El SAT puede multar a quienes no revisen su buzón tributario; el monto va de 3,000 a más de 9,000 pesos

09/01/2020 - 1:10 pm

La herramienta, que funciona como un canal de comunicación del SAT con las personas físicas o morales, deberá ser revisada de forma cotidiana por los contribuyentes: en caso de ser omisos, podrán ser multados con hasta 9 mil 250 pesos.

Ciudad de México, 9 de enero (SinEmbargo).- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede multar a los contribuyentes con 3 a más de 9 mil pesos en caso de ser omisos en la consulta del buzón tributario.

El mecanismo de sanción busca incentivar la participación de la ciudadanía y hacerlo de manera constante, mediante la revisión de los buzones, para cumplimentar sus obligaciones fiscales.

De acuerdo con las modificaciones en el artículo 86-C y D del Código Fiscal de la Federación, que entraron en vigor el primer día de este año, es una infracción no habilitar el buzón tributario y quien cometa esta falta se le impondrá una multa.

Los montos de la sanción, previstos por las modificaciones del 8 de noviembre del año pasado, van de 3 mil 080 a 9 mil 250 pesos.

¿QUÉ ES EL BUZÓN?

Los límites de consulta del buzón, son los tres días siguientes a la recepción de un aviso electrónico emitido por el SAT. “La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste”, destaca el artículo 17-K del Código.

También establece que “las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria”.

En el buzón, el SAT notifica cualquier acto o resolución administrativa que emita y los contribuyentes podrán tener acceso a promociones, solicitudes, avisos y cumplir sus requerimientos fiscales.

La herramienta funciona como un canal de comunicación desde el portal de internet del SAT para recibir mensajes sobre la situación fiscal de las personas físicas o morales.

El ingreso al portal se realiza a través de la página web del SAT: las personas físicas requieren solo una contraseña y para algunos trámites una firma electrónica, conocida como e.firma.

Para las personas morales la e.firma es obligatoria.

El contacto con los contribuyentes se realiza mediante un correo electrónico o número telefónico. A través de estos medios se recibirá un link o un número de confirmación.

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