México

Ordenan regresar a Jacobo

Un tribunal colegiado ordena restituir en el cargo al exsecretario Ejecutivo del INE

09/03/2023 - 11:54 am

La siguiente semana se determinará si el Tribunal le otorga la suspensión definitiva al exfuncionario del INE.

Ciudad de México, 9 de marzo (SinEmbargo).- Un Tribunal federal ordenó la restitución de Edmundo Jacobo Molina como Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa fue el encargado de darle la suspensión provisional a la resolución de la Jueza Blanca Lobo Domínguez, adscrita al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa, quien rechazó el otorgamiento de la medida cautelar a Edmundo Jacobo.

La Magistrada Carolina Alcalá Valenzuela, impartidora de justicia que presentó el proyecto de sentencia al caso, argumentó que el Plan B de la Reforma Electoral no dio algún tipo de motivo para cesar a Edmundo Jacobo de sus funciones dentro del INE.

“No se advierte una razón por la que el cambio de facultades [de la Secretaría Ejecutiva del INE] justifique que se termine anticipadamente la titularidad del nombramiento que se venía ejerciendo por el quejoso, como algún dictamen valorativo o procedimiento que demerite sus conocimientos o experiencia”, explicó.

Los magistrados de dicho Tribunal señalaron también que de no concederse la suspensión a Jacobo, éste sufriría “daños irreparables”, ya que continúa corriendo el periodo por el que fue nombrado sin poder ejercer sus funciones dentro del cargo.

El próximo lunes se determinará si el exfuncionario del INE obtiene una suspensión definitiva, permitiéndole continuar en el cargo de forma indefinida. Sin embargo, la Jueza Lobo Domínguez podría negar dicha medida durante la audiencia incidental.

El 14 de diciembre de 2022, Edmundo Jacobo, Secretario Ejecutivo del INE, durante la conferencia a medios de comunicación desde la sede del Instituto Nacional Electoral.
El 14 de diciembre de 2022, Edmundo Jacobo, Secretario Ejecutivo del INE, durante la conferencia a medios de comunicación desde la sede del Instituto Nacional Electoral. Foto: Rogelio Morales Ponce, Cuartoscuro

El Artículo 17 Transitorio del Plan B de la Reforma Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 2 de marzo, establece que, debido a las modificaciones de las funciones del titular de la Secretaría Ejecutiva del INE, quien en ese momento esté en dicho cargo deberá de salir.

Ante ello, la Magistrada Janine Otálora presentó un proyecto en el que propone que el Tribunal Electoral determine la no aplicación del Artículo que ordena el despido del ahora exsecretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo.

El diario Milenio, quien tiene una copia del proyecto que fue circulado entre las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y en el que la Magistrada Otálora le da la razón a Edmundo Jacobo y al INE, precisó que el Artículo tendría varios agravios que van contra la Constitución y el Congreso de la Unión no puede tomar esta determinación con una ley transitoria.

El INE presentó modificaciones estructurales luego de la aprobación y publicación del Plan B de la Reforma Electoral, propuesto por el Presidente Andrés Manuel López Obrador. Foto: Rogelio Morales, Cuartoscuro

“Se ordena inaplicar el Artículo décimo séptimo transitorio del decreto […] pues se trata de una norma privativa e incidir en la autonomía del órgano constitucional y en las facultades constitucionales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral”, reza el proyecto.

En respuesta a ello, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) señaló a la Magistrada por no acatar el principio de imparcialidad previsto en el artículo 17 de la Constitución al anticipar públicamente su postura en la que “prejuzga a favor” de las pretensiones de Edmundo Jacobo Molina.

La Consejería Jurídica presentó “un incidente de impedimento en contra de la Magistrada” por pronunciarse anticipadamente a favor de la demanda del exsecretario ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina, “sin haber escuchado antes a todas las partes involucradas en el juicio y sin que exista un proyecto de resolución sometido a consideración del Pleno de la Sala Superior, como lo indican los artículos 17 y 18 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral”.

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