La SCJN declara inconstitucional ley que impide a parejas gay adoptar

11/08/2015 - 4:37 pm
El magistrado Eduardo Medina Mora fue él único que votó en contra del proyecto a favor de las parejas homosexuales. Foto: Cuartoscuro
El magistrado Eduardo Medina Mora fue él único que votó en contra del proyecto a favor de las parejas homosexuales. Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, 11 de agosto (SinEmbargo/Notimex).– Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron hoy la ley en Campeche que impedía a las parejas homosexuales adoptar niños.

Con tan sólo un voto en contra, el de Eduardo Medina Mora, el máximo Tribunal declaró inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Campeche, por negar el derecho a parejas del mismo sexo o a individuos a hacer adopciones, compartir o encomendar la patria potestad de los hijos menores del otro.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 8/2014 la corte detalló que el objeto de esa ley es establecer las bases y regular las relaciones derivadas de las sociedades civiles de convivencia en ese estado.

El pleno de la SCJN determinó que el precepto en cuestión viola los artículos 1 y 4 constitucionales “al producir afectaciones al interés superior del menor y a una forma de integrar una familia, además de ser discriminatorio por cuestiones de orientación sexual”.

Durante la sesión pública los integrantes del pleno de la SCJN coincidieron en que la norma viola el principio de igualdad y discrimina a las personas homosexuales, es decir sanciona la orientación sexual.

Así el presidente de la SCJN, el ministro Luis María Aguilar, afirmó que “la discriminación está sustentada en que se trata de personas del mismo sexo”.

“Pienso -subrayó- que la disposición que impide y que prohibe absolutamente, sin ninguna razonabilidad, estas adopciones, debe de ser, como estoy de acuerdo, considerada como institucionalmente, discriminatoria”.

A su vez el ministro Arturo Zaldívar precisó que el precepto “discrimina a las parejas del mismo sexo frente a las parejas heterosexuales, vedando un derecho que de manera reiterada ha sostenido esta Suprema Corte que reconoce la función que es el derecho a adoptar”.

La Corte inició la discusión del caso el pasado jueves 6 de agosto, y el proyecto fue elaborado por la ministra Margarita Luna Ramos, quien salió de viaje y el ministro José Ramón Cossío Díaz quedó a cargo de la ponencia.

El proyecto de resolución de Luna Ramos planteó declarar inválido constitucionalmente el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de convivencia del estado de Campeche.

Desde ese momento, 10 de los 11 ministros que integran el pleno de la Corte se manifestaron en favor de invalidar ese precepto, y el ministro Eduardo Medina Mora fue el único que se pronunció en contra de la ponencia de Luna Ramos.

La acción fue interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche por considerar que el artículo niega el derecho de los convivientes a realizar adopciones en forma conjunta o individual, ni pueden compartir o encomendar la patria potestad o custodia de los hijos menores del otro.

Además, esa comisión aseguró que el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia de Campeche también señala que “es nulo de pleno derecho cualquier pacto que contravenga” las disposiciones.

Según el proyecto de Luna Ramos, se viola el derecho a la no discriminación, a la protección de la organización y desarrollo de la familia, contemplados en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política y 1, 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Además, la ley genera “efectos discriminatorios en las personas” que viven en una sociedad de convivencia, pues se les niega por ese sólo hecho toda posibilidad de realizar una adopción y compartir la patria potestad, guarda y custodia de los hijos menores de la persona con quien está unida”.

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