TEDF ordena a PAN resolver impugnaciones sobre selección de dos candidatos

09/04/2012 - 8:57 pm

México, 9 Abr. (Notimex).- El Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) ordenó a al PAN que en máximo de cinco días resuelva las quejas de sus militantes contra el proceso de selección de sus candidatos a jefe delegacional en Cuajimalpa y a diputado local en el Distrito XXI.

Dio vista además al Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) para que, de ser procedente, inicie un procedimiento administrativo sancionador contra el Partido Acción Nacional (PAN) local por ser omiso en la solución de esas demandas.

En su sesión de este lunes, el tribunal electoral capitalino explicó que esa determinación fue tomada a fin de proteger los derechos político-electorales de los militantes panistas.

Precisó que con esto no se resuelve el fondo de la queja, sino que se da a esa fuerza política la oportunidad de responder las impugnaciones; si los demandantes no están de acuerdo con la resolución, podrán acudir a instancias jurisdiccionales.

Esta corte adoptó la misma sentencia para el Partido de la Revolución Democrática (PRD), al que le dio tres días hábiles de plazo para solucionar las quejas de sus militantes relacionadas con el proceso de selección interna de sus candidatos a jefes delegacionales y diputados locales.

El Instituto Electoral del Distrito Federal también podrá iniciar los trámites que en derecho correspondan, recordaron los integrantes del tribunal.

Durante esta jornada el TEDF analizó y resolvió, además, las impugnaciones presentadas por Rafael Medina Pederzini y Jorge Romero Herrera, tras no haber sido informados por el PAN de las Normas Complementarias para el Financiamiento de las Precampañas.

En específico sobre la normatividad para seleccionar a candidatos a jefes delegacionales y a diputados locales por el principio de mayoría relativa, que serán postulados en el proceso electoral 2012-2015.

Dichas normas se difundieron de manera extemporánea, lo que podría ocasionar que los precandidatos incurrieran en faltas por desconocer el documento, que entre otros rubros precisa el tope para gastos de precampaña.

La corte resolvió en plenitud de jurisdicción, pues existía el riesgo de que las quejas fueran resueltas en fecha posterior al periodo para el registro de candidaturas ante la autoridad electoral local, con lo cual se vulneraría la certeza jurídica de los interesados.

En el caso presentado por Rafael Medina, el Tribunal Electoral del Distrito Federal desechó la demanda por haber sido presentada de manera extemporánea (fuera del plazo de cuatro días para impugnar); en cuanto a la queja interpuesta por Romero Herrera, revocó las normas impugnadas.

Asimismo le ordenó a la Comisión Electoral del PAN en el Distrito Federal cumplir con el derecho de petición de Ricardo David Chávez Ríos, entregarle una respuesta a su queja por escrito, debidamente fundada y motivada, con independencia del sentido de la contestación.

Si bien la impugnación del militante panista resultó infundada porque el PAN sí le entregó copia certificada del Padrón Electoral para que realizara precampaña, lo cual Chávez Ríos decía que no había ocurrido, Acción Nacional no respondió de manera formal como lo establece el Artículo 8 constitucional.

Durante la sesión de este lunes, el TEDF también confirmó las multas impuestas por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IEDF a José Manuel Ballesteros y Rafael Calderón Jiménez.

El primero de ellos deberá pagar tres mil 864 pesos, por haber acatado de manera parcial las medidas cautelares para el retiro de propaganda ordenadas por el Instituto Electoral del Distrito Federal.

En el caso de Rafael Calderón, alegaba que el procedimiento de notificación de la multa en su contra fue irregular, ya que se le dio aviso en las instalaciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

El implicado recordó que la Ley Orgánica de ese cuerpo legislativo señala que ninguna autoridad puede ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre bienes de la ALDF o de sus integrantes.

Sin embargo ese argumento fue desestimado, pues en términos jurisdiccionales la notificación fue sólo la comunicación procesal para hacer del conocimiento la multa a la que se hizo acreedor.

En la misma jornada el TEDF revocó el cómputo final de la elección de consejeros estatales para la delegación Venustiano Carranza y ordenó al PRD que resuelva en 10 días hábiles la queja presentada en ese tema por Esthela Damián Peralta.

Por otra parte, se declaró infundado el juicio promovido por Oswaldo Alfaro Montoya contra la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, debido a que no presentó prueba de que promovió su acusación en el citado instituto político.

Finalmente el tribunal local desechó 11 juicios: nueve fueron electorales y dos para la protección de los derechos político-electorales.

Entre ellos desechó la impugnación presentada por Martí Batres Guadarrama, por lo que éste tendrá que pagar la multa que le impuso el IEDF por 12 mil 476 pesos.

También se desecharon juicios de militantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI), que reclamaban la negativa del registro como candidatos a jefes delegacionales y diputados locales.

La razón es que ese organismo político emitió un acuerdo en el que suspendió su convocatoria para la selección de candidatos a esos puestos de elección popular, por lo que las quejas de los militantes quedaron sin materia.

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