Fonatur considera “improcedente” suspensión provisional contra las obras del Tren Maya en Chiapas

08/05/2020 - 11:40 pm

El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) aseguró que no ha sido notificado oficialmente sobre el amparo, por lo que no tiene efecto alguno.

Este viernes, los integrantes del pueblo Maya Ch’ol dieron a conocer que un Juez otorgó un amparo para que el Gobierno Federal frene las obras del Tren Maya.

Ciudad de México, 8 de mayo (SinEmbargo).- El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) consideró improcedente la suspensión provisional contra la construcción del Tramo 1 del Tren Maya, en los municipios de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo en Chiapas, que un Juez otorgó a las comunidades del pueblo Maya Ch’ol.

Lo anterior, según dijo a través de una nota aclaratoria, debido a que se trata de una vía de comunicación ferroviaria actualmente en operación y son trabajos de obra son de mantenimiento.

El organismo federal aseguró que los trabajos se realizan en estricto apego a los protocolos sanitarios de medidas de protección en obras elaborados por la Oficina de las las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

El Fonatur aseguró que no ha sido notificado oficialmente sobre el amparo, por lo que no tiene efecto alguno.

Este viernes, los integrantes del pueblo Maya Ch’ol dieron a conocer que un Juez otorgó un amparo para que el Gobierno Federal frene las obras del Tren Maya.

En un comunicado explicó que solicitaron al  juzgado la suspensión de actividades de la construcción del Tren Maya ya que éstas son consideradas un riesgo para la salud durante la pandemia por COVID-19.

El día 07 de mayo, diversas personas pertenecientes al Pueblo Maya Ch´ol asentadas en los municipios de Palenque, Ocosingo y Salto del Agua, presentaron una demanda de amparo contra el Presidente de la República, el Secretario de Salud y el Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

La Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del Estado de Chiapas determinó que era procedente otorgar la suspensión, “pues en estos momentos debe darle valor preponderante al derecho a la salud de los aquí quejosos como integrantes de la comunidad indígena Maya Ch’ol y habitantes de localidades”.

“Los trabajos que conlleva tal infraestructura requieren despliegue de diversas actividades que debe realizar un grupo numeroso de personas y, en consecuencia, las mismas requerirán diversos servicios esenciales y no esenciales en la comunidad, lo cual conllevará un aumento de actividades en sus zonas públicas”, aseguró.

La Juez señaló que “esta situación de manera indudable potenciaría el riesgo de los habitantes de la comunidad Maya Ch’ol de contraer el virus Covid-19 y en esa misma proporción disminuiría la posibilidad de ser atendidos y recuperarse al evadir las reglas dadas por las autoridades sanitarias para la contención del multicitado virus”.

en Sinembargo al Aire

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