México

Representantes del pueblo

#PuntosYComas ¬ ¿Para qué sirven realmente los diputados y los senadores?

09/10/2024 - 9:20 pm

Los diputados federales son la más genuina representación del pueblo, en la más amplia dimensión y diversidad de personas que vivimos en la República Mexicana. En tanto que los senadores son los representantes de las 32 entidades federativas en el Pacto de la Unión, que dió origen a los Estados Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, 9 de octubre (SinEmbargo).- Hay una pregunta que en forma recurrente se plantean los ciudadanos, particularmente cuando se discute la utilidad o beneficio que aportan a la República dos cuerpos legislativos tan dispendiosos, integrados por 500 diputados y 128 senadores, de los cuales el 40 y el 20 por ciento, respectivamente, son plurinominales, es decir, de Representación Proporcional, que no son electos por el voto directo de los ciudadanos: ¿Para qué sirven realmente los diputados y los senadores? Y también es permanente la inquietud de la gente sobre la utilidad del Poder Legislativo, cuando se cuestiona el grado de instrucción de los presuntos representantes populares.

Los diputados federales son la más genuina representación del pueblo, en la más amplia dimensión y diversidad de personas que vivimos en la República Mexicana. En tanto que los senadores son los representantes de las 32 entidades federativas en el Pacto de la Unión, que dió origen a los Estados Unidos Mexicanos. Ambas cámaras tienen en principio una tarea esencial en común: legislar, hacer buenas leyes, modificarlas o abrogarlas (abolirlas, derogarlas) para beneficio del pueblo. En las dos cámaras hay órganos técnicos de servicios o apoyo parlamentario que auxilian a senadores y diputados en la fundamentación y redacción de sus iniciativas, de acuerdos, leyes o reformas a las leyes o a la Constiticón General de la República.

Cuando se presenta una iniciativa de ley o de reforma, a la constitición o a alguna ley general o secundaria, hay una cámara de origen, que puede ser la Cámara de Diputados o la de Senadores, indistintamente, y en ese caso, la otra cámara se convierte en revisora de lo que apruebe la primera. Por la singularidad de sus características y funciones, cada una de las cámaras tiene facultades constitucionales exclusivas.

Para ser senador de la República el Artículo 58 constitucional señala que “se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección”.

Por su parte, el Senado de la República, como garante del Pacto Federal, que encarna la representación de las entidades federativas que conforman el Estado federal mexicano, tiene las facultades que le confiere el Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras, “analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente [la Secretaría de Relaciones Exteriores] rindan al Congreso”.

“Además [la Cámara de Senadores tiene la fecultad de] aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos”. Y también debe autorizar al Presidente de la República, para “permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas”.

El Senado de la República puede “erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución”. El referido artículo establece quienes pueden ser objeto de Juicio Político, que contempla sanciones como “la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público”.

Cuando en alguna entidad del país se presenten condiciones de ingobernabilidad que deriven en la ineficiencia de los poderes públicos, el Senado de la República está facultado para integrar una comisión investigadora que analice la situación.

De tal forma que el Senado puede “declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso”.

¿Conocerán algunos de los senadores y diputados las ideas inspiradoras de los Sentimientos de la Nación, del insurgente José María Morelos y Pavón, autodefinido “Siervo de la Nación”, quien proclamó el 14 de septiembre de 1813 que “que como la buena Ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto”?

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante más de cuatro décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace casi cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad jesuita de Guadalajara.
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