federativa.

Finalmente, desechó la queja interpuesto por Morena contra la resolución de la Sala Regional Toluca, en la que revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), y en plenitud de jurisdicción tuvo por no cumplida la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del citado partido político.

Dicho recurso está relacionado con el registro de la planilla de candidatos a miembros del ayuntamiento de Ecatepec, Estado de México, en el cual se vinculó a la Comisión a iniciar el procedimiento sancionador contra quien resulte responsable, por el incumplimiento de su resolución partidista.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso al Pleno desechar el asunto al señalar que no se actualizó alguno de los requisitos de procedencia del recurso de reconsideración.

Lo anterior, debido a que no se formularon agravios relacionados con la existencia de irregularidades graves que pudieran afectar los principios constitucionales y convencionales rectores de los procesos electorales, ya que todos los planteamientos formulados refieren a cuestiones de estricta legalidad.

La magistrada precisó que la Sala Regional Toluca realizó un estudio de legalidad al declarar fundados los agravios formulados en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por lo que, a su criterio, resulta evidente que no se surte alguno de los supuestos de procedencia del mencionado recurso.

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