Ayer, se dio a conocer que magistrados del TEPJF concluyeron que el Decreto 351, con el que se amplió el periodo gubernamental en Baja California, transgredió los principios de certeza, periodicidad de las elecciones, libertad y autenticidad del sufragio, lo mismo que los derechos de votar y ser votados. Representante partidista estimó que las opiniones de la Sala Superior aportarán “mayores elementos para mejor proveer en este asunto”.
Ciudad de México, 4 de diciembre (SinEmbargo).– El Presidente Andrés Manuel López Obrador dijo esta mañana que respeta la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el cual consideró inconstitucional la llamada “Ley Bonilla”, aprobada por el Congreso de Baja California para ampliar el mandato del Gobernador Jaime Bonilla de dos a cinco años.
“Respetamos la decisión que tomó la Suprema Corte de Justicia [sic] el día de ayer declarando inconstitucional la reforma que se hizo en el Congreso local de Baja California, el Tribunal Electoral a petición de la Suprema Corte, respetamos ese punto de vista”, aseguró.
En su conferencia de prensa matutina, el mandatario consideró que esta situación “deja de manifiesto que no somos iguales”. Por ello, pidió recordar las “concertacesiones” que se hacían en esa entidad y otros lados.
“Habían acuerdos en lo oscurito y luego utilizaban a los órganos de legalidad para legitimar lo que ya habían negociado, lo que ya habían transado. Ya es distinto. Hay un auténtico Estado de Derecho. No es estado de chueco”, sentenció desde Palacio Nacional.
Ayer, se dio a conocer que magistrados del TEPJF concluyeron que el Decreto 351, con el que se amplió el periodo gubernamental en Baja California, transgredió los principios de certeza, periodicidad de las elecciones, libertad y autenticidad del sufragio, lo mismo que los derechos de votar y ser votados. Representante partidista estimó que las opiniones de la Sala Superior aportarán “mayores elementos para mejor proveer en este asunto”.
A solicitud del Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Fernando Franco González Salas, el Tribunal Electoral emitió una opinión técnica sobre el Decreto 351, con el que se amplió el mandato del Gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez. Por lo que respecta a la reforma publicada el 17 de octubre, el Tribunal determinó que es “inconstitucional”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) formuló la petición del informe el 23 de octubre, en tanto que el TEPJF lo remitió el miércoles 30. Finalmente el documento obtuvo sello de recibido (otorgado por la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la SCJN) el 31 de octubre (un día antes de que el actual mandatario estatal asumiera el poder).
La elaboración de la opinión técnica partió de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por los partidos Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI) contra la denominada “Ley Bonilla”.
Conforme a tales recursos, figuran como “autoridades responsables” el Congreso de Baja California, en vista de haber emitido la reforma impugnada y el entonces mandatario estatal (Francisco Vega de Lamadrid) “por la promulgación y publicación de la misma”.
Los siete magistrados que integran la Sala Superior del TEPJF, Felipe Alfredo Fuentes Barrera (presidente), Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales, Janine M. Otálora Malassis, Reyes Rodríguez Mondragón, Mónica Arali Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez, firmaron el informe compuesto de 35 páginas, el cual acompañaron de una certificación emitida por la secretaria general de Acuerdos, Berenice García Huante.
En el apartado relativo a la “Cuestión General”, los miembros del Tribunal aclararon que tal como ha establecido la SCJN, las opiniones que la Sala Superior emita a propósito de temas con contenido electoral no son vinculantes; aunque ello no implica que no aporten “elementos adicionales para el estudio de las instituciones pertenecientes a la materia electoral, con la finalidad de orientar el ejercicio del control abstracto de constitucionalidad de las normas impugnadas”.
En cuanto a los “conceptos de invalidez” que los partidos políticos atribuyeron en su rechazo a la reforma que revirtió el artículo relativo a gobierno de dos años para dar paso a un periodo de cinco, la Sala Superior estableció que consisten en “violaciones al procedimiento legislativo y a los principios constitucionales de retroactividad, prohibición de leyes privativas y conclusión de los efectos del artículo Octavo Transitorio”.
-Con información de Zeta