Cárcel ni larga ni corta

10/12/2014 - 12:03 am

Al hablar de duración de la prisión, se producen múltiples incógnitas que son difíciles de contestar, como: ¿cuánto es un tiempo idóneo de prisión? ¿cuándo una sentencia es excesiva y cuándo es insuficiente? ¿cuándo es justa?.

En la teoría y en apego a los DD.HH. la función de la pena de prisión debe ser la reforma y la readaptación social de los penados, por lo que el tiempo de las sentencias de prisión debería ser congruente con cada caso en específico. Sin embargo, la mayoría de los sistemas de justicia cuentan con plazos específicos de acuerdo al delito correspondiente y algunos de ellos hacen evaluaciones criminológicas para continuar o suspender la pena de prisión.

Según Vittorio Foa, ninguna pena privativa de libertad debería ser superior a los 3 o máximo 5 años; por su parte Ferrajoli establece que cualquiera que sea el delito, la pena privativa de libertad podría reducirse a 10 años como máximo o incluso a un tiempo menor. La idea de retornar a la libertad haría más tolerable y menos alienante la reclusión, por lo tanto sería más eficaz disuasoriamente que lo estigmatizante que ya de por si es.

Sin embargo, no existe parámetro internacional alguno que establezca la idoneidad de los tiempos de prisión (aunque si existen pronunciamientos en cuanto al plazo máximo), por lo que se tendrán que tener en mente los siguiente postulados a la hora de evaluar: i) la prisión debe ser utilizada como última ratio, lo que implica que se reserve dicha pena para delitos graves y ii) que la finalidad de la pena privativa de libertad es la readaptación social de los penados.

Con respecto a esto último cabe la incógnita de ¿cuánto tiempo se requiere para resocializar a alguien? Evidentemente esta cuestión es subjetiva y depende de cada caso en particular.

Cuando una pena se establece como última ratio y sólo en caso de delitos graves, el tiempo de las sentencias tiende a alejarse de lo que Naciones Unidas establece como “short term imprisonment” (encarcelamiento de corta duración). Aunado a lo anterior si la finalidad de la pena es la readaptación social del penado, las penas no pueden ser ni de corta duración ni muy prolongadas. (“long term imprisonment”).

Por tal motivo el ideal de la duración de las sentencias privativas de libertad debería de tender hacia las penas de duración media ya que las muy cortas evidencian que el encarcelamiento no se está utilizando únicamente para delitos graves y las muy largas no permiten el cumplimiento de su finalidad.

Existe un debate en el cual algunos países establecen que el short term imprisonment implica un tiempo menor de 3 meses, otros como los países Latinoamericanos y España, argumentan que hasta un año, sin embargo, Naciones Unidas establece que la mayoría de los países coinciden en que dicho término comprende cualquier sentencia igual o menor de seis meses, por lo que lo ciñe a ese plazo, aún y cuando considera que para que un tratamiento penal sea efectivo, debe ser aplicado como mínimo durante nueve meses de forma continua [1].

Por tal motivo, si las penas son muy cortas podrían no estar cumpliendo con el objetivo de la reinserción social, pues es difícil que un tratamiento sea efectivo en tan poco tiempo y además se estarían castigando conductas que por su poca gravedad podrían ser sustituidas por otras penas.

Por el contrario, se reconoce que las penas de larga duración, deben existir, sin embargo, no debe hacerse un uso frecuente de ellas ya que como Naciones Unidas menciona, sólo deben ser utilizadas por los casos más graves, además de que como el Tribunal Europeo de DD. HH. lo establece, todos los reclusos, deben de tener la esperanza de regresar a la sociedad ya que esto es parte del tratamiento de resocialización.

Las penas de larga duración, según el Consejo de Europa, son todas aquellas que comprenden un encarcelamiento igual o mayor a 5 años; cuando existe más de una sentencia, la combinación de éstas debe cumplir con dicho plazo para ser considerada como long term imprisonment.

Con estas definiciones, se podría concluir que las penas de mediana duración, serían aquellas mayores de 6 meses pero menores que 5 años.

Para tener un panorama actual, se puede analizar la distribución de la duración de las sentencias en Europa:

Sentencias de prisión en Europa

Cortas

12%

Medianas

56,8%

Largas

34%

Otras

2,8%

La mayor parte de las sentencias (56,8%) corresponden a las de mediana duración, lo que coincide con el planteamiento anteriormente descrito sobre la conveniencia de contar con sentencias de mediana duración.

Aunado a lo anterior está el tema del presupuesto ejercido en este rubro; las sentencias cortas además de tener contar con todas las consecuencias negativas del encarcelamiento generan el movimiento de toda la maquinaria penal, lo cual implica un gasto económico importante; de igual forma las penas de larga duración significan un alto coste económico y social para los estados.

Aplicando esto a nuestro país sería importante preguntarnos ¿cómo se distribuyen las sentencias en México? ¿cuánto dura en promedio la cárcel? ¿tendemos a penas largas o cortas? La siguiente semana comentaré este punto.

@criminologiamex


[1] Ibid., 7-8.

Mercedes Llamas
Doctoranda en Gobierno y Administración Pública por el Instituto Universitario Ortega y Gasset de la Universidad Complutense de Madrid, Maestra en Criminología y Política Criminal por el INACIPE y Licenciada en Educación Especial en Infracción e Inadaptación Social por la Escuela Normal de Especialización.
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