La SCJN invalida el proceso del Congreso de Nuevo León para sancionar a Jaime Rodríguez

05/08/2020 - 5:06 pm

Con tres votos a favor, el proyecto del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, se aprobó debido a que se basa en el argumento de que el proceso para sancionar a un Gobernador en funciones está definido en la Constitución federal, y que el Congreso local no puede inventar su propio sistema.

Ciudad de México, 4 de agosto (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el procedimiento establecido por el Congreso de Nuevo León para sancionar al Gobernador Jaime Rodríguez Calderón, mejor conocido como “El Bronco”, por el uso de recursos del erario para obtener su candidatura presidencial fallida en 2018.

Con tres votos a favor, el proyecto del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá se aprobó debido a que se basa en el argumento de que el proceso para sancionar a un Gobernador en funciones está definido en la Constitución federal, y que el Congreso local no puede inventar su propio sistema.

“El Congreso local creó un procedimiento especial para sancionar al titular del Poder Ejecutivo local, en lugar de apegarse al sistema de responsabilidad contemplado a nivel Constitucional y también previsto en la legislación local para aplicar dichas normas en el proceso que se analiza”, detalló en el documento.

Además, los ministros determinaron que el caso es considerado como federal, debido a que Rodríguez Calderón incurrió en irregularidades cuando aspiraba a una candidatura federal, pero descartó que sean aplicables responsabilidades administrativas o penales, sino que el caso es de naturaleza política.

La SCJN reconoció la resolución que hizo el TEPJF en la cual se ordenó la sanción, por lo que esta continúa vigente, siendo tarea de los diputados sólo determinar si dentro del marco normativo aplicable, existe responsabilidad.

De acuerdo con el Artículo 110 de la Constitución federal, los gobernadores pueden ser sometidos a juicio político por violaciones graves a dicho ordenamiento, lo que en este caso ya fue determinado en la sentencia inapelable del TEPJF.

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