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Fundar

06/10/2020 - 12:04 am

Recursos públicos y garantía de derechos: ¿qué pasa con los fideicomisos?

Una mala discusión pública tiende a basarse en absolutos, así como la transferencia directa de recursos puede funcionar para resolver cierto tipo de problemas públicos, pero ser un mecanismo clientelar en otros; también los fideicomisos pueden funcionar mejor que un programa presupuestario en ciertos casos y en otros pueden ser utilizados para desviar recursos públicos.

Protesta contra la extinción de los fideicomisos en la Cámara de Diputados.
“La discusión pública sobre los fideicomisos se ha centrado en un debate a favor o en contra, vendiéndolos como el mecanismo más corrupto o el más perfecto para ejercer recursos”. Foto: Mario Jasso, Cuartoscuro

Por Ángel Ruiz (@ruizangelt)*

La actual administración federal fue elegida con el mayor apoyo popular en la historia democrática del país. En parte esto fue por el hartazgo de los sectores populares que vieron, década tras década, cómo había un vínculo entre la usurpación del discurso público por parte de unos pocos actores que, a la vez eran beneficiados política y económicamente por la clase gobernante.

Por tanto, las promesas de acabar con la corrupción y los excesos de esos pocos sectores privilegiados han sido la punta de lanza de la narrativa oficial de “primero los pobres”. Así, los recortes al gasto público, la cancelación de privilegios fiscales, el tránsito a esquemas de transferencias directas a beneficiarios en programas públicos, y ahora, la extinción de fideicomisos, son elementos que forman parte de la misma narrativa de anticorrupción y, en cierto modo, hace sentido: ¿quién podría negar que ante el desmantelamiento documentado del Estado en sexenios anteriores había que hacer cambios, que los esquemas de desvío y malversación de recursos públicos tienen que eliminarse?

Dicha narrativa –y esto es muy importante para lograr un debate público que esté a la altura de las exigencias democráticas de amplios sectores de la población– funciona porque ha tenido aciertos. Desde Fundar, por ejemplo, se ha apoyado el combate a privilegios fiscales de grandes contribuyentes; por lo que fomentar el pago de impuestos por parte de empresas acostumbradas a evadir sus responsabilidades fiscales es una apuesta de este Gobierno que hemos reconocido. Pero la narrativa por sí misma no hace que las medidas funcionen, y así también hemos criticado recortes inaceptables al gasto público y el constreñimiento de las funciones del Estado por medidas de austeridad. Esto, por poner dos ejemplos de una medida adecuada y otra inadecuada que se han vendido como igualmente necesarias.

El debate público actual está hoy sobre la mira de un mecanismo fiscal que no es ni lo uno ni lo otro: los fideicomisos para el manejo de recursos públicos. Los fideicomisos son instrumentos financieros que, sin mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y utilizados indiscriminadamente, pueden en efecto servir para hacer un mal uso de recursos públicos. Pero los fideicomisos son también instrumentos que pueden apoyar a tener recursos disponibles de manera ágil y flexible en áreas clave para la garantía de derechos o en entornos de crisis.

Una mala discusión pública tiende a basarse en absolutos, así como la transferencia directa de recursos puede funcionar para resolver cierto tipo de problemas públicos, pero ser un mecanismo clientelar en otros; también los fideicomisos pueden funcionar mejor que un programa presupuestario en ciertos casos y en otros pueden ser utilizados para desviar recursos públicos. ¿De qué depende de que sean o no adecuados? De sus objetivos, su estructura y sus mecanismos de control y vigilancia. Por tanto, la extinción masiva de todos los fideicomisos pierde por completo el ímpetu democrático de someterlos a escrutinio público, pues, como dice Sarahí Salvatierra –investigadora del Programa de Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción de Fundar y gran conocedora de los errores y aciertos del uso de fideicomisos en la administración pública federal –: “muerto el fideicomiso no se acabó la rabia”.

La discusión pública sobre los fideicomisos se ha centrado en un debate a favor o en contra, vendiéndolos como el mecanismo más corrupto o el más perfecto para ejercer recursos. Ambas visiones resultan extremas, y dejan de lado aquello que necesitamos: revisar cada uno de ellos, evaluarlos, proponer reglas claras para su mejora cuando tenga sentido que el fideicomiso exista, o un mecanismo de extinción adecuando cuando tenga que desaparecer. ¿En qué casos tiene sentido un mecanismo como el fideicomiso para la garantía de derechos humanos, por ejemplo?

