México, 12 jul (EFE).- La Suprema Corte mexicana restringió hoy el fuero militar para casos de abusos a derechos humanos cometidos por militares, en línea con un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que en 2009 analizó el asunto de Rosendo Radilla, desaparecido en 1974.
En una decisión unánime, los diez magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentes en la sesión dieron cumplimiento así al mandato de la CorteIDH.
En 2009 la Corte de San José instó al Estado mexicano a reformar su legislación para que el Código de Justicia Militar se adecúe a "los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
En lo que se refiere a la restricción del fuero militar en casos de violaciones de los derechos humanos, los magistrados resolvieron que cuando exista un conflicto de competencias entre la justicia civil y la militar en un caso determinado será la SCJN la que decidirá qué instancia debe juzgar.
Previamente la Corte había tomado otra decisión también ligada al fallo de la CorteIDH sobre Radilla y es que a partir de ahora todos los jueces del Estado mexicano deben apegar sus sentencias a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, algo que hasta ahora sólo hacían algunos tribunales de ámbito federal.
El llamado "control de convencionalidad" adoptado posibilita que cualquier norma contraria a los derechos humanos que exista en el ordenamiento jurídico mexicano se puede dejar de aplicar confrontándola con tratados internacionales ratificados por este país.
Desde los años cuarenta del siglo pasado el criterio era que sólo algunos tribunales federales debían tomar el derecho internacional asumido por México como referencia, lo que cambia a partir de ahora.
La decisión se toma en el contexto de la reciente reforma constitucional en vigor desde el 10 de junio pasado, que elevó los tratados internacionales suscritos por México al mismo rango legal que la Carta Magna e introdujo en el sistema jurídico el principio "pro persona".
Dicho principio establece que ante una contradicción de derechos se debe aplicar el que resulte más favorable al ciudadano.
Este martes 86 organizaciones civiles, antes del fallo, recordaron que las sentencias de la CorteIDH no son "un derecho ajeno al ordenamiento jurídico interno", sino que cuentan con "rango constitucional" y son obligatorias para todas las autoridades.
Señalaron también que con el propósito de ampliar la protección a los mexicanos, como pretendía la CorteIDH, era necesario "excluir la jurisdicción militar ante violaciones de derechos humanos cometidas por elementos de las Fuerzas Armadas", lo que finalmente aprobó el Supremo.
Entre otras organizaciones firmaron el mensaje la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM) y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Proh Juárez (Centro Prodh). EFE