Tomemos como ejemplos el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI) o el Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. El FAARI fue creado por la Ley General de Víctimas (LGV), impulsada por el movimiento de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicas y académicos hacia finales de la administración de Felipe Calderón, en respuesta a la grave crisis de violaciones a derechos y violencia desatada por la política de seguridad; y es un mecanismo financiero que sirve para pago de ayudas, asistencia y reparación integral para víctimas. El Fondo para Protección, por otro lado, fue creado con la Ley de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y cumple con el objetivo de brindar medidas de protección para periodistas y personas defensoras, como su nombre lo indica. En ambos casos, podemos observar dos características en común: 1) son fideicomisos constituidos por ley y no al arbitrio del Gobierno en turno por decreto; y 2) son fruto de procesos de lucha de víctimas, personas defensoras y periodistas.

Dos preguntas se abren entonces: ¿La figura del fideicomiso es la más adecuada para erogar recursos públicos destinados para la protección y atención a víctimas? ¿El FAARI y el Fondo de Protección tienen controles suficientes para que los recursos se ejerzan de manera adecuada? La respuesta para la primera pregunta es sí, por una razón sencilla: la figura de fideicomiso permite que haya recursos para uso exclusivo de lo que marcan las reglas de operación de estos (protección, atención, reparación, en este caso) y, sobre todo, permite que los recursos no utilizados en el año fiscal se acumulen, haciendo que haya más suficiencia presupuestaria que si los recursos se asignaran como un programa presupuestario o directamente a las dependencias. Prueba de ello es la disminución histórica del presupuesto[1] de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, además de los recortes que ha sufrido la misma durante el ejercicio del año fiscal[2]; ambos factores que harían que la disponibilidad de recursos del FAARI se viera comprometida, pues mientras los recursos han disminuido las víctimas han aumentado[3].

¿Estos fideicomisos cuentan con los controles necesarios para el buen uso de recursos públicos? En el caso del Fondo de Protección, la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, tras un análisis, ha concluido que el Fondo “continúa siendo la figura más adecuada para la gestión rigurosa, transparente y flexible de los fondos destinados a la implementación de medidas de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas”. La Auditoría Superior de la Federación (ASF), si bien ha advertido de “irregularidades y deficiencias” en el desempeño de la CEAV, en el caso particularmente del FAARI lo que ha señalado es que necesita más recursos, además de declarar que la dependencia ha cumplido con las últimas recomendaciones a la auditoría financiera y de cumplimiento realizada por la ASF[4]. Esto no quiere decir que sean mecanismos perfectos, pero sí permite asegurar que cumplen con controles mínimos, reglas claras y que las áreas de mejora están plenamente identificadas.

Por ello, tanto el FAARI como el Fondo para la Protección presentan características de origen (estar constituidos por ley gracias a la exigencia de víctimas, personas defensoras y periodistas), estructurales (tener disponibilidad presupuestaria y flexibilidad para acciones clave en la garantía de derechos) y de transparencia mínima (basada en análisis realizados por las instancias públicas pertinentes) que confirman la necesidad de su permanencia como fideicomisos.

Para que los derechos se garanticen se necesitan recursos públicos. Para que los recursos públicos garanticen realmente derechos se necesitan esquemas adecuados para su financiamiento: desde Fundar reiteramos que los fideicomisos tienen que revisarse uno a uno para determinar su mejoramiento o extinción, y urgimos al Poder Legislativo tomar en cuenta los análisis propuestos[5] para tomar sus decisiones.

* Ángel Ruiz es investigador en el programa de Derechos Humanos y Lucha contra la Impunidad de @FundarMexico.

[1] El presupuesto de CEAV ha disminuido -17.4 por ciento (2020), -2 por ciento (2020) y -4 por ciento (2021), según los decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación en los años correspondientes.

[2] 42.7 millones de pesos menos respecto de lo aprobado, de acuerdo con la Cuenta Pública de 2019.

[3] Los últimos datos disponibles muestran que las solicitudes al Registro Nacional de Víctimas han crecido 66.8 por ciento (2017), 30.5 por ciento (2018) y 56.2 por ciento (2019).

[4] Recomendaciones 15-1-47AYJ-02-0323-01-001,15-1-47AYJ-02-0323-01-002,15-1-47AY J-02-0323-01-003 de la auditoría financiera y de cumplimiento “Constitución y Operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral” de la ASF.

[5] Investigaciones disponibles aquí.

